Resumen.
El proyecto declara monumentos históricos nacionales los edificios y los polígonos territoriales que albergan al Colegio José Antonio Remón Cantera, la Escuela Profesional Isabel Herrera Obaldía y el Colegio Richard Newman. Sitúa los tres centros en el Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, e identifica sus inmuebles mediante los datos de inscripción que constan en el Registro Público de la República de Panamá. La declaración comprende tanto las estructuras educativas como los terrenos en los que se encuentran, conforme a la identificación registral de cada inmueble.
El texto destina al uso exclusivo de los centros educativos mencionados las distintas fincas que comprenden esos edificios y polígonos territoriales. Esa destinación se establece para cada finca a título individual, tal como se encuentra inscrita en el Registro Público de Panamá. De este modo, el uso previsto se vincula a los inmuebles comprendidos en la declaración y a los centros que funcionan en ellos, considerados por separado según sus respectivas inscripciones.
El proyecto pone el mantenimiento, la conservación y la restauración de los monumentos declarados a cargo del Ministerio de Cultura. Para que las estructuras continúen funcionando como centros educativos, dispone que esa entidad actúe en coordinación con el Ministerio de Educación. También sujeta lo dispuesto en el proyecto a la Constitución Nacional de la República de Panamá, a la normativa vigente en materia fiscal y sobre Patrimonio Histórico de la Nación, y a las demás leyes vigentes que resulten aplicables. Esta disposición sitúa la declaración y las actuaciones sobre los inmuebles dentro de ese marco normativo.
En los edificios de los tres centros educativos se colocarían, en lugares visibles, placas alusivas a su declaración como monumentos históricos nacionales. Cada placa contendría la declaración correspondiente y la identificación de la ley que la establece. Además, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación incluirían en sus presupuestos anuales, de acuerdo con sus respectivas competencias de designación presupuestaria, los fondos necesarios para cumplir las disposiciones del proyecto. La previsión presupuestaria se refiere al cumplimiento de la ley propuesta en su conjunto, incluidas las actuaciones asignadas a ambas instituciones.
El proyecto dispone que la ley propuesta entre en vigencia al día siguiente de su promulgación. Sus disposiciones se relacionan con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y las entidades registrales mencionadas, así como con los tres centros educativos y sus comunidades escolares. Por su objeto, también interesarían a los sectores de la educación, la gestión del patrimonio histórico, la conservación de inmuebles y la administración de bienes destinados a servicios educativos.
Qué propone.
- Declaración de edificios y terrenos escolares como monumentos históricos nacionales.
- Uso exclusivo de las fincas por los centros educativos que albergan.
- Conservación, restauración y financiación de los inmuebles declarados.
- Colocación de placas alusivas a la declaración.
A quién afectaría.
- Colegio José Antonio Remón Cantera, Escuela Profesional Isabel Herrera Obaldía y Colegio Richard Newman.
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Educación.
Puntos clave.
- Declara monumentos históricos nacionales los edificios y polígonos territoriales de los tres centros educativos ubicados en el Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.Art. 1
- Destina al uso exclusivo de cada centro educativo las fincas que comprenden los edificios y polígonos declarados, según sus inscripciones registrales.Art. 2
- Encarga al Ministerio de Cultura el mantenimiento, la conservación y la restauración de los monumentos, en coordinación con el Ministerio de Educación para su funcionamiento escolar.Art. 3
- Sujeta la ley propuesta a la Constitución Nacional de la República de Panamá, a la normativa fiscal y sobre Patrimonio Histórico de la Nación, y a las demás leyes aplicables.Art. 4
- Dispone colocar en lugares visibles placas con la declaración de los centros como monumentos históricos nacionales y la ley que la establece.Art. 5
- Dispone que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación incluyan en sus presupuestos anuales los fondos necesarios, según sus competencias.Art. 6
- Fija la entrada en vigencia para el día siguiente al de la promulgación.Art. 7