Resumen.
El proyecto modifica el artículo 2 de la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019. Define como producto alimenticio el de naturaleza animal o vegetal, sólido, líquido o procesado, destinado a la ingestión humana para contribuir a la alimentación o nutrición. Para los productos sucedáneos o de imitación, dispone la colocación de un letrero que permita al consumidor distinguirlos del producto original. Ese letrero debe indicar si se trata de un sucedáneo o una imitación, el nombre del producto en español y su país de origen. En los productos sucedáneos nacionales o importados, la expresión «sucedáneo o imitación» debe figurar en la etiqueta o el grabado con un tamaño mayor que el nombre comercial, o equivalente al 75 % de este.
El proyecto modifica asimismo el artículo 4 de la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019. Los establecimientos comerciales que ofrezcan productos sucedáneos de otros originales, nacionales o importados, deben colocar un letrero visible con las palabras «PRODUCTO SUCEDÁNEO» o «PRODUCTO ORIGINAL», según corresponda. El letrero debe medir al menos 40 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto y usar letras legibles, de color contrastante y con una altura mínima de 10 centímetros. Debe situarse directamente encima o al frente del producto exhibido, a no más de 50 centímetros. En estanterías o mostradores múltiples se exige un letrero por sección o categoría. La advertencia debe estar en español; puede incluir traducciones si conservan la visibilidad del texto en ese idioma.
Al adicionar el artículo 4-A a la Ley 113 de 2019, el proyecto exige una separación mínima de un metro entre un sucedáneo y un producto original expuestos juntos, o una división o barrera física claramente visible que evite confusiones. Califica el incumplimiento de esta disposición como infracción grave, sancionable conforme a la Ley. Mediante un nuevo artículo 6-A, establece multas de B/. 1,000.00 a B/. 5,000.00 por la primera infracción de las reglas de rotulación y señalización, y de B/. 5,001.00 a B/. 15,000.00 por reincidencia. Para el incumplimiento reiterado prevé la suspensión temporal de la licencia comercial de tres a diez días. Las multas pueden duplicarse si se comprueba que la omisión de rotulación fue intencional o buscó inducir a error al consumidor.
El Órgano Ejecutivo, por conducto de ACODECO, debe reglamentar la ley propuesta dentro de los sesenta días calendario siguientes a su promulgación. El texto indica que modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019 y fija su entrada en vigor sesenta días calendario después de la promulgación. En PANAMA, el contenido se relaciona con esas entidades públicas, los establecimientos comerciales, los productores e importadores de alimentos y los consumidores.
Qué propone.
- Identificación del origen de productos alimenticios sucedáneos o de imitación.
- Diferenciación mediante etiquetas y letreros en comercios.
- Separación de productos exhibidos y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Establecimientos comerciales que ofrecen productos alimenticios originales o sucedáneos.
- Productos sucedáneos nacionales o importados y quienes los rotulan.
- Consumidores de productos alimenticios.
Puntos clave.
- Modifica la definición de producto alimenticio y exige identificar los sucedáneos o imitaciones con su denominación en español y país de origen.Art. 1
- Exige que la expresión «sucedáneo o imitación» figure en el producto con un tamaño mayor que el nombre comercial o equivalente al 75 % de este.Art. 1
- Obliga a los comercios a señalar los productos originales y sucedáneos mediante letreros visibles con dimensiones, ubicación y características de lectura determinadas.Art. 3
- Exige separar por un metro los productos originales y sucedáneos expuestos juntos, o interponer una barrera física visible.Art. 4
- Establece multas por infracciones de rotulación y señalización, suspensión temporal de la licencia por incumplimiento reiterado y posible duplicación de multas por omisión intencional o engañosa.Art. 5
- Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta por conducto de ACODECO en sesenta días calendario desde su promulgación.Art. 6
- Declara la modificación y adición de artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019 y fija la entrada en vigor a los sesenta días calendario posteriores a la promulgación.Arts. 7-8