Resumen.
El proyecto propone adicionar a la Sección Tercera del Capítulo III del Título II del Código de la Familia un conjunto de artículos sobre el proceso de interdicción. Podrían promoverlo el cónyuge, los parientes del supuesto incapaz con derecho a sucederle ab intestato y, en los casos previstos, el Ministerio Público o cualquier persona. El Ministerio Público tendría la obligación de promoverlo cuando se trate de una persona con discapacidad psicosocial o mental peligrosa, o cuando una persona sin cónyuge ni parientes posea bienes expuestos a menoscabo por falta de administración adecuada. El supuesto incapaz sería demandado y estaría representado por un curador ad lítem designado por el juez. El Ministerio Público sería oído aunque no presentara la demanda.
Si la demanda se funda en enajenación mental, el juez interrogaría personalmente al demandado, con la excepción prevista para quien se encuentre en un hospital o sala psiquiátrica y lo acredite mediante certificado. Al iniciarse el proceso se fijaría un edicto para convocar a quienes consideren tener derecho a intervenir. Quienes comparezcan ingresarían en el estado en que se encuentre el proceso, sin suspenderlo ni retrotraerlo. Para declarar la interdicción de una persona con discapacidad auditiva total que no habla, el proyecto exige prueba plena de que no sabe leer ni escribir y un examen personal del juez, quien podría hacerse acompañar de facultativos.
En los procesos relativos a discapacidad psicosocial o mental, el juez podría ordenar, previo dictamen, la observación de la persona en un instituto psiquiátrico cuando exista uno en el lugar del proceso. Si esa medida no fuera posible o necesaria, dispondría reconocimientos por facultativos en tres días distintos. Los dictámenes serían la prueba principal; el juez procuraría además declaraciones de dos o más testigos sobre los antecedentes y la afección de la persona. Los informes médicos abordarían su estado, las consecuencias de la enfermedad para su conducta y administración de bienes, y el tratamiento conveniente. El texto también contempla informes del director de un instituto psiquiátrico, incluso como prueba suficiente en el supuesto de reclusión durante un período no menor de seis meses en un instituto oficial.
La interdicción provisional podría decretarse mediante incidente sustentado en dictámenes de dos facultativos. La sentencia que declare la interdicción nombraría o confirmaría al curador. Las sentencias definitivas serían consultadas y los autos sobre medidas cautelares serían apelables con los efectos previstos. La rehabilitación se tramitaría por incidente, que podría promover la propia persona inhabilitada. El artículo 2 recoge la adición al Código de la Familia y el artículo 3 fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación. Por su materia, el proyecto se relaciona con el Ministerio Público y la administración de justicia, y podría interesar a personas sujetas a procesos de interdicción, sus familias, curadores e institutos psiquiátricos.
Qué propone.
- El proceso judicial de interdicción.
- La legitimación para promoverlo y la representación de la persona demandada.
- La prueba, las medidas provisionales, la curatela y la rehabilitación.
A quién afectaría.
- Personas respecto de quienes se solicite la interdicción.
- Cónyuges, parientes y otras personas legitimadas para promover el proceso.
- Curadores y facultativos que intervengan en el procedimiento.
- Ministerio Público y jueces competentes.
Puntos clave.
- El proyecto identifica quiénes podrían promover la interdicción y los casos en que el Ministerio Público tendría la obligación de hacerlo.Art. 1
- La persona demandada estaría representada por un curador ad lítem, y el Ministerio Público sería oído durante el proceso.Art. 1
- El juez practicaría el interrogatorio personal previsto para las demandas fundadas en enajenación mental y convocaría por edicto a quienes puedan intervenir.Art. 1
- La interdicción de una persona con discapacidad auditiva total que no habla requeriría prueba plena de que no sabe leer ni escribir y examen personal del juez.Art. 1
- En los casos de discapacidad psicosocial o mental, el proyecto regula la observación psiquiátrica, los reconocimientos médicos, los informes y los testimonios.Art. 1
- La interdicción provisional exigiría un incidente y dictámenes de dos facultativos; la sentencia de interdicción nombraría o confirmaría al curador.Art. 1
- El proyecto dispone la consulta de las sentencias definitivas, la apelación de autos sobre medidas cautelares y la tramitación incidental de la rehabilitación.Art. 1
- El texto recoge la adición al Código de la Familia y dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Arts. 2-3