Resumen.
El proyecto modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre historial de crédito de consumidores o clientes. En sus definiciones, delimita a las agencias de información de datos como quienes tratan y comunican datos del historial de crédito autorizados por los interesados, y a los agentes económicos como proveedores de bienes y servicios autorizados para registrar, suministrar y obtener información. Añade el historial numérico como valor cuantitativo del comportamiento crediticio utilizado para evaluar el riesgo de otorgar crédito, que debe reflejar la situación actual del consumidor o cliente.
Dispone que los datos aportados, administrados o generados por transacciones económicas, financieras, bancarias, comerciales o industriales sean exactos y estén actualizados. Los agentes económicos y las agencias deberán reflejar pagos, abonos, arreglos y cancelaciones, junto con la información que permita comprender el historial. Tras el primer pago de un arreglo y transcurridos hasta seis meses, el agente económico deberá bajar y actualizar el historial numérico para considerar al consumidor o cliente en cumplimiento de la obligación.
En los derechos relativos a arreglos de pago, exige crear una referencia crediticia que refleje el cumplimiento cuando hayan transcurrido seis meses sin morosidad en el arreglo. Prevée la entrega de un historial adicional o suplementario cuando el agente económico lo solicite con autorización del consumidor o cliente, y la actualización de la relación original conforme disminuya la morosidad, hasta un máximo de seis meses. Para créditos reestructurados, transcurridos tres meses sin morosidad posterior a la reestructuración, exige revertir la referencia, eliminar del historial la relación original y continuar reportando la obligación según su historial actual.
Los datos incorporados a una base administrada por una agencia prescribirían a los tres años desde la fecha en que debió realizarse el primer pago y serían excluidos. El consumidor o cliente podría pedir por escrito que se mantengan referencias prescritas de operaciones canceladas. Las consultas de agentes económicos que no culminen en una relación de crédito permanecerían registradas durante tres años desde su realización.
Cuando se cancele una deuda, el agente económico, en coordinación con la agencia, deberá actualizar la información durante los tres días hábiles siguientes; el incumplimiento constituiría falta grave sancionable por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa > de la Competencia. En la venta de carteras morosas o vencidas, exige notificar al cliente; el nuevo acreedor reportaría desde la compra sin alterar los plazos ya transcurridos. Prohíbe incluir a los fiadores en las bases de las agencias y tipifica como infracción grave mantener un historial numérico desactualizado. La Asamblea Nacional elaboraría un texto único de la Ley 24 de 2002 con las modificaciones de la Ley 14 de 2006, la Ley 135 de 2013, la Ley 195 de 2020 y las propuestas. La iniciativa interesaría a agencias de información, entidades financieras, acreedores y consumidores.
Qué propone.
- Calidad y actualización de la información crediticia.
- Referencias crediticias por arreglos de pago y reestructuraciones.
- Prescripción y conservación de datos del historial de crédito.
- Obligaciones e infracciones en el reporte crediticio.
A quién afectaría.
- Consumidores o clientes.
- Agencias de información de datos.
- Agentes económicos y nuevos acreedores.
- Entidades financieras, bancarias o crediticias.
Puntos clave.
- Define a las agencias de información de datos, a los agentes económicos y al historial numérico, que debe reflejar la situación crediticia actual.Art. 1
- Exige datos exactos y actualizados, y dispone la actualización del historial numérico tras el primer pago de un arreglo de pago y transcurridos hasta seis meses.Art. 2
- Establece referencias y actualizaciones por arreglos de pago y reestructuraciones cumplidos sin morosidad en los plazos previstos.Art. 3
- Fija la prescripción y exclusión de datos crediticios a los tres años, con posibilidad de conservar por solicitud escrita referencias prescritas de operaciones canceladas.Art. 4
- Exige actualizar las deudas canceladas durante los tres días hábiles siguientes y regula la notificación y el reporte cuando se venden carteras morosas o vencidas.Art. 5
- Prohíbe incluir en las bases de datos de las agencias los nombres de personas que son fiadoras.Art. 6
- Califica como infracción grave mantener un historial numérico que no refleje el estado crediticio actual.Art. 7
- Encarga a la Asamblea Nacional elaborar un texto único con numeración corrida que incorpore las modificaciones anteriores y las propuestas.Art. 8