Resumen.
El proyecto establece un régimen especial de autogestión para los coliseos y estadios de fútbol que pertenecen al patrimonio estatal y administra el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES). Su finalidad es sostener la operación y las finanzas de esas instalaciones y favorecer su uso eficiente. El Órgano Ejecutivo, por conducto de PANDEPORTES y previa evaluación de viabilidad técnica, determinaría cuáles instalaciones quedarían comprendidas. El texto define los coliseos y estadios de fútbol como infraestructura pública destinada principalmente a la práctica y celebración de eventos de ese deporte. Define la autogestión como la generación de ingresos propios mediante actividades comerciales, servicios o eventos autorizados, con reinversión en el funcionamiento y mantenimiento de la instalación.
El proyecto contempla una Unidad Administradora de Coliseo y Estadios para cada instalación, designada y supervisada por PANDEPORTES y encargada de ejecutar el modelo conforme al régimen propuesto y a la Ley 50 de 2007. Incluye expresamente a la Arena Roberto Durán por su carácter de coliseo multiuso. Le aplicarían los mecanismos de autogestión, administración de fondos y fiscalización previstos para las demás instalaciones, con las adecuaciones propias de su naturaleza no futbolística que determine el acuerdo de gestión correspondiente. Con autorización previa de PANDEPORTES, la unidad administradora podría alquilar espacios temporales, percibir ingresos por boletos, organizar o coproducir actividades compatibles con el fin principal de la instalación, establecer alianzas con empresas privadas, federaciones o asociaciones y administrar su fondo.
El Fondo de Autogestión recibiría ingresos de entradas y taquilla, alquiler de espacios comerciales o palcos, patrocinios, publicidad, convenios de uso y donaciones o aportes para fines específicos. Sus recursos se destinarían exclusivamente al mantenimiento, las mejoras de infraestructura y tecnología, los gastos operativos, la seguridad, la limpieza, la administración y los programas de acceso comunitario o educativo. La unidad administradora podría gestionar contrataciones de servicios, obras o personal conforme a los principios de la Ley de Contratación Pública y la transparencia. Para proyectos de mayor envergadura, el texto permite aplicar la Ley 93 de 2019 sobre asociaciones público-privadas, con autorización de PANDEPORTES y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los ingresos y egresos del fondo quedarían sujetos al control previo y posterior de la Contraloría General de la República y se reportarían trimestralmente a PANDEPORTES. La unidad presentaría un informe anual público de gestión a PANDEPORTES y la Asamblea Nacional, con ingresos, egresos, eventos y mejoras. Las instalaciones darían máxima prioridad de uso a las selecciones nacionales, las federaciones y los programas oficiales de PANDEPORTES. El Órgano Ejecutivo reglamentaría el régimen en un plazo no mayor de seis meses desde su promulgación; el texto dispone que complementa la Ley 50 de 2007 y que regiría desde su promulgación.
Por su contenido, el proyecto concierne al Instituto Panameño de Deportes, el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional, así como a federaciones, selecciones nacionales, empresas vinculadas a eventos y servicios, y usuarios de instalaciones deportivas en Panamá.
Qué propone.
- Autogestión de coliseos y estadios de fútbol estatales.
- Ingresos, destinos y control del Fondo de Autogestión.
- Contratación, rendición de cuentas y prioridad de uso deportivo.
A quién afectaría.
- Coliseos y estadios de fútbol estatales que determine el Órgano Ejecutivo.
- Arena Roberto Durán.
- Unidades administradoras de las instalaciones comprendidas.
- Usuarios y organizaciones que celebren actividades en esas instalaciones.
Puntos clave.
- El régimen abarcaría instalaciones estatales administradas por PANDEPORTES que determine el Órgano Ejecutivo tras evaluar su viabilidad técnica.Arts. 1-2
- La autogestión consiste en generar ingresos autorizados y reinvertirlos en el funcionamiento y mantenimiento de la instalación.Art. 3
- La Arena Roberto Durán se incorpora al régimen con las adecuaciones que establezca su acuerdo de gestión.Art. 4
- El fondo especial reuniría ingresos de taquilla, alquileres, patrocinios, publicidad, convenios y aportes, y los destinaría a los usos enumerados para la instalación.Art. 6
- La unidad administradora podría contratar servicios, obras o personal y, para proyectos de mayor envergadura, aplicar el régimen de asociaciones público-privadas con las autorizaciones previstas.Art. 7
- La Contraloría General de la República fiscalizaría el fondo; sus movimientos se reportarían trimestralmente y la gestión se expondría en un informe anual público.Arts. 8-9
- Las selecciones nacionales, las federaciones y los programas oficiales de PANDEPORTES tendrían máxima prioridad de uso.Art. 10
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría el régimen en un plazo no mayor de seis meses desde la promulgación; el proyecto complementa la Ley 50 de 2007.Arts. 11-12