Proyecto de Ley 365.

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Que reforma la ley 37 de 2009, que descentraliza la administracion publica, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 365
  • Presentación19 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto plantea fortalecer las capacidades institucionales municipales mediante la transferencia ordenada de recursos y competencias, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Distrital. Entre sus objetivos figuran orientar la inversión conforme a ese plan, mejorar el uso de los recursos públicos, incentivar empresas municipales y mixtas y asociaciones público-privadas, y gestionar con transparencia las transferencias del Órgano Ejecutivo. Para ello, reforma la Ley 37 de 2009.

La reforma del artículo 4 de esa ley define los instrumentos de gestión fiscal y territorial. Distingue el Plan Estratégico de Gobierno, cuya elaboración corresponde exclusivamente al Órgano Ejecutivo y al que se refiere la Ley 34 de 2008; el Plan Estratégico Provincial; el Plan Estratégico de Desarrollo Distrital, a cargo del municipio; y el Plan Estratégico Local de Desarrollo de Corregimiento, cuya elaboración corresponde a las Juntas Comunales con participación de las Juntas de Desarrollo Local. También define los programas de inversión, planes operativos y presupuestos provinciales, y separa los servicios públicos básicos de los no estratégicos.

Para la descentralización, considera territorios especiales a Guna Yala, Madugandí, Wargandí, Naso Tjer Di y Puerto Obaldía. El artículo reformado define, además, una fórmula de solidaridad intermunicipal para municipios cuya asignación bruta sea inferior a quinientos mil balboas. Precisa el monto asignado básico, vinculado a la recaudación del impuesto de inmuebles del distrito; el monto asignado por población, calculado según el último censo; y los conceptos de asignación bruta, excedente total y diferencial total. La reforma del artículo 13 hace obligatoria la coordinación entre instituciones nacionales, provinciales y municipales en la planificación territorial y ordena jerárquicamente sus instrumentos, desde el Plan Estratégico de Gobierno hasta el plan local del corregimiento.

Cuando surjan diferencias entre una entidad del Gobierno central y un municipio respecto de una competencia delegada, la Autoridad Nacional de Descentralización actuaría como instancia de resolución. El proyecto deroga dos capítulos de la Ley 37 de 2009 que contienen los artículos 18-A a 18-H. Luego configura a la Autoridad Nacional de Descentralización como entidad autónoma y administrativa, con presupuesto propio y responsabilidad sobre el proceso de descentralización y el desarrollo local.

Las funciones que se adicionan a la Autoridad incluyen preparar la política nacional para aprobación del Consejo de Gabinete, acreditar municipios antes del traspaso de competencias, presentar un plan quinquenal y coordinar transferencias y capacitación. También administraría el Instituto para la Capacitación y Formación Municipal, supervisaría fondos y proyectos, coordinaría con la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas las transferencias procedentes del impuesto de inmuebles y solicitaría a la Contraloría General de la República manuales de uso de fondos. Remitiría al Ministerio de la Presidencia un informe anual y regularía mecanismos de participación ciudadana.

La reforma del artículo 21 establece la integración de la Junta Directiva con representantes ministeriales, de la Asamblea Nacional, de organizaciones municipales e indígenas y de la sociedad civil organizada; el contralor y quien ejerza la secretaría participan con derecho a voz. Los artículos adicionados encargan a la Autoridad las convocatorias para seleccionar representantes de la sociedad civil y exigen que la organización esté legalmente constituida, que la candidatura sea panameña y que la postulación respete sus estatutos. Las entidades públicas relacionadas comprenden los distintos niveles de gobierno, los ministerios y organismos de control citados; el contenido podría interesar a municipios, organizaciones comunitarias, pueblos indígenas, empresas municipales y mixtas y participantes en asociaciones público-privadas.

Qué propone.

  • Descentralización de la Administración Pública.
  • Planificación territorial provincial, distrital y de corregimiento.
  • Transferencia de competencias y recursos a los municipios.
  • Organización de la Autoridad Nacional de Descentralización.

A quién afectaría.

  • Municipios y sus gobiernos locales.
  • Juntas Comunales y organizaciones de la sociedad civil.
  • Entidades nacionales y provinciales con competencias territoriales.
  • Territorios especiales considerados para la descentralización.

Puntos clave.

  1. Orienta la transferencia de competencias y recursos municipales conforme al Plan Estratégico de Desarrollo Distrital.Arts. 1-2
  2. Define instrumentos de planificación, territorios especiales y conceptos para asignar a los municipios recursos del impuesto de inmuebles.Art. 3
  3. Establece una planificación territorial coordinada y obligatoria con instrumentos ordenados jerárquicamente.Art. 4
  4. Asigna a la Autoridad Nacional de Descentralización la resolución de diferencias sobre competencias delegadas y deroga dos capítulos de la Ley 37 de 2009.Arts. 5-7
  5. Constituye a la Autoridad Nacional de Descentralización como entidad autónoma con presupuesto propio y detalla sus funciones de coordinación, acreditación, seguimiento y gestión de recursos.Arts. 8-9
  6. Recompone la Junta Directiva e incorpora representantes de la sociedad civil organizada.Art. 10
  7. Encarga a la Autoridad convocar la selección de representantes de la sociedad civil y fija requisitos para las organizaciones y candidaturas.Arts. 11-12