Resumen.
El proyecto establece un marco legal y cultural para apoyar, estimular y promover a las bandas musicales independientes. Instituye el Festival de Bandas Musicales Independientes para el último domingo del mes de octubre de cada año y lo señala como fuente de ingresos operativos del patronato. Define las bandas por su interpretación de marchas patrióticas y canciones populares, sus antecedentes en las dianas y la combinación de ritmos marciales y populares. También define al integrante voluntario, incluidos los menores de edad autorizados por su responsable legal; al bandero como artista de esa expresión cultural; al registro oficial de bandas; y a los aportes destinados al patronato.
Crea el Patronato de Bandas Musicales Independientes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa para fomentar, coordinar, dirigir y facilitar las actividades de las bandas en Panamá. Entre sus objetivos figuran asesorar sobre la inclusión de las bandas en planes y políticas estatales; ejecutar proyectos con partidas presupuestarias, fondos propios y donaciones; difundir el género bandero y procurar su reconocimiento y protección legal; obtener recursos; aprobar su reglamento interno; promover procesos inclusivos, espacios comunitarios y formación musical; procurar instrumentos, equipos y espacios culturales; preparar su anteproyecto de presupuesto; rendir un informe anual refrendado; y organizar el festival.
El patronato se integraría con representantes del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, el Ministerio de Seguridad Publica y la Autoridad de Turismo de Panamá, además de seis miembros escogidos entre federaciones con personería jurídica que cumplan las condiciones de bandas agremiadas y actividad continua previstas. Las entidades designarían a sus representantes mediante resolución administrativa y las federaciones conforme a sus estatutos o reglamentos. La Junta Directiva se escogería entre los miembros del patronato y tendría presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y dos vocales.
Su patrimonio comprendería partidas del Presupuesto General del Estado estimadas en un .001% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal, con una tasa de crecimiento anual estimada del 6%, otorgadas por el Ministerio de Cultura o el Ministerio de Economía y Finanzas según defina el Gobierno Nacional. Comprendería además bienes, legados, herencias, donaciones, subvenciones, cuentas bancarias y fondos de autogestión. El Fondo de Desarrollo de Bandas Independientes se formaría con el excedente operativo administrado por el patronato y se financiaría con su patrimonio e ingresos para distribuir recursos entre federaciones registradas.
El Patronato de las Bandas Independientes presentaría un informe anual público sobre fondos públicos y privados, sujeto a auditoría de la Contraloría General de la República. El proyecto dispone presentar ante la DGI el informe de donaciones anexo a la declaración de rentas del donante y obtener una auditoría privada sobre los fondos privados. Las federaciones crearían y administrarían el registro de bandas; el Estado asistiría al patronato y destinaría fondos al festival y sus demás objetivos. El Órgano Ejecutivo y el patronato reglamentarían la ley en un plazo no mayor de tres meses después de su promulgación, cuando empezaría a regir. Su contenido relaciona a las entidades públicas mencionadas, las federaciones, las bandas y los sectores cultural, educativo, turístico y empresarial.
Qué propone.
- Apoyo y promoción de las bandas musicales independientes.
- Organización del patronato y del festival anual.
- Registro, financiación y fiscalización de las actividades.
A quién afectaría.
- Bandas musicales independientes y sus integrantes.
- Federaciones de bandas musicales independientes.
- Patronato de Bandas Musicales Independientes.
- Entidades públicas que participan en su integración, financiación y fiscalización.
Puntos clave.
- Instituye el Festival de Bandas Musicales Independientes para el último domingo del mes de octubre de cada año como fuente de ingresos operativos del patronato.Art. 1
- Define a las bandas, sus integrantes, los banderos, el registro oficial y los aportes destinados al patronato.Art. 2
- Crea el patronato con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y le asigna funciones de coordinación, promoción, formación y organización del festival.Arts. 3-4
- Establece la representación institucional y federativa en el patronato y la composición de su Junta Directiva.Arts. 5-6
- Determina las fuentes patrimoniales del patronato y crea un fondo para distribuir recursos entre federaciones registradas.Arts. 7-8
- Exige informes anuales sobre los fondos, fiscalización pública y auditoría privada, y encarga a las federaciones crear y administrar el registro de bandas.Arts. 9-10
- Dispone financiación estatal, reglamentación dentro de tres meses después de la promulgación y entrada en vigor desde esa promulgación.Arts. 11-13