Proyecto de Ley 367.

Primer Debate

Por medio del cual se regula la produccion e importacion de bebidas azucaradas que contengan en su eleboracion jarabe de maiz con alta fructosa

  • TipoProyecto de ley
  • 367
  • Presentación25 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto establece medidas de prevención, control y fiscalización para las operaciones en que intervenga el jarabe de maíz con alta fructosa. Su ámbito comprende la producción, fabricación, preparación, refinamiento, industrialización, distribución, transformación, extracción, dilución, almacenamiento, comercialización, transporte, trasbordo, importación, exportación, reexportación, tránsito aduanero, desecho, envasado y uso, así como las transacciones nacionales o internacionales relacionadas con el jarabe. Las obligaciones alcanzarían a las personas naturales o jurídicas que realicen esas actividades en el territorio nacional, de manera habitual u ocasional y a título gratuito u oneroso.

El texto define desvío, distribución, etiqueta, exportación, importación, mezcla y operador. También define el jarabe de maíz con alta fructosa, identificado por las siglas JMAF y HFCS, y las actividades de preparación, fabricación o elaboración. Para las operaciones aduaneras, precisa el significado de tránsito aduanero y trasbordo. La definición de operador comprende a la persona natural o jurídica registrada ante la autoridad competente que efectúe alguna de las operaciones reguladas, incluidas las relativas a mezclas lícitas sometidas a control.

El proyecto prohíbe la importación, exportación, reexportación, tránsito y otras operaciones aduaneras de productos cuya etiqueta identifique jarabe de maíz con alta fructosa, incluso en zonas francas y puertos. Dispone que ese sistema de identificación se utilice también en los registros estadísticos. Quienes comercialicen bebidas azucaradas que contengan el jarabe tendrían que mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada bebida por un periodo no inferior de un año, durante el cual podrían distribuir las existencias almacenadas. La República de Panamá se reservaría el derecho de retener esas bebidas cuando transiten por su territorio, previa notificación al país de destino final. El texto dispone además su retirada del mercado nacional en un periodo no mayor de (1) un año después de la promulgación.

Cualquier persona podría denunciar infracciones ante las autoridades competentes. El Ministerio de Salud las sancionaría conforme al código sanitario. El proyecto dispone sustituir el jarabe de maíz con alta fructosa por endulzantes naturales, entre ellos miel, néctar de agave, jarabe de caña, miel de maple, jarabe de arroz integral, miel de caña, melaza ligera y miel de dátiles. El incumplimiento del plazo estipulado de una sanción daría lugar a la suspensión del permiso o licencia de operaciones emitido por el ministerio de comercio e industrias; este podría ordenar de oficio su cancelación definitiva si la suspensión se prolonga por seis meses. Toda bebida azucarada comercializada en el territorio nacional tendría que indicar en su etiqueta el tipo de azúcar o endulzante utilizado. El cumplimiento sería obligatorio, sin admisión de acuerdos, y la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, las autoridades aduaneras y el ministerio de comercio e industrias. Sus disposiciones podrían interesar o afectar a productores, importadores, exportadores, transportistas, distribuidores y comerciantes de bebidas azucaradas, así como a operadores de zonas francas y puertos.

Qué propone.

  • Operaciones con jarabe de maíz con alta fructosa.
  • Comercialización y etiquetado de bebidas azucaradas.
  • Control aduanero, retención y sanciones.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas que operen con jarabe de maíz con alta fructosa en el territorio nacional.
  • Comercializadores de bebidas azucaradas que contengan ese jarabe.
  • Operadores de importación, exportación, transporte y tránsito aduanero.

Puntos clave.

  1. El ámbito de control comprende las operaciones productivas, comerciales y aduaneras con jarabe de maíz con alta fructosa, incluidas las transacciones nacionales e internacionales.Arts. 1-3
  2. El proyecto define el jarabe, las mezclas, el operador y las operaciones de distribución, importación, exportación, tránsito aduanero y trasbordo.Art. 4
  3. Se prohíben las operaciones aduaneras con productos cuya etiqueta identifique jarabe de maíz con alta fructosa, incluso en zonas francas y puertos.Art. 5
  4. Los comercializadores deben mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de las bebidas que contengan el jarabe por un periodo no inferior de un año.Art. 6
  5. La República de Panamá se reserva la retención de esas bebidas en tránsito, previa notificación al país de destino final.Art. 7
  6. Cualquier persona puede denunciar infracciones, que sancionaría el Ministerio de Salud conforme al código sanitario; se dispone sustituir el jarabe por endulzantes naturales.Arts. 9-10
  7. El incumplimiento del plazo estipulado de una sanción puede llevar a la suspensión del permiso o licencia y, si esta se prolonga por seis meses, a su cancelación definitiva.Art. 11
  8. Las bebidas azucaradas comercializadas deben indicar el tipo de azúcar o endulzante en su etiqueta; el cumplimiento es obligatorio y la entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación.Arts. 12-14