Resumen.
El proyecto propone regular la participación directa de los padres en la educación de sus hijos y su participación institucional mediante asociaciones en todos los centros educativos oficiales y particulares del país. Dispone que el Ministerio de Educación, las direcciones regionales, las unidades de gestión educativa local y las autoridades de los planteles apoyen a las asociaciones sin interferir en sus actividades, salvo cuando estas pongan en peligro el funcionamiento normal de la institución. Precisa que el ejercicio de la objeción de conciencia no constituye, por sí mismo, ese peligro.
Prevé una Asociación de Padres de Familia por centro educativo, constituida por voluntad de padres, madres o acudientes de estudiantes matriculados, con sede en el plantel y apoyo de su dirección para la convocatoria. La define como organización privada sin fines de lucro y remite su organización y funcionamiento a la Ley Orgánica de Educación, la ley propuesta y sus normas internas, con aplicación supletoria del Código Civil. Permite formar federaciones y agrupaciones nacionales, cuya personería jurídica requeriría inscripción en el Registro Público. Regula la participación de los padres y la designación de acudientes, así como la responsabilidad de estos ante el centro y su colaboración con educadores y administradores.
Entre las atribuciones de las asociaciones figuran colaborar en actividades educativas, vigilar materiales e infraestructura, gestionar programas de alimentación, salud y deportes, recibir información administrativa y financiera, denunciar irregularidades y rendir cuentas a sus integrantes. En las escuelas oficiales, sus representantes participarían en el Proyecto Educativo de Centro y en el presupuesto, y vigilarían la matrícula, la asistencia, los recursos y el cumplimiento de las clases. En las instituciones particulares, las asociaciones coordinarían con el Ministerio de Educación los cambios en costos de matrícula y asuntos relativos a uniformes y útiles, y participarían en la evaluación de programas nuevos. El proyecto también fija fines de cooperación entre hogares y centros, formación de padres, apoyo a estudiantes y promoción de los derechos de la niñez conforme a las convenciones ratificadas por la República de Panamá.
Distingue socios activos y honorarios y determina sus derechos de participación. Exige que cada asociación cuente con Asamblea General, Consejo de Delegados, Junta Directiva y Consejo de Vigilancia. La Asamblea General, como órgano máximo, examinaría cuentas y presupuesto en sesión ordinaria, podría reunirse extraordinariamente y decidiría sobre estatutos, cuotas, seguro escolar, elecciones, impugnaciones, bienes y disolución. Se establecen reglas de convocatoria, representación, quórum y votación, incluida la exigencia de estar a paz y salvo para votar.
El Consejo de Delegados estaría integrado por representantes de los salones, elegidos por un (1) año lectivo; escogería la Junta Directiva y colaboraría en los planes y actividades. El proyecto regula su convocatoria, su funcionamiento en centros con menos de seis (6) aulas y la remoción por inasistencia. La Junta Directiva ejecutaría las decisiones del Consejo y tendría un período fijado en los estatutos, dentro de los límites previstos. Se establecen sus reuniones y acuerdos, los requisitos e incompatibilidades para integrarla y las causas de separación del cargo. El contenido podría interesar a las familias, estudiantes, docentes y administradores de centros educativos oficiales y particulares, al Ministerio de Educación y al Registro Público.
Qué propone.
- Participación de padres y acudientes en la gestión educativa.
- Constitución y funciones de las asociaciones de padres de familia.
- Gobierno interno, elecciones y control de las asociaciones.
A quién afectaría.
- Padres, madres y acudientes de estudiantes matriculados.
- Asociaciones de padres de familia y sus integrantes.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Autoridades y personal de los centros educativos.
Puntos clave.
- La participación de las familias se canalizaría directamente y mediante asociaciones, con apoyo institucional y respeto al ejercicio de la objeción de conciencia.Arts. 1-3
- Cada centro tendría una asociación con sede en el plantel; los padres podrían designar acudientes y las asociaciones podrían agruparse.Arts. 4-6
- Las asociaciones tendrían funciones de colaboración, vigilancia, información y participación en la gestión de los centros oficiales y particulares.Arts. 7-8
- Se establecen los fines de las asociaciones y los derechos de participación de sus socios activos y honorarios.Arts. 9-10
- La estructura básica comprendería Asamblea General, Consejo de Delegados, Junta Directiva y Consejo de Vigilancia.Arts. 11-12
- Las asambleas tendrían reglas de convocatoria, quórum, representación, acuerdos y competencias sobre cuentas, cuotas, elecciones y bienes.Arts. 13-16
- Los delegados de los salones elegirían la Junta Directiva y colaborarían en los planes y actividades de la asociación.Arts. 17-19
- Se regulan las reuniones de la Junta Directiva, los requisitos para integrarla y las causas de cese de sus miembros.Arts. 20-22