Resumen.
El proyecto modifica la Ley 468 de 2025, que subroga la LEY 3 DE 1985 y establece un régimen de intereses preferenciales para ciertos préstamos hipotecarios. Su artículo 1 propone que el régimen fiscal de esa ley se aplique a bancos e intermediarios financieros que cumplan los requisitos y formalidades previstos en el artículo 3 de la norma modificada. Los contratos celebrados bajo esas condiciones se denominan préstamos hipotecarios preferenciales. Así, el texto incorpora expresamente a los intermediarios financieros en la disposición que identifica a los sujetos comprendidos en el régimen.
El artículo 2 adiciona una definición de intermediario financiero al artículo 2 de la Ley 468 de 2025. Comprende a las personas jurídicas públicas o privadas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá o por el ente regulador correspondiente, siempre que el otorgamiento de préstamos hipotecarios preferenciales forme parte de su objeto comercial. Esta definición delimita qué entidades pueden quedar comprendidas en la referencia a intermediarios financieros incorporada por el artículo anterior.
El artículo 3 sustituye la regla sobre el monto que subsidiaría el Estado. Dispone que se tome el menor de dos resultados: la tasa establecida en los tramos preferenciales del artículo 7 de la Ley 468 de 2025, o la que resulte de aplicar hasta un máximo del 85% de la tasa de interés ofrecida por el banco para el préstamo hipotecario preferencial correspondiente. El cálculo se vincula, por tanto, tanto al tramo aplicable como a la tasa ofrecida para el préstamo.
El artículo 4 modifica el artículo 7 y organiza el subsidio según el precio de compra y la ubicación de la vivienda. La Región 1 comprende las provincias de Panamá y Panamá Oeste; la Región 2 comprende la provincia de Colón y el resto del país. Para ambas regiones, el texto presenta el Tramo Preferencial No. 3 para la compra de viviendas nuevas con precio de B/. 80,000.01 hasta B/. 120,000.00 al momento del financiamiento. Establece una tasa máxima subsidiada de 3.5% durante 7 años (84 meses), por un plazo no renovable.
El artículo 5 deroga el artículo 12 de la Ley 468 de 2025. El artículo 6 identifica conjuntamente las modificaciones a los artículos 1, 2, 6 y 7 y la derogación del artículo 12 de la Ley 468 de 24 de abril de 2025. El artículo 7 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el 1 de enero de 2026.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Superintendencia de Bancos de Panamá y los entes reguladores correspondientes. Podría interesar a bancos, intermediarios financieros públicos y privados, compradores de viviendas nuevas y al sector de financiamiento hipotecario en Panamá, Panamá Oeste, la provincia de Colón y el resto del país.
Qué propone.
- Régimen fiscal de préstamos hipotecarios preferenciales.
- Definición de intermediario financiero autorizado.
- Cálculo y tramos del subsidio estatal de intereses.
A quién afectaría.
- Bancos que otorguen préstamos hipotecarios preferenciales.
- Intermediarios financieros públicos y privados autorizados.
- Compradores de viviendas nuevas financiadas mediante esos préstamos.
Puntos clave.
- Extiende la disposición sobre el régimen fiscal a bancos e intermediarios financieros que cumplan los requisitos y formalidades del artículo 3 de la Ley 468 de 2025.Art. 1
- Define al intermediario financiero como persona jurídica pública o privada autorizada por la Superintendencia de Bancos de Panamá o su regulador correspondiente para otorgar préstamos hipotecarios preferenciales dentro de su objeto comercial.Art. 2
- Fija el subsidio estatal en el menor resultado entre la tasa del tramo preferencial y la resultante de aplicar hasta un máximo del 85% de la tasa ofrecida por el banco.Art. 3
- Distribuye las viviendas entre la Región 1, integrada por Panamá y Panamá Oeste, y la Región 2, integrada por la provincia de Colón y el resto del país.Art. 4
- Establece para ambas regiones un Tramo Preferencial No. 3 para viviendas nuevas de B/. 80,000.01 hasta B/. 120,000.00, con tasa máxima subsidiada de 3.5% durante 7 años (84 meses), no renovables.Art. 4
- Deroga el artículo 12 de la Ley 468 de 2025 y reúne las modificaciones y la derogación en la disposición de referencia normativa.Arts. 5-6
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el 1 de enero de 2026.Art. 7