Resumen.
El proyecto propone subrogar la Ley 70 de 1975 y configura al Instituto de Mercadeo Agropecuario como entidad oficial con personalidad jurídica y patrimonio propio. Lo sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Su propósito es apoyar a productores nacionales, intermediarios e industriales en relación con la seguridad alimentaria. Entre sus objetivos figuran mejorar los sistemas de mercado, ejecutar las políticas ministeriales de mercadeo, procurar mercados internos o externos para la producción nacional a precios remunerativos y organizar los circuitos de comercialización.
El Instituto de Mercadeo Agropecuario también tendría como objetivos regularizar el abastecimiento interno, armonizar los intereses de productores y consumidores y facilitar insumos de bajo costo a pequeños productores. Las importaciones destinadas a cubrir necesidades del mercado se sujetarían a estudios que evidencien desabastecimiento. Cuando la materia prima importada requiera industrialización, su distribución atendería los requisitos de desempeño relativos a la compra de producción nacional. Para cumplir sus fines, el Instituto podría administrar, adquirir, enajenar y dar en garantía bienes; contratar empréstitos; emitir bonos; cobrar por servicios; construir obras y operar empresas de comercialización con particulares y autoridades locales.
El texto le atribuye la ejecución de la política de comercialización fijada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Le permite importar productos de importación restringida cuando existan cuotas fijadas por los organismos competentes, recomendación favorable de las cadenas agroalimentarias correspondientes y aprobación posterior del Consejo de Gabinete. También contempla exportar excedentes, ejercer jurisdicción coactiva y asesorar a productores sobre la importación de insumos para su venta a pequeños y medianos productores a precio de costo y en cantidades controladas.
La organización propuesta comprende un Comité Ejecutivo, un director general y Comisiones Asesoras. El Comité Ejecutivo reuniría representantes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, el Instituto de Seguro Agropecuario y los productores agropecuarios. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y la Contraloría General de la República participarían con derecho a voz. El director general actuaría como secretario, y el artículo 6 prevé la intervención de asesores en las deliberaciones.
El Comité Ejecutivo dirigiría la ejecución de la política de mercadeo, desarrollaría un esquema de adquisición de producción nacional y promovería, con el Ministerio de Comercio e Industrias, información comercial para productores en el exterior. Revisaría trimestralmente tiendas y ferias libres, aprobaría presupuestos, informes y reglamentos, y autorizaría actos o contratos superiores a B/. 50,000.00. El Órgano Ejecutivo nombraría al director general tras la ratificación de la Asamblea Nacional; el artículo 8 enuncia requisitos de nacionalidad y experiencia. El contenido interesaría a productores, comercializadores, industriales y consumidores del sector agropecuario, así como a las entidades públicas mencionadas.
Qué propone.
- Organización y funciones del Instituto de Mercadeo Agropecuario.
- Mercadeo, abastecimiento e importación de productos agropecuarios.
- Integración y competencias del Comité Ejecutivo.
A quién afectaría.
- Instituto de Mercadeo Agropecuario y sus órganos.
- Productores agropecuarios nacionales.
- Intermediarios, comercializadores e industriales agropecuarios.
- Consumidores de productos agropecuarios.
Puntos clave.
- Configura al Instituto de Mercadeo Agropecuario como entidad oficial con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeta a políticas del Órgano Ejecutivo y a fiscalización de la Contraloría General de la República.Art. 1
- Establece objetivos de mercadeo y abastecimiento, y condiciona ciertas importaciones a estudios de desabastecimiento y requisitos de compra de producción nacional.Art. 2
- Faculta al Instituto para realizar operaciones patrimoniales y comerciales, importar productos restringidos bajo las aprobaciones previstas y asesorar sobre insumos agropecuarios.Art. 3
- Organiza el Instituto mediante un Comité Ejecutivo, un director general y Comisiones Asesoras.Art. 4
- Determina la integración del Comité Ejecutivo y la participación con derecho a voz del director general y de determinados representantes institucionales.Arts. 5-6
- Encomienda al Comité Ejecutivo dirigir la política de mercadeo, revisar trimestralmente tiendas y ferias libres y autorizar actos o contratos superiores a B/. 50,000.00.Art. 7
- Dispone que el Órgano Ejecutivo nombre al director general después de su ratificación por la Asamblea Nacional y enuncia requisitos de nacionalidad y experiencia.Art. 8