Anteproyecto de Ley 130.

Negado en comisión

Se promueve la creacion del sistema de inversion sostenible y desarrollo ciudadano (sisdec) como mecanismo de redistribucion regional de los aportes recibidos por el tesoro nacional de parte del canal de panama y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 130
  • Presentación18 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone distribuir territorialmente recursos provenientes de los aportes anuales del Canal de Panamá al Tesoro Nacional. Prioriza inversiones públicas en vialidad, infraestructura, educación, salud y disposición de desechos, y contempla un beneficio económico directo para la población tras el ciclo de inversión regional. Crea el SISTEMA DE INVERSIÓN SOSTENIBLE Y DESARROLLO CIUDADANO (SISDEC) como fondo separado del Tesoro Nacional. Su asignación se calcula sobre el aporte anual, descontando los subsidios legalmente establecidos que figuren en el presupuesto de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. El Ministerio de Economía y Finanzas depositaría el remanente cada año en una cuenta del Banco Nacional de Panamá. Los recursos serían inembargables, inalienables y destinados exclusivamente a los fines previstos.

El fondo se administraría mediante un fideicomiso: el Ministerio de Economía y Finanzas actuaría por el Estado como fideicomitente, el Banco Nacional de Panamá como fiduciario y las regiones y la ciudadanía como fideicomisarias. El contrato definiría transferencias, selección y financiación de proyectos y capacitación, distribución directa de fondos, informes periódicos, auditorías externas y supervisión de la Controlaría General de la República. El ministerio fijaría las directrices de inversión y el banco custodiaría los recursos y rendiría cuentas. Se crea la SECRETARÍA CENTRAL DE PROYECTOS (SECPRO) para gestionar los activos y aprobar planes anuales por región, coordinados con el Presupuesto General del Estado. Su junta reuniría representantes públicos y de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, la Cámara Panameña de la Construcción y el Consejo Nacional de la Empresa Privada. El texto establece requisitos de nombramiento y declaraciones juradas anuales de intereses y patrimonio ante la Contraloría General de la República y la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información; el incumplimiento causaría remoción inmediata y sanciones administrativas.

La Secretaría Ejecutiva coordinaría personal, planes, obras, inspecciones, desembolsos y seguimiento. El DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN (DEPLA) identificaría y diseñaría proyectos mediante consultas con gobiernos locales, autoridades provinciales y comarcales, comunidades, sociedad civil y sectores productivos. Su componente económico quedaría a cargo de la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones; el técnico incluiría profesionales de planificación y mantendría reuniones semanales. La Alcaldía coordinaría proyectos con el equipo técnico y representaría a las Juntas Comunales y las Juntas de Desarrollo Locales. También se prevén consultas con las Juntas de Agua y Acueductos Rurales y autoridades de pueblos originarios. Los proyectos se coordinarían con gobiernos locales conforme a la Ley 66 de 2015, preservando su autonomía.

Para programar las inversiones, el territorio se divide en cuatro regiones: Bocas del Toro, Chiriquí, Comarca Ngabe Buglé y Comarca Naso Tjer Di; Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas; Colón y Panamá Oeste; y Provincia de Panamá, Comarca Guna Yala, Darién, Comarca Emberá-Wounaan, Wargandí y Madugandí. La asignación principal avanzaría secuencialmente, una región por año. Los proyectos abarcarían infraestructura productiva, social y ambiental, salud, educación, formación, agroindustria, turismo, tecnología y pequeñas y medianas empresas.

Al quinto año de vigencia y cada quinquenio posterior, concluido el ciclo regional y desarrollada la capacitación, parte de los fondos disponibles financiaría un dividendo uniforme para panameños mayores de dieciocho (18) años inscritos en el padrón electoral. La SECPRO determinaría el monto y el Banco Nacional efectuaría el pago por los medios previstos. Antes de la distribución habría capacitación gratuita, progresiva y voluntaria en habilidades, finanzas, emprendimiento, economía y participación ciudadana. El anteproyecto preserva el Título XIV de la Constitución Política de la República y la autonomía de la Autoridad del Canal de Panamá; establece prevalencia frente a normas contrarias en las materias señaladas, encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de ciento veinte (120) días y fija la entrada en vigor para el 1 de enero del año fiscal siguiente a la promulgación. Su contenido concierne a entidades fiscales y locales, banca pública, construcción, servicios de salud y educación, gestión de residuos, agroindustria y turismo.

Qué propone.

  • Distribución regional de aportes del Canal de Panamá recibidos por el Tesoro Nacional.
  • Administración fiduciaria y planificación de inversiones públicas.
  • Capacitación ciudadana y distribución periódica de dividendos.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas encargadas del fondo, el fideicomiso y los proyectos.
  • Gobiernos locales y comunidades de las regiones de inversión.
  • Panameños mayores de dieciocho (18) años inscritos en el padrón electoral.
  • Empresas que ejecuten proyectos financiados por el sistema.

Puntos clave.

  1. Crea el SISDEC como fondo separado y dispone que reciba el remanente de los aportes anuales del Canal de Panamá tras descontar los subsidios legalmente establecidos.Arts. 1-2
  2. Organiza un fideicomiso con el Ministerio de Economía y Finanzas como fideicomitente y el Banco Nacional de Panamá como fiduciario; protege los recursos frente a embargo y enajenación.Arts. 3-10
  3. Crea la SECPRO, establece su junta, funciones y requisitos de nombramiento, y exige declaraciones anuales de intereses y patrimonio al personal señalado.Arts. 11-16
  4. Asigna al DEPLA la identificación y planificación participativa de proyectos, con coordinación de gobiernos locales conforme a la Ley 66 de 2015.Arts. 17-22
  5. Divide el territorio en cuatro regiones y programa la asignación principal de inversiones de forma secuencial, una región por año, según prioridades sectoriales.Arts. 23-25
  6. Prevé un dividendo uniforme al quinto año y cada quinquenio posterior para personas adultas inscritas en el padrón electoral, pagado mediante los sistemas autorizados.Arts. 26-28
  7. Establece capacitación ciudadana gratuita y voluntaria antes del pago del dividendo, y fija las reglas finales sobre autonomía del Canal, reglamentación y entrada en vigor.Arts. 29-34