Proyecto de Ley 394.

Primer Debate

Que modifica articulos de la ley 467 de 2025 que subroga la ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz; de la ley 29 de 1984, que adopta el codigo judicial; de la ley 63 de 2008, que adopta el codigo procesal penal; y de la ley 14 de 2007, que adopta el codigo penal

  • TipoProyecto de ley
  • 394
  • Presentación18 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 29 de la Ley 467 de 2025, que subroga la LEY 16 DE 2016 sobre justicia comunitaria de paz. Atribuye al juez comunitario los actos en que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro, la apropiación sin violencia de un bien mueble ajeno y los hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, cuando su cuantía no exceda de B/. 1,000.00, no exista reincidencia y no constituyan delito agravado. En los demás casos señalados, el conocimiento correspondería a las autoridades competentes. El juez comunitario nocturno y quienes trabajen durante fines de semana o días feriados recibirían denuncias de competencia del alcalde y las remitirían en un plazo no superior a veinticuatro horas.

La reforma del artículo 53 de la Ley 467 de 2025 permite al juez comunitario remitir a quienes reincidan en hechos sancionados por esa ley a programas sociales, municipales o estatales de resocialización. Exceptúa la reincidencia en las tres clases de infracciones patrimoniales descritas, cuya competencia atribuye a la jurisdicción penal. El artículo 3 propone adicionar el artículo 4-A a esa ley: el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad Pública deberían acceder a una base digital actualizada, segura e interconectada para registrar, consultar y seguir antecedentes de hechos correccionales de la misma naturaleza. El juez comunitario registraría las sanciones por esas infracciones. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental implementaría, administraría, mantendría y actualizaría la plataforma, en coordinación con las entidades competentes y con partidas presupuestarias para su operación continua.

En el Código Judicial, adoptado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, el proyecto modifica el artículo 175. Los jueces comunitarios conocerían de procesos civiles, ordinarios y ejecutivos de hasta mil balboas (B/. 1,000.00), de procesos por lesiones culposas o dolosas con incapacidad inferior de treinta días y de las conductas patrimoniales indicadas cuando su cuantía no exceda de D/. 1,000.00, sin reincidencia ni delito agravado conforme al Código Penal. En el Código Procesal Penal, adoptado por la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, modifica el artículo 45 para asignar a los jueces municipales procesos de hurto simple, apropiación indebida, estafa simple y daños con cuantías superiores a mil balboas (B/. 1,000.00) y no mayores de cinco mil balboas (B/. 5,000.00), así como los de cuantía no superior a mil balboas (DI. 1,000.00) cuando exista reincidencia.

El artículo 221 del Código Penal, adoptado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, establecería prisión de cinco a diez años para la conducta del artículo anterior si la lesión patrimonial excede de diez mil balboas (8/.10,000.00). La cláusula de reformas enumera esas modificaciones y menciona la adición del artículo 5-A a la Ley 467 de 2025, mientras el artículo 3 identifica el añadido como artículo 4-A. El texto dispone reglamentar los artículos adicionados y modificados de esa ley mediante decreto ejecutivo y fija su entrada en vigor para el año fiscal siguiente al de su promulgación. Su contenido concierne al Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad Pública, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, los jueces comunitarios y municipales, las personas sujetas a estos procesos y quienes sufran las conductas patrimoniales descritas.

Qué propone.

  • Competencia de la justicia comunitaria de paz en asuntos patrimoniales.
  • Tratamiento de la reincidencia y registro digital de antecedentes correccionales.
  • Competencia judicial y sanción penal vinculadas a cuantías patrimoniales.

A quién afectaría.

  • Jueces comunitarios y jueces municipales.
  • Personas investigadas o sancionadas por las conductas descritas.
  • Personas perjudicadas por esas conductas.
  • Entidades encargadas del registro y la plataforma digital.

Puntos clave.

  1. Asigna al juez comunitario determinadas conductas patrimoniales de cuantía no superior a B/. 1,000.00 cuando no haya reincidencia ni delito agravado, y fija la remisión de ciertas denuncias en un plazo no superior a veinticuatro horas.Art. 1
  2. Permite la remisión de reincidentes a programas de resocialización, salvo para las conductas patrimoniales indicadas, cuya reincidencia correspondería a la jurisdicción penal.Art. 2
  3. Dispone una base digital de antecedentes correccionales, el registro de sanciones por el juez comunitario y la gestión de la plataforma por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.Art. 3
  4. Reformula la competencia civil y por lesiones de los jueces comunitarios e incorpora las conductas patrimoniales descritas bajo límites de cuantía y condiciones de reincidencia y agravación.Art. 4
  5. Atribuye a los jueces municipales determinados procesos patrimoniales según su cuantía y los casos de cuantía no superior a mil balboas (DI. 1,000.00) con reincidencia.Art. 5
  6. Fija prisión de cinco a diez años para la conducta del artículo anterior del Código Penal cuando la lesión patrimonial exceda de diez mil balboas (8/.10,000.00).Art. 6
  7. Enumera las reformas; identifica como artículo 5-A el añadido a la Ley 467 de 2025, denominado artículo 4-A en el artículo 3, y ordena reglamentar las disposiciones añadidas y modificadas de esa ley mediante decreto ejecutivo.Arts. 7-8
  8. Establece la entrada en vigor para el año fiscal siguiente al de la promulgación.Art. 9