Resumen.
El anteproyecto tiene por objeto garantizar la presunción de inocencia de todo ciudadano. Para ello, propone regular las actuaciones de los servidores públicos y limitar la información que brindan por medios de comunicación, documentales, medios digitales o cualquier clase de plataforma. La regulación se refiere a la información sobre personas que han sido investigadas y que, bajo sentencia en firme, no han sido condenadas ni responsabilizadas. Su alcance comprende la comunicación de esa información por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 2 adiciona el artículo 18A a la Ley 69 de 2007. La disposición propuesta sanciona al servidor público que, mientras ejerce sus funciones, suministre, facilite o transmita información sobre una persona que haya sido investigada y que no haya sido condenada o responsabilizada por sentencia en firme. El texto comprende tres formas de intervención del servidor público en la circulación de la información: entregarla directamente, hacer posible que otra persona acceda a ella o transmitirla. La conducta se vincula al ejercicio de la función pública y a la situación de la persona a la que se refiere la información.
Para esa conducta, el artículo añadido establece sanciones sucesivas. La primera vez corresponde una multa consistente en el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual del servidor público. En la segunda ocasión, dispone la suspensión de un mes de trabajo y salario. Para la tercera vez, establece la destitución. El mismo artículo conserva el derecho de la persona afectada a recurrir ante la esfera penal por la calificación de calumnia e injuria. Esa posibilidad se presenta junto a las sanciones previstas para el servidor público.
El artículo 3 encarga a cada dependencia imponer la sanción. La dependencia puede actuar de oficio o a solicitud de la persona contra quien se cometió el agravio. Para formular esa solicitud, la persona debe presentar el historial policivo o la sentencia que la exime de responsabilidad penal. El procedimiento previsto relaciona así la petición de la persona agraviada con la documentación sobre su situación penal y atribuye a la dependencia correspondiente la imposición de la sanción. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las dependencias públicas encargadas de sancionar a sus servidores y con la Ley 69 de 2007, a la que adicionaría el artículo 18A. Podría interesar o afectar a los servidores públicos que comunican información en ejercicio de sus funciones, a las personas investigadas que no fueron condenadas o responsabilizadas y a quienes reciben información por medios de comunicación, documentales, digitales u otras plataformas.
Qué propone.
- Presunción de inocencia e información sobre personas investigadas.
- Actuaciones de servidores públicos al comunicar esa información.
- Sanciones y procedimiento para imponerlas.
A quién afectaría.
- Servidores públicos que suministren, faciliten o transmitan la información en ejercicio de sus funciones.
- Personas investigadas que no hayan sido condenadas o responsabilizadas por sentencia en firme.
- Dependencias públicas encargadas de imponer las sanciones.
Puntos clave.
- Propone garantizar la presunción de inocencia y limitar la información que brindan los servidores públicos por medios de comunicación, documentales, digitales o cualquier clase de plataforma.Art. 1
- Adiciona el artículo 18A a la Ley 69 de 2007 para sancionar al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, suministre, facilite o transmita información sobre una persona investigada que no haya sido condenada o responsabilizada por sentencia en firme.Art. 2
- La primera vez, la sanción consiste en una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario mensual.Art. 2
- En la segunda ocasión se dispone la suspensión de un mes de trabajo y salario; para la tercera vez, la destitución.Art. 2
- La persona afectada conserva el derecho a recurrir ante la esfera penal por la calificación de calumnia e injuria.Art. 2
- Cada dependencia impone la sanción de oficio o a solicitud de la persona agraviada, quien debe presentar el historial policivo o la sentencia que la exime de responsabilidad penal.Art. 3
- La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 4