Proyecto de Ley 380.

Negado

Que modifica y adiciona articulos al texto unico de la ley 47 de 1946, ley organica de educacion

  • TipoProyecto de ley
  • 380
  • Presentación25 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto establece un procedimiento para modificar los costos de matrícula, mensualidades y otros cargos asociados a los centros de enseñanza particular. Su objeto comprende reglas de cumplimiento, divulgación, transparencia y rendición de cuentas. Para ello, modifica los artículos 126 y 130 y adiciona los artículos 130-A a 130-F al texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

La modificación del artículo 126 dispone que las instituciones de educación particular y su personal docente o administrativo serían sancionados cuando incumplan la Constitución Política de la República, la ley o el principio del interés superior del menor. Las sanciones se aplicarían conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de otras previstas en la legislación nacional. Los padres de familia podrían solicitar a la Dirección Nacional de Educación Particular un informe sobre el estado, las actuaciones y las sanciones administrativas emitidas por el Ministerio de Educación.

El artículo 130 propuesto encarga a los centros particulares, a las asociaciones de padres de familia —o a los padres del plantel cuando no exista asociación— y al Ministerio de Educación la coordinación de los cambios de matrícula y de los costos y formas de obtención de uniformes y útiles escolares. Los aumentos de matrícula, mensualidades y demás cuotas solo podrían realizarse cada tres (3) años, con coordinación y aprobación previas de las partes correspondientes.

Los nuevos artículos 130-A y 130-B obligan al centro a convocar por escrito a los padres y a la Dirección Regional de Educación respectiva, por medio de su representante legal o director. La convocatoria debe indicar su propósito, fecha, lugar y hora, y hacerse con por lo menos seis (6) meses de antelación al inicio del siguiente periodo de matrícula. En la reunión, el proponente presentaría un informe de costos con diagnóstico y justificaciones técnicas. El Coordinador de Educación Particular mediaría entre las partes y certificaría por escrito la entrega y el contenido del informe.

Según el artículo 130-C propuesto, el aumento se sustentaría oralmente y se abriría un espacio de preguntas y comentarios. Su aprobación requeriría dos terceras partes (~) de los padres del plantel, mediante votación secreta de 1 voto por grupo familiar. Si no hubiera entendimiento, los padres dispondrían de diez (10) días hábiles para objetar por escrito; durante los diez (10) días hábiles siguientes, el centro evaluaría las observaciones y convocaría otra sesión para procurar un acuerdo.

La Dirección Regional de Educación conservaría los informes de las sesiones y permitiría consultarlos a las partes interesadas. Los centros garantizarían la asociación de padres de familia, y se prohibirían las conductas discriminatorias, abusivas o excluyentes contra estudiantes por las objeciones o votos de sus padres, bajo sanciones administrativas y legales. El proyecto entraría en vigor al año siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido concierne al Ministerio de Educación y sus dependencias regionales, a los centros de enseñanza particular, sus trabajadores, estudiantes y familias, y al sector de uniformes y útiles escolares.

Qué propone.

  • Aumentos de matrícula, mensualidades y otros costos de la educación particular.
  • Participación y votación de los padres de familia en las propuestas de aumento.
  • Divulgación de informes, derecho de asociación y protección frente a represalias.

A quién afectaría.

  • Centros de enseñanza particular.
  • Padres de familia y sus asociaciones.
  • Estudiantes de centros particulares.
  • Personal docente, administrativo y directivo de esos centros.

Puntos clave.

  1. El proyecto regula el procedimiento para aumentar matrículas, mensualidades y costos asociados en centros de enseñanza particular.Art. 1
  2. Los padres podrían solicitar información sobre actuaciones y sanciones administrativas relativas a las instituciones particulares o su personal.Art. 2
  3. Los aumentos de matrícula, mensualidades y demás cuotas solo podrían realizarse cada tres (3) años, con coordinación y aprobación previas.Art. 3
  4. El centro debería convocar por escrito a los padres y a la autoridad regional con por lo menos seis (6) meses de antelación al siguiente periodo de matrícula, y presentar un informe técnico del aumento.Arts. 4-5
  5. La propuesta requeriría dos terceras partes (~) de los padres mediante votación secreta de 1 voto por grupo familiar; el artículo establece plazos para objeciones y una nueva sesión.Art. 6
  6. La autoridad regional conservaría los informes de las sesiones y permitiría su consulta a las partes interesadas.Art. 7
  7. Los centros garantizarían la asociación de padres de familia y se prohibirían represalias contra estudiantes por objeciones o votos de sus padres.Arts. 8-9
  8. El proyecto identifica los artículos modificados y adicionados de la Ley 47 de 1946 y dispone su entrada en vigor al año siguiente de la promulgación.Arts. 10-11