Anteproyecto de Ley 151.

Devuelto sin prohijar

Que modifica un artículo de la ley 47 de 1946, que aprueba el texto único de la ley orgánica de educación, que establece la edad de ingreso de los menores en el primer nivel de enseñanza para la etapa de educación preescolar; modificada y adicionada por la ley 34 de 6 de julio de 1995, por la ley 50 del 1 de noviembre de 2002, por la ley 60 de 7 de agosto de 2003 y por decreto ejecutivo no. 305 de 30 de abril de 2004.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 151
  • Presentación21 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el artículo 64 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, relativo a la organización del subsistema regular y de su primer nivel de enseñanza o educación básica general. Su objeto es establecer una condición de ingreso a la educación preescolar para menores que aún no alcanzan los cinco (5) años de edad al inicio del calendario escolar. El epígrafe identifica esa disposición como parte de la ley orgánica de educación y menciona sus modificaciones y adiciones por la ley 34 de 6 de julio de 1995, la ley 50 del 1 de noviembre de 2002, la ley 60 de 7 de agosto de 2003 y el decreto ejecutivo no. 305 de 30 de abril de 2004.

La propuesta establece un período de gracia de tres (3) meses contado desde el inicio del calendario escolar que regula el Ministerio de Educación. Durante ese período permitiría matricular en preescolar a los niños que todavía no cumplen cinco (5) años. La matrícula se condiciona a un examen psicológico realizado por el gabinete psicopedagógico o por una maestra de preescolar, con el fin de determinar las competencias del estudiante. El artículo 3 incorpora el período de gracia al texto propuesto para el artículo 64 y lo vincula expresamente con el ingreso a preescolar (kínder).

La nueva redacción del artículo 64 mantiene la descripción del subsistema regular como educación formal sistemática dirigida a menores, jóvenes y adultos, con participación del núcleo familiar. También contempla la atención, mediante modalidades formal y no formal, de la población que requiera educación especial. Dispone que el subsistema se ajuste a las metas, propósitos, finalidades y política educativa del país conforme al ordenamiento jurídico que lo sustenta.

El artículo propuesto organiza el subsistema regular en tres niveles. El primero es la educación básica general, universal, gratuita y obligatoria, de 11 años: educación preescolar para menores de cuatro (4) a cinco (5) años, de dos (2) años; educación primaria de seis (6) años; y educación premedia de (3) años. En el tramo preescolar sitúa la incorporación, durante el período de gracia, de menores que aún no cumplen cinco (5) años. El segundo nivel es la educación media, gratuita y de tres (3) años. El tercero comprende la educación superior postmedia, no universitaria y universitaria. Un parágrafo dispone que la gratuidad y obligatoriedad del preescolar se implementen progresivamente según las posibilidades reales del Estado.

El artículo 4 identifica la modificación del artículo 64 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, la propuesta concierne al Ministerio de Educación, los gabinetes psicopedagógicos y las maestras de preescolar, así como a los centros educativos, las familias y los menores en edad de ingreso a kínder.

Qué propone.

  • Edad de ingreso a la educación preescolar.
  • Período de gracia para la matrícula en kínder.
  • Evaluación de competencias para el ingreso anticipado.
  • Organización del subsistema regular de enseñanza.

A quién afectaría.

  • Menores que aún no cumplen cinco (5) años al inicio del calendario escolar.
  • Familias que solicitan matrícula en preescolar.
  • Gabinetes psicopedagógicos y maestras de preescolar.
  • Centros educativos que imparten educación preescolar.

Puntos clave.

  1. El anteproyecto tiene por objeto modificar el artículo 64 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 en materia de ingreso a preescolar.Art. 1
  2. Propone un período de gracia de tres (3) meses desde el inicio del calendario escolar para matricular a menores que aún no cumplen cinco (5) años.Art. 2
  3. Condiciona esa matrícula a un examen psicológico del gabinete psicopedagógico o de una maestra de preescolar para determinar las competencias del estudiante.Art. 2
  4. Incorpora el período de gracia en la regulación del primer nivel de enseñanza y del ingreso a preescolar (kínder).Art. 3
  5. El artículo 64 propuesto organiza el subsistema regular en educación básica general, educación media y educación superior.Art. 3
  6. Prevé la implementación progresiva de la gratuidad y obligatoriedad del preescolar según las posibilidades reales del Estado.Art. 3
  7. Identifica la modificación del artículo 64 y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 4-5