Resumen.
El anteproyecto establece una tasa para pasajeros en tránsito que utilicen instalaciones de los aeropuertos internacionales del país. Su objeto es financiar el mantenimiento, la modernización y la mejora operativa de esas instalaciones. Define al pasajero en tránsito como la persona que llega al Aeropuerto Internacional de Tocumen en un vuelo internacional y continúa su viaje en otra aeronave sin salir del área de tránsito internacional. También define la Tasa de Uso de Instalaciones Aeroportuarias en Tránsito (TUIAT) como el monto que paga cada pasajero por usar las instalaciones, y describe a la Autoridad Aeronáutica Civil como la entidad encargada de supervisar y regular la aviación civil en Panamá.
La tasa se aplicaría a los pasajeros en tránsito en los aeropuertos internacionales del país que usen las instalaciones del aeropuerto. Su monto sería de B/. 10.00 dólares americanos por pasajero. Quedarían exentos los menores de dos (2) años, los pasajeros cuya conexión no supere una (1) hora y los pasajeros y tripulaciones de vuelos oficiales o humanitarios. Así, la obligación de pago se vincula al uso de las instalaciones durante el tránsito, con las exclusiones expresamente enumeradas en el articulado.
Las aerolíneas recaudarían la TUIAT mediante su cobro al pasajero al comprar el boleto aéreo. Después de cada mes, tendrían un plazo máximo de 30 días para transferir los fondos recaudados a la Autoridad Aeronáutica de Panamá. La Autoridad Aeronáutica destinaría treinta por ciento (30%) de los ingresos a mejoras y mantenimiento de aeropuertos a nivel nacional. Del setenta por ciento (70%) restante, el texto asigna cincuenta por cien to (50%) al patronato del Hospital Oncológico, veinticinco por ciento (25%) al Patronato del Hospital del Niño y el veinticinco por ciento (25%) restante al Patronato del Hospital Santo Tomás.
La Autoridad Aeronáutica fiscalizaría el pago y el uso de la TUIAT. Las aerolíneas que incumplan la recaudación o la transferencia quedarían sujetas a sanciones de hasta 25% del monto no transferido dentro de los 60 primeros y de 50% cuando se sobrepase el tiempo de pago establecido. La Contraloría General de la República también fiscalizaría el cumplimiento de la ley propuesta y la transferencia de los recursos según la distribución prevista. El anteproyecto dispone su entrada en vigor inmediatamente después de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Autoridad Aeronáutica Civil, la Autoridad Aeronáutica de Panamá, la Autoridad Aeronáutica, la Contraloría General de la República, el Patronato del Hospital del Niño y el Patronato del Hospital Santo Tomás. También interesa a las aerolíneas, los pasajeros internacionales en tránsito, la operación aeroportuaria y los servicios hospitalarios destinatarios de los recursos.
Qué propone.
- Tasa por uso de instalaciones aeroportuarias durante el tránsito internacional.
- Cobro, transferencia y distribución de los ingresos de la TUIAT.
- Exenciones, fiscalización y sanciones vinculadas con la tasa.
A quién afectaría.
- Pasajeros en tránsito que utilicen instalaciones aeroportuarias.
- Aerolíneas que venden los boletos y recaudan la TUIAT.
- Autoridades encargadas de recibir, distribuir y fiscalizar los recursos.
Puntos clave.
- El proyecto establece una tasa para financiar el mantenimiento, la modernización y la mejora operativa de instalaciones aeroportuarias.Art. 1
- Define al pasajero en tránsito por su llegada al Aeropuerto Internacional de Tocumen y su conexión sin salir del área de tránsito internacional.Art. 2
- Fija la TUIAT en B/. 10.00 dólares americanos por pasajero en tránsito que use las instalaciones.Arts. 3-4
- Exime a los menores de dos (2) años, a quienes tengan conexiones que no superen una (1) hora y a pasajeros y tripulaciones de vuelos oficiales o humanitarios.Art. 5
- Las aerolíneas cobran la tasa al vender el boleto y transfieren lo recaudado a la Autoridad Aeronáutica de Panamá en un plazo máximo de 30 días tras cada mes.Art. 6
- Distribuye los ingresos entre mejoras y mantenimiento aeroportuario y los patronatos del Hospital Oncológico, del Hospital del Niño y del Hospital Santo Tomás.Art. 6
- Asigna fiscalización a la Autoridad Aeronáutica y a la Contraloría General de la República, y prevé sanciones para las aerolíneas que incumplan la recaudación o transferencia.Arts. 7-8