Proyecto de Ley 407.

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Que modifica y adiciona articulos a la ley 113 de 18 de noviembre de 2019, sobre rotulacion y comercializacion de productos y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 407
  • Presentación18 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 2 de la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019 para definir como producto alimenticio el de naturaleza animal o vegetal, sólido, líquido o procesado, destinado a la ingestión humana con fines de alimentación o nutrición. Para los productos sucedáneos o de imitación, dispone un letrero que permita al consumidor distinguirlos de los originales. Ese letrero debe indicar si el producto es sucedáneo o imitación, su nombre en español y su país de origen. En los productos sucedáneos nacionales e importados, la expresión «sucedáneo o imitación» debe aparecer en la etiqueta o el grabado con un tamaño mayor que el nombre comercial o equivalente al 75 % de este.

La modificación del artículo 4 de la misma ley obliga a los establecimientos que vendan productos sucedáneos de originales, nacionales o importados, a colocar un letrero visible con las palabras «PRODUCTO SUCEDÁNEO» o «PRODUCTO ORIGINAL», según corresponda. El letrero debe medir al menos 40 centímetros de ancho por 30 de alto, tener letras legibles de color contrastante y una altura mínima de 10 centímetros. Debe situarse directamente encima o frente al producto exhibido, a no más de 50 centímetros. En estanterías o mostradores múltiples se exige uno por sección o categoría. La advertencia debe estar en español; puede acompañarse de traducciones si estas no reducen su visibilidad.

El nuevo artículo 4-A exige que, cuando un sucedáneo se exhiba junto a un producto original, medie al menos un metro de separación física o exista una división o barrera física claramente visible. Califica el incumplimiento como infracción grave y remite su sanción a la ley. El nuevo artículo 6-A fija multas de B/. 1,000.00 a B/. 5,000.00 por la primera infracción de las reglas de rotulación y señalización, y de B/. 5,001.00 a B/. 15,000.00 por reincidencia. Para el incumplimiento reiterado prevé la suspensión temporal de la licencia comercial de tres a diez días. Permite duplicar las multas cuando se compruebe que la omisión de rotulación fue intencional o buscó inducir a error al consumidor.

El proyecto encarga al Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad de Protección al Consumidor

y Defensa de la Competencia (ACODECO), reglamentar sus disposiciones dentro de los sesenta días calendario siguientes a la promulgación. Reitera que modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019 y fija su entrada en vigor a los sesenta días calendario posteriores a la promulgación. Por su contenido, se relaciona con esa autoridad pública y con establecimientos comerciales, productores e importadores de alimentos, y consumidores de productos originales y sucedáneos.

Qué propone.

  • Definición de producto alimenticio.
  • Rotulación y señalización comercial de productos sucedáneos y originales.
  • Exhibición separada de sucedáneos y productos originales.
  • Sanciones por incumplir las reglas de rotulación y señalización.

A quién afectaría.

  • Productores e importadores de productos alimenticios sucedáneos o de imitación.
  • Establecimientos comerciales que ofrecen productos sucedáneos y originales.
  • Consumidores de esos productos.

Puntos clave.

  1. Modifica la definición de producto alimenticio y exige identificar los sucedáneos o imitaciones mediante letreros y etiquetas que indiquen su condición, nombre en español y país de origen.Art. 1
  2. Exige a los comercios letreros visibles para productos sucedáneos u originales, con medidas, ubicación, legibilidad e idioma determinados.Art. 3
  3. Exige un metro de separación entre un sucedáneo y un producto original exhibidos juntos, o una barrera visible, y califica el incumplimiento como infracción grave.Art. 4
  4. Fija multas para la primera infracción y las reincidencias, suspensión temporal de la licencia por incumplimiento reiterado y posible duplicación de multas por omisión intencional de rotulación.Art. 5
  5. Encarga al Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, reglamentar la ley dentro de sesenta días calendario desde su promulgación.Art. 6
  6. Declara que la ley propuesta modifica y adiciona artículos a la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019.Art. 7
  7. Dispone que la ley propuesta empiece a regir sesenta días calendario después de su promulgación.Art. 8