Resumen.
El proyecto declara el día 3 de junio de cada año como Día Nacional del Sobreviviente de Cáncer en Panamá. Vincula esa fecha con la sensibilización sobre las necesidades de quienes han atravesado procesos oncológicos y con el reconocimiento de las consecuencias que pueden acompañar al diagnóstico y al tratamiento. Su contenido abarca la conmemoración y la difusión de esas necesidades entre la población y las instituciones.
El artículo 1 fija como objetivo principal la declaración de la fecha nacional. Sitúa la concienciación y la sensibilización en torno a las necesidades que afrontan los sobrevivientes de procesos oncológicos. La disposición dirige la atención hacia la situación de las personas que han sobrevivido al cáncer y toma ese propósito como fundamento de la fecha que el proyecto propone instituir cada año en Panamá.
El artículo 2 formula la declaración del Día Nacional del Sobreviviente de Cáncer para el día 3 de junio de cada año. Propone distinguir la fecha con el color verde, asociado en el texto con la esperanza y la salud, y con el eslogan «TODOS SOMOS SOBREVIVIENTES». El mismo artículo extiende la referencia del cáncer más allá de la persona que lo padece: menciona a la familia, los amigos y la ciudadanía como personas que conviven con consecuencias de esa patología, entre ellas los efectos secundarios. El color y el eslogan quedan vinculados a la conmemoración propuesta.
El artículo 3 reconoce a los sobrevivientes de cáncer a partir de las etapas que pueden atravesar desde el diagnóstico. Enumera el inicio del tratamiento, las cirugías, las quimioterapias y las radiologías, y se refiere a las secuelas físicas temporales o permanentes que pueden presentarse. El reconocimiento comprende la experiencia del proceso oncológico y las consecuencias físicas que pueden acompañarlo o permanecer después de alguna de sus etapas.
El artículo 4 plantea dar a conocer a la población en general y a las instituciones públicas y privadas las necesidades y secuelas de los sobrevivientes de cáncer. En particular, relaciona esas circunstancias con la reinserción laboral y la estabilidad laboral. Para ese ámbito, remite a las leyes existentes en el país que establecen protección para las personas con enfermedades crónicas. La disposición vincula la difusión de esas necesidades con las circunstancias laborales que afrontan los sobrevivientes.
El artículo 5 señala que la ley propuesta no tendrá obligación alguna en cuanto al Código de Trabajo de la República de Panamá. El artículo 6 dispone que comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. El contenido se relaciona con las instituciones públicas y privadas a las que se dirige la difusión, y puede interesar a sobrevivientes de cáncer, sus familias y amistades, empleadores y sectores vinculados con la atención oncológica y el empleo.
Qué propone.
- La declaración anual del Día Nacional del Sobreviviente de Cáncer.
- Los símbolos asociados a esa fecha.
- La difusión de las necesidades y secuelas de los sobrevivientes de cáncer.
A quién afectaría.
- Sobrevivientes de cáncer.
- Instituciones públicas y privadas.
- Población en general.
Puntos clave.
- Propone declarar el día 3 de junio de cada año como Día Nacional del Sobreviviente de Cáncer en Panamá.Art. 1
- Asocia la fecha con el color verde y el eslogan «TODOS SOMOS SOBREVIVIENTES».Art. 2
- Incluye a la familia, los amigos y la ciudadanía entre quienes conviven con consecuencias del cáncer.Art. 2
- Reconoce a los sobrevivientes y las secuelas físicas temporales o permanentes relacionadas con el proceso oncológico.Art. 3
- Plantea difundir las necesidades y secuelas de los sobrevivientes, incluidas las relacionadas con la reinserción y la estabilidad laboral.Art. 4
- Señala que la ley propuesta no tendrá obligación alguna en cuanto al Código de Trabajo de la República de Panamá.Art. 5
- Dispone que comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 6