Resumen.
El proyecto tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí. Su articulado se ocupa de la duración de los cargos de determinadas autoridades universitarias, de su posibilidad de reelección y del marco regulatorio para otorgar primas de antigüedad. También incluye disposiciones sobre la modificación y derogación de artículos de la ley universitaria y sobre la entrada en vigor de la reforma propuesta.
El artículo 2 propone una nueva redacción para el artículo 36 de la Ley 4 de 2006. Según esa redacción, el rector o la rectora de la universidad sería elegido por un periodo de cinco años y no podría ser reelegido en los dos periodos siguientes. La restricción se refiere a los dos periodos que siguen al periodo para el cual fue elegido. La propuesta regula así tanto el tiempo de ejercicio de la rectoría como la posibilidad de volver a ocupar ese cargo mediante elección.
La misma disposición comprende a los decanos y vicedecanos, así como a los directores y subdirectores de Centros Regionales. Para cada uno de esos cargos propone un periodo de cinco años. Su elección se realizaría de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del rector o la rectora. A estas autoridades también les aplicaría la restricción de reelección en los dos periodos siguientes. El artículo reúne, por tanto, la duración de sus mandatos, la referencia al procedimiento electoral de la rectoría y el límite a una elección posterior.
El artículo 3 trata el otorgamiento de primas de antigüedad. Dispone que, para concederlas, se tome como marco regulatorio lo establecido en la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones. Esa remisión incorpora la legislación mencionada como referencia para decidir sobre dichas primas. El artículo 4 vuelve a establecer expresamente que el proyecto modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 2006, cuya nueva redacción aparece en el artículo 2.
La cláusula derogatoria propone suprimir los artículos 92-A y 92-B de la Ley 4 de 2006. El artículo 6 dispone que la ley propuesta empezaría a regir al día siguiente de su promulgación. De este modo, el texto identifica el artículo cuya redacción cambia, los artículos cuya derogación propone y el momento previsto para la entrada en vigor de esas disposiciones.
Las entidades públicas relacionadas con el contenido son la Universidad Autónoma de Chiriquí y sus Centros Regionales. El proyecto podría interesar o afectar a quienes ocupen o aspiren a ocupar la rectoría, los decanatos, los vicedecanatos y las direcciones o subdirecciones de esos centros, así como a las personas comprendidas en el otorgamiento de primas de antigüedad dentro del ámbito universitario.
Qué propone.
- Duración de los cargos de autoridades universitarias.
- Elección y reelección de autoridades universitarias.
- Otorgamiento de primas de antigüedad.
- Modificación y derogación de disposiciones de la ley universitaria.
A quién afectaría.
- Rector o rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
- Decanos y vicedecanos.
- Directores y subdirectores de Centros Regionales.
- Personas comprendidas en el otorgamiento de primas de antigüedad.
Puntos clave.
- El proyecto tiene por objeto modificar la Ley 4 de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí.Art. 1
- El rector o la rectora sería elegido por un periodo de cinco años y no podría ser reelegido en los dos periodos siguientes.Art. 2
- Los decanos y vicedecanos serían elegidos por un periodo de cinco años conforme al procedimiento de elección de la rectoría.Art. 2
- Los directores y subdirectores de Centros Regionales tendrían un periodo de cinco años y quedarían sujetos al procedimiento de elección de la rectoría.Art. 2
- Los decanos, vicedecanos, directores y subdirectores de Centros Regionales tampoco podrían ser reelegidos en los dos periodos siguientes.Art. 2
- Para otorgar primas de antigüedad se tomaría como marco regulatorio la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones.Art. 3
- El proyecto reitera la modificación del artículo 36 de la Ley 4 de 2006 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 4-6