Resumen.
El proyecto aprueba el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. El artículo 1 vincula esa aprobación con la Resolución de Gabinete de 19 de agosto de 2025 mediante la cual fue aprobado el presupuesto. El artículo 2 fija su estructura y asignación en miles de balboas, comenzando por los ingresos derivados del tránsito por el Canal y por otros servicios de tránsito. También incorpora otros ingresos procedentes de la venta de energía eléctrica y potencia, la venta de agua potable y conceptos misceláneos, antes de presentar el total de ingresos.
A continuación, el artículo 2 distribuye los gastos entre servicios personales, prestaciones laborales, materiales y suministros, combustible para operaciones y combustible para generación eléctrica. Incluye transporte, alimentación y hospedaje en el exterior; viáticos y movilización; contratos de servicios y honorarios; y seguros. La estructura contempla provisiones para siniestros marítimos, otros siniestros de operación y obsolescencia de inventario, además de otros gastos y depreciación y pérdida por deterioro. Después del subtotal de costos, consigna los costos capitalizados y el total de gastos de operación.
El mismo artículo incorpora el derecho por tonelada neta y los servicios prestados por otras entidades del Estado para determinar el total de gastos y la utilidad antes de intereses. Luego registra los ingresos financieros, deduce los costos financieros netos y presenta la utilidad. Sobre esa base, establece provisiones para el programa de inversiones y para el pago de financiamiento, así como contribuciones de concesiones y reservas de patrimonio. La estructura concluye con los excedentes después de provisiones y reservas y con el programa de inversiones. Estas partidas forman parte de la asignación presupuestaria propuesta para la vigencia indicada.
El artículo 3 dispone que la ejecución del presupuesto se efectúe conforme a los reglamentos dictados por la Autoridad del Canal de Panamá. El artículo 4 fija el inicio de vigencia de la ley propuesta el 1 de octubre de 2025. El texto se refiere, por tanto, a la aprobación, composición y ejecución de un presupuesto para un período fiscal determinado, junto con la fecha desde la cual comenzaría a regir.
La entidad pública directamente relacionada es la Autoridad del Canal de Panamá; el texto también menciona al Gabinete mediante la Resolución de Gabinete y a otras entidades del Estado por los servicios que prestan. El contenido podría interesar a los sectores vinculados con el tránsito por el Canal, los servicios marítimos, la energía eléctrica, el suministro de agua potable, las concesiones, el financiamiento y las inversiones.
Qué propone.
- Aprobación del presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal indicada.
- Estructura y asignación de ingresos, gastos, provisiones, reservas e inversiones.
- Reglas aplicables a la ejecución presupuestaria y fecha de entrada en vigor.
A quién afectaría.
- Autoridad del Canal de Panamá
- Entidades del Estado que prestan servicios incluidos en el presupuesto
Puntos clave.
- Aprueba el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.Art. 1
- Ordena los ingresos por tránsito y otros servicios del Canal, y por venta de energía eléctrica, agua potable y conceptos misceláneos.Art. 2
- Desglosa los gastos de personal, prestaciones, suministros, combustibles, viajes, servicios, honorarios y seguros.Art. 2
- Incluye provisiones por siniestros y obsolescencia, otros gastos, depreciación y pérdida por deterioro.Art. 2
- Presenta gastos, ingresos y costos financieros, utilidad, provisiones, reservas, excedentes y programa de inversiones.Art. 2
- Sujeta la ejecución presupuestaria a los reglamentos dictados por la Autoridad del Canal de Panamá.Art. 3
- Fija el 1 de octubre de 2025 como fecha de entrada en vigor de la ley propuesta.Art. 4