Resumen.
El proyecto busca garantizar que el consumidor reciba información accesible, clara, veraz, suficiente y comprensible en la República de Panamá. Abarca contratos escritos y electrónicos, documentos bancarios y de seguros, sitios web, plataformas digitales, publicidad y etiquetas de productos de consumo humano y no humano. Sus principios incluyen accesibilidad, buena fe objetiva, claridad, dignidad, equidad, protección al consumidor, transparencia y veracidad. Define, entre otros conceptos, información esencial y previa, legibilidad, consumidor vulnerable, cláusula abusiva y publicidad engañosa.
Para contratos, documentos bancarios y contratos electrónicos propone letra de al menos 12 puntos tipográficos, caracteres legibles y contraste suficiente. Prohíbe ocultar condiciones esenciales mediante tamaños, ubicaciones, formatos o colores que dificulten intencionalmente su lectura; exige lenguaje sencillo y destacar intereses, comisiones, penalidades, vencimientos, restricciones y advertencias de salud. Impide que proveedores financieros exijan pagarés, órdenes de descuento, letras de cambio u otros documentos firmados en blanco para conceder financiamiento. Los documentos suscritos en contravención serían nulos y generarían responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de sanciones penales por fraude. Reconoce el derecho a información previa y obliga a los proveedores a mantenerla conforme a estos requisitos, con actualizaciones y aclaraciones cuando correspondan.
En etiquetado, alcanza productos fabricados, importados, distribuidos o comercializados en el territorio nacional. Exige datos sobre identificación, procedencia, fabricante, importador o distribuidor, lote, fechas, contenido neto y, cuando corresponda, instrucciones y advertencias. Para alimentos y bebidas añade tabla nutricional por porción, ingredientes, alérgenos y declaraciones sobre determinados componentes; prevé sellos frontales cuando se superen los límites fijados por el Ministerio de Salud. También establece información específica para cosméticos y productos de higiene personal, productos de limpieza y químicos, y textiles.
Consumidores, asociaciones de consumidores y organizaciones de la sociedad civil podrían denunciar incumplimientos ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o el Ministerio de Salud. Las autoridades habilitarían canales telefónicos y digitales, tramitarían denuncias en un plazo no mayor de treinta días hábiles y publicarían informes anuales; se prohíben represalias contra denunciantes. Entre las infracciones figuran la letra insuficiente, el ocultamiento de información, la ambigüedad y los mensajes engañosos. Las consecuencias previstas incluyen multas entre B/. 1,000.00 Y B/. 100,000.00, suspensión de comercialización, nulidad de cláusulas ilegibles o abusivas y rectificaciones. La sanción se graduaría según intencionalidad, daño, reincidencia y beneficio económico. Los consumidores afectados podrían acudir a recursos administrativos y judiciales y reclamar daños.
El proyecto asigna vigilancia e inspección a las autoridades competentes, que podrían tomar muestras, requerir documentación, corregir etiquetas e inmovilizar o retirar productos. Prevé coordinación institucional y una base de datos nacional de infractores. En el procedimiento sancionador, el presunto infractor tendría al menos quince días hábiles para presentar descargos y pruebas; seguirían la investigación, una resolución motivada y los recursos correspondientes, incluida reconsideración en diez días hábiles. Autoriza medidas cautelares, fija en cinco años la prescripción para iniciar procedimientos y exige colaboración de proveedores y empresas. Concede dieciocho meses a productores nacionales y veinticuatro meses a importadores para adecuar etiquetas; tres meses a entidades financieras y aseguradoras, y seis meses a plataformas digitales para adecuar documentos. Exige planes de adecuación en tres meses y reglamentación por el Órgano Ejecutivo en seis meses; dispone vigencia desde la promulgación.
Por sus funciones de vigilancia, normalización, control fronterizo y supervisión digital, el contenido también concierne al Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental. Podría interesar o afectar a productores, importadores, comercios, bancos, aseguradoras, cooperativas, proveedores de servicios en línea y consumidores.
Qué propone.
- Información accesible, clara y veraz en relaciones de consumo.
- Legibilidad de contratos y documentos financieros.
- Etiquetado de productos e información comercial digital.
- Denuncias, fiscalización y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Consumidores y usuarios.
- Proveedores de bienes y servicios, productores e importadores.
- Bancos, entidades financieras, aseguradoras y cooperativas de ahorro y crédito.
- Plataformas digitales y proveedores de servicios en línea.
Puntos clave.
- El proyecto cubre contratos, documentos financieros, información digital y etiquetas, y define principios y conceptos para su aplicación.Arts. 1-4
- Exige letra legible y lenguaje claro, destaca condiciones esenciales y prohíbe exigir documentos financieros firmados en blanco.Arts. 5-11
- Establece datos generales y requisitos particulares de etiquetado para alimentos, bebidas, cosméticos, productos de limpieza, químicos y textiles.Arts. 12-18
- Permite denuncias de consumidores y organizaciones, exige canales de recepción y tramitación y prohíbe represalias.Arts. 19-21
- Tipifica incumplimientos y prevé multas, suspensión de comercialización, nulidad de cláusulas y rectificaciones.Arts. 22-24
- Reconoce recursos a los consumidores y faculta a las autoridades para vigilar, inspeccionar, adoptar medidas cautelares y coordinarse.Arts. 25-31
- Regula la notificación, prueba, resolución, recursos, medidas cautelares, prescripción y colaboración en el procedimiento sancionador.Arts. 32-38
- Fija plazos de adecuación para etiquetas, documentos financieros y servicios digitales, exige planes progresivos y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 39-43