Resumen.
El proyecto modifica el régimen de licencias de fabricación de derivados de cannabis medicinal previsto en la Ley 242 de 13 de octubre de 2021. Propone que el Ministerio de Salud pueda definir el número de licencias autorizables. Transcurridos cinco años desde la emisión de la primera licencia, permite autorizar hasta siete licencias de fabricación, como medida para supervisar y monitorear el mercado interno. Cumplido ese plazo, el Ministerio de Salud no podría reducir el número de licencias previamente aprobadas.
Para atender las necesidades de los pacientes y establecer el Programa Nacional de Uso del Cannabis Medicina y el mercado nacional, el proyecto dispone una autorización temporal de importación de derivados para quienes tengan la Licencia de Fabricación de Derivados de Cannabis Medicinal. La autorización duraría cinco años desde la emisión de cada licencia y tendría como finalidad abastecer durante ese período a los pacientes del programa y al mercado nacional.
Los licenciatarios autorizados por el Ministerio de Salud solo podrían abastecerse de compañías facultadas para fabricar y exportar derivados de cannabis medicinal en el país de origen, siempre que esos productos puedan exportarse a la República de Panamá. Para los registros sanitarios de derivados destinados a fines terapéuticos y científicos, así como de medicamentos requeridos en el mercado local, el Ministerio de Salud podría reconocer jurisdicciones de alto estándar acreditadas por un organismo internacional.
El proyecto mantiene la fijación de tarifas anuales por las autoridades de control para evaluar y dar seguimiento a los titulares de licencias, conforme a la reglamentación de la ley. Además, obliga a cada licenciatario a crear un programa de responsabilidad social que ofrezca medicamentos gratuitamente o a precio reducido a pacientes de escasos recursos. El programa permitiría donar cannabis medicinal a instituciones, hospitales y asociaciones de pacientes que lo requieran. Durante cada año calendario, cada licenciatario debería donar en especie no menos de cincuenta mil balboas y no más de cien mil balboas. La totalidad de esas donaciones podría aplicarse como gasto o erogación deducible de acuerdo con el artículo 697 del Código Fiscal.
Cada licenciatario también debería obtener los seguros exigidos por la autoridad de control respectiva, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Seguros > y Reaseguros. Los pacientes inscritos en el Registro de Pacientes de Usuarios de Cannabis y sus Derivados para uso Medicinal y Terapéuticos que tengan seguro privado deberían ser atendidos en hospitales privados; allí se aceptarían las recetas prescritas por médicos autorizados para su tratamiento. El proyecto identifica expresamente los artículos 21, 24, 26, 63 y 76 como los modificados y dispone que la ley propuesta comience a regir desde su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, las autoridades de control y la Superintendencia de Seguros > y Reaseguros. Podría interesar o afectar a fabricantes e importadores de derivados de cannabis medicinal, aseguradoras, hospitales privados, médicos autorizados, instituciones y asociaciones de pacientes, y personas inscritas en el registro de pacientes.
Qué propone.
- Licencias de fabricación e importación de derivados de cannabis medicinal.
- Abastecimiento, registros sanitarios y tarifas de control.
- Donaciones a pacientes de escasos recursos y su deducción fiscal.
- Seguros y atención hospitalaria de pacientes inscritos.
A quién afectaría.
- Titulares de licencias de fabricación de derivados de cannabis medicinal.
- Pacientes inscritos en el registro y pacientes de escasos recursos.
- Compañías proveedoras y hospitales privados.
- Autoridades de control y médicos autorizados.
Puntos clave.
- El Ministerio de Salud podría definir el número de licencias; transcurridos cinco años desde la primera, podrían autorizarse hasta siete, sin reducir las ya aprobadas.Art. 1
- Los titulares de licencias de fabricación podrían importar derivados durante cinco años desde la emisión de cada licencia para abastecer a los pacientes del programa y al mercado nacional.Art. 2
- Los licenciatarios solo podrían abastecerse de compañías autorizadas para fabricar y exportar en el país de origen; el Ministerio de Salud podría reconocer jurisdicciones acreditadas para registros sanitarios.Art. 3
- Las autoridades de control fijarían tarifas anuales de evaluación y seguimiento, y los licenciatarios crearían programas para ofrecer medicamentos gratuitos o a precio reducido.Art. 4
- Cada licenciatario donaría en especie entre cincuenta mil balboas y cien mil balboas por año calendario y podría deducir esas donaciones conforme al artículo 697 del Código Fiscal.Art. 4
- Los licenciatarios obtendrían los seguros exigidos; los pacientes inscritos con seguro privado serían atendidos en hospitales privados, donde se aceptarían recetas de médicos autorizados.Art. 5
- El proyecto enumera los artículos que modifica y dispone su entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 6-7