Proyecto de Ley 385.

Ley

Que crea el programa nacional de desarrollo turístico y patrimonial paraísos del istmo en la república de panamá

  • TipoProyecto de ley
  • 385
  • Presentación19 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto propone impulsar el turismo comunitario mediante la conservación del patrimonio, la mejora de servicios e infraestructura, la formación de prestadores turísticos y la participación local. Crea el Programa Nacional de Desarrollo Turístico y Patrimonial Paraísos del Istmo para identificar, certificar, fortalecer y promocionar comunidades con valor histórico, cultural, natural y social en Panamá. Sus disposiciones se aplicarían en todo el territorio nacional a las comunidades que cumplan sus requisitos.

La Autoridad de Turismo de Panamá desarrollaría la marca y el logotipo oficiales del Programa. Podría autorizar el uso de la marca a las comunidades certificadas; el logotipo sería propiedad del Estado panameño y su uso o modificación quedaría sujeto a las normas de propiedad intelectual. La Autoridad elaboraría un plan estratégico obligatorio para las comunidades aspirantes, revisable cada seis (6) años. El plan incluiría diagnósticos, alineación con la planificación pública, objetivos de conservación y desarrollo turístico, y participación de comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y costeras.

La Autoridad de Turismo de Panamá evaluaría y certificaría a las comunidades según su patrimonio, servicios, proyectos de mejora, participación, capacidades y protección del entorno. Abriría convocatorias públicas y recibiría exclusivamente por una plataforma digital las solicitudes presentadas por los alcaldes. Cada postulación incluiría un inventario de atractivos, un plan turístico local, diagnósticos socioeconómicos, planes de conservación, medidas de accesibilidad, identificación de actores, estrategias de formación y una propuesta cartográfica del polígono turístico. La Autoridad tendría sesenta (60) días calendario para verificar los requisitos y podría incorporar a la comunidad mediante resolución publicada en el sitio del Programa.

Tras la certificación, la Autoridad podría gestionar fondos públicos para proyectos sustentados técnicamente. La certificación duraría cinco (5) años, prorrogables por períodos iguales, con evaluaciones anuales obligatorias. Las comunidades monitorearían indicadores turísticos y atenderían recomendaciones; la Autoridad podría coordinar evaluaciones con municipios, instituciones académicas y especialistas. El incumplimiento de obligaciones, el deterioro patrimonial, la falta de informes, determinadas infracciones y el cese voluntario avalado por consulta comunitaria serían causales de revocación. Contra la revocación o anulación cabría recurso de reconsideración.

El financiamiento incluiría el cinco por ciento (5%) de los recursos municipales de Descentralización, transferido a la Autoridad de Turismo de Panamá; el uno punto cinco por ciento (1.5%) de su presupuesto de inversión; ingresos municipales vinculados al Programa; acceso a fondos nacionales e internacionales; y otros recursos legales. Los fondos se destinarían a proyectos turísticos y patrimoniales de comunidades certificadas, con propuestas de inversión consensuadas anualmente, expediente técnico, seguimiento e informes de ejecución y resultados.

La Autoridad publicaría un informe anual y mantendría una plataforma gratuita con certificaciones, planes, convocatorias, auditorías, resoluciones y espacios de participación. La falsedad u ocultamiento de información podría causar revocación y remisión a las autoridades; otras faltas de transparencia podrían acarrear sanciones administrativas o suspensión de transferencias. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) supervisaría esos mecanismos. El proyecto solicita al Órgano Ejecutivo preparar el plan nacional dentro de seis (6) meses y dispone la reglamentación en igual plazo; propone su entrada en vigor desde la promulgación. Su ámbito comprende actividades turísticas urbanas y rurales, incluidos litorales, playas, montañas, parques, áreas protegidas y comunidades indígenas. También se relaciona con municipios, el Consejo Municipal, prestadores turísticos, banca estatal y sectores de alojamiento, alimentación, artesanía y cultura.

Qué propone.

  • Creación y gestión del Programa Paraísos del Istmo.
  • Certificación y promoción de destinos turísticos y patrimoniales.
  • Financiamiento, uso de recursos y rendición de cuentas.
  • Transparencia y supervisión del Programa.

A quién afectaría.

  • Comunidades que aspiren a la certificación o la obtengan.
  • Municipios y alcaldes de las circunscripciones postulantes.
  • Autoridad de Turismo de Panamá y entidades ejecutoras.
  • Prestadores de servicios turísticos vinculados a las comunidades.

Puntos clave.

  1. Crea el Programa para identificar, certificar y promover comunidades con valor patrimonial y turístico.Arts. 1-4
  2. Encarga a la Autoridad de Turismo de Panamá desarrollar la marca, el logotipo y el plan estratégico del Programa.Arts. 5-7
  3. Establece criterios, documentos, convocatoria digital y verificación para certificar a las comunidades.Arts. 8-12
  4. Sujeta la certificación a evaluaciones, renovación y posibles causales de revocación, con recurso de reconsideración.Arts. 14-19
  5. Define fuentes de financiamiento, destinos permitidos de los recursos y requisitos de justificación y rendición de cuentas.Arts. 20-24
  6. Ordena publicar información del Programa y prevé consecuencias por incumplir las obligaciones de transparencia.Arts. 25-28
  7. Solicita un plan nacional, fija el ámbito territorial y dispone la reglamentación y entrada en vigor.Arts. 29-32