Resumen.
El proyecto propone reducir y sustituir progresivamente envases, empaques y cubiertos de un solo uso elaborados total o parcialmente con poliestireno expandido (EPS) y destinados al contacto con alimentos o bebidas. Adopta principios de desarrollo sostenible, prevención y precaución, no regresión ambiental, economía circular, responsabilidad extendida del productor, neutralidad tecnológica y no discriminación comercial. Define el EPS, los productos alcanzados, las alternativas preferentes, al productor y a las MIPYMES. Alcanzaría a quienes fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen esos productos en el territorio nacional. Excluye la cadena de frío médico-farmacéutica, los materiales de construcción, los derivados médicos, otros usos industriales ajenos a la alimentación y las exportaciones que no se comercialicen ni utilicen en Panamá.
Establece, por productor, una reducción mínima del 30% del volumen de ventas de productos de EPS de contacto alimentario en 12 meses, respecto del promedio móvil de los 12 meses previos; una reducción mínima del 60% en 24 meses; y, en 36 meses, la prohibición de fabricarlos e importarlos para el mercado interno, salvo exenciones. Desde los 6 meses de vigencia prohíbe comprarlos con fondos públicos. Permite exenciones mediante resolución motivada, por un máximo de 18 meses no prorrogables, si falta una alternativa técnica viable y se presenta un Plan de Transición. Dispone su publicación en un registro en línea. A los 9 meses exige indicar la composición material y la gestión posconsumo, además de una declaración anual de volúmenes colocados en el mercado.
Los productores tendrían que organizar y financiar sistemas de prevención, ecodiseño, recogida selectiva, reciclaje, información al consumidor y reporte anual auditado. Podrían formar Sistemas Integrados de Gestión sin fines de lucro, con metas anuales y apoyo técnico y financiero a MIPYMES. Las contribuciones de responsabilidad extendida del productor variarían según el desempeño ambiental. El Fondo de Transición Circular cofinanciaría reconversión de MIPYMES, vajilla reutilizable y logística de retorno, proyectos piloto y capacitación laboral, con asignaciones presupuestarias, aportes de productores, cooperación internacional y multas. Las entidades estatales priorizarían productos reutilizables y, cuando no sea posible, alternativas certificadas conforme a pliegos estandarizados.
El Ministerio de Ambiente lideraría la implementación, con funciones de ACODECO en mercado y etiquetado, de la Autoridad Nacional de Aduanas en importaciones y del Ministerio de Salud en inocuidad. Se crearían un Registro Único de Productores y una Ventanilla Digital. Las infracciones leves, graves y muy graves podrían acarrear multas de hasta 5,000 B/., el 2% o el 4% de la facturación anual correspondiente; las muy graves o reincidentes también podrían dar lugar a clausura temporal de hasta 15 días. Se prevén retiro del mercado y medidas correctivas. A los 24 meses se exigiría certificación o exención para el despacho a plaza. La aplicación observaría la no discriminación y las excepciones del Artículo XX del GA II. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta en 6 meses desde su promulgación y el Ministerio de Ambiente presentaría al Órgano Legislativo un informe de evaluación a los 24 meses de vigencia. El contenido podría interesar o afectar a fabricantes, importadores, comercios, restaurantes, comedores y MIPYMES.
Qué propone.
- Sustitución progresiva de productos alimentarios de un solo uso elaborados con EPS.
- Responsabilidad extendida del productor y gestión posconsumo.
- Compra pública, controles de importación y sanciones.
A quién afectaría.
- Fabricantes e importadores de productos alcanzados.
- Distribuidores y comerciantes de esos productos.
- Productores sujetos a obligaciones de responsabilidad extendida.
- Entidades estatales que adquieren productos de contacto con alimentos.
Puntos clave.
- Delimita los productos alimentarios de EPS alcanzados y excluye usos industriales ajenos a la alimentación y determinadas exportaciones.Arts. 1-4
- Fija reducciones mínimas del 30% en 12 meses y del 60% en 24 meses, seguidas de una prohibición de fabricación e importación para el mercado interno en 36 meses, con exenciones.Art. 5
- Restringe la adquisición con fondos públicos, regula exenciones temporales y exige información visible y una declaración anual de colocación en el mercado.Arts. 6-8
- Exige sistemas financiados por productores, permite Sistemas Integrados de Gestión y modula las contribuciones según el desempeño ambiental.Arts. 9-11
- Crea el Fondo de Transición Circular y fija prioridades para las compras de las entidades estatales.Arts. 12-13
- Distribuye funciones de implementación y fiscalización, crea trámites digitales y establece infracciones, multas y medidas correctivas.Arts. 14-16
- Condiciona el despacho a plaza a una certificación o exención y dispone criterios comerciales para la aplicación de la propuesta.Arts. 17-18
- Ordena la reglamentación, un informe de evaluación y la entrada en vigor a los 6 meses de la promulgación.Arts. 19-21