Resumen.
El proyecto propone regular la actividad de cabildeo para dar publicidad a las gestiones dirigidas a influir en decisiones de servidores públicos. Permitiría ejercerla ante entidades y Órganos del Estado durante el horario laboral únicamente a quienes tengan licencia. Ante el Órgano Judicial y el Ministerio Público, las reuniones solo podrían tratar asuntos administrativos, sin abordar temas que puedan incidir en decisiones judiciales. La información compartida en las reuniones sería pública y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información publicaría un registro de participantes, gremios, asociaciones e instituciones. El texto define cabildeo, cabildero, reunión, registro público y sujeto pasivo; este último es el servidor público obligado a reportar información de las reuniones que conceda.
La obligación de informar alcanzaría, entre otros cargos enumerados, a autoridades del Ejecutivo, integrantes de juntas directivas vinculadas a fondos o instituciones públicas, autoridades locales, diputados, jueces, fiscales y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Administrativo Tributario y el Tribunal Administrativo de la Función Pública. Las gestiones reguladas comprenden decisiones sobre actos administrativos, leyes, acuerdos de la Asamblea Nacional, contratos y políticas públicas, incluso cuando se busque impedir su adopción. Quedan excluidas, bajo las condiciones descritas, intervenciones en actos públicos, consultas sobre trámites, información solicitada por autoridades, ciertas actuaciones dentro de procedimientos, asesorías contratadas e intervenciones ante comisiones de la Asamblea Nacional; estas últimas deben registrarse.
Los cabilderos deberían actuar con honestidad, transparencia y consideración del interés social. Tendrían que identificar a sus representados, informar si reciben remuneración, declarar a quien contrató sus servicios, entregar información veraz, observar las normas de ética de la autoridad, reservar la información confidencial a la que accedan y rendir informes semestrales. No podrían donar dinero ni bienes a servidores públicos. Para obtener licencia, las personas panameñas presentarían identificación, datos de contacto, lista de clientes, declaración jurada de conflictos de intereses y antecedentes penales de las personas indicadas. Actualizarían los requisitos anualmente o al incorporar clientes. La Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información concedería la licencia por resolución y expediría un carné; el registro y el carné se renovarían cada cinco (5) años. Un conflicto de intereses impediría reunirse con el sujeto pasivo afectado. El proyecto excluye del ejercicio del cabildeo, entre otros, a extranjeros, servidores públicos, receptores de fondos públicos, condenados por delitos dolosos, determinados parientes de sujetos pasivos y contratistas del Estado.
La autoridad entregaría a las entidades el listado de cabilderos y administraría la página centralizada para solicitar reuniones. La entidad destinataria podría aceptar, rechazar o cambiar la fecha solicitada. El registro público, disponible por internet y en soporte físico con protección de datos conforme a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, incluiría participantes, objetivos, beneficiario final, documentos, gastos, donativos y datos de cada reunión. La autoridad prepararía formularios, emitiría acreditaciones, establecería sanciones administrativas y, cuando proceda, denunciaría delitos ante el Ministerio Público. Podría cancelar permanentemente una licencia tras investigar las causales previstas y multar a servidores públicos hasta el cincuenta por ciento (50%) de su salario mensual; el procedimiento se regiría por la Ley 33 de 2013. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información elaboraría un manual obligatorio de buenas prácticas. El proyecto derogaría la Resolución No. 3 de 2 de septiembre de 1998, relativa al cabildeo ante la Asamblea Legislativa, y entraría en vigor al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.
En la República de Panamá, el contenido relaciona a la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial y el Ministerio Público con representantes de gremios, asociaciones, empresas y otros grupos de interés que pretendan gestionar decisiones públicas.
Qué propone.
- Licencia e impedimentos para ejercer el cabildeo.
- Solicitud y publicidad de reuniones con servidores públicos.
- Deberes de cabilderos y sujetos pasivos.
- Cancelación de licencias y multas administrativas.
A quién afectaría.
- Personas panameñas que soliciten licencia para ejercer el cabildeo.
- Servidores públicos enumerados como sujetos pasivos.
- Entidades y Órganos del Estado que reciban solicitudes de reunión.
- Clientes y beneficiarios de gestiones de cabildeo.
Puntos clave.
- El cabildeo requeriría licencia y, ante el Órgano Judicial y el Ministerio Público, solo podría tratar asuntos administrativos.Art. 2
- El proyecto enumera a los servidores públicos obligados a reportar reuniones y delimita las decisiones alcanzadas y las actividades excluidas.Arts. 5-7
- Los cabilderos deberían identificar a sus clientes, informar su remuneración, rendir informes semestrales y abstenerse de donar a servidores públicos.Arts. 8-9
- La licencia exigiría documentos, declaración de conflictos y antecedentes penales; su registro y carné se renovarían cada cinco (5) años.Arts. 10-12
- El proyecto impide determinadas reuniones por conflicto de intereses y excluye a varias categorías de personas del ejercicio del cabildeo.Arts. 13-14
- Las reuniones se solicitarían por una página centralizada y sus datos, documentos, gastos y beneficiarios se incorporarían al registro público.Arts. 16-18
- La autoridad podría cancelar permanentemente licencias tras una investigación y multar a servidores públicos conforme al procedimiento indicado.Arts. 19-22
- Se prevé un manual obligatorio de buenas prácticas, la derogación de la resolución anterior y la entrada en vigor tras la promulgación.Arts. 23-25