Resumen.
El proyecto define la consulta ciudadana como un mecanismo formal, presencial o digital, mediante el cual una autoridad competente solicita la opinión o decisión de la población sobre una propuesta de norma, política pública, proyecto o acto administrativo de interés colectivo. Propone que sus resultados sean vinculantes para decisiones administrativas, legislativas o de planificación. Su aplicación se regiría por principios de participación, transparencia, buena fe, equidad, respeto a la voluntad popular, seguridad tecnológica, rendición de cuentas y colaboración institucional. Para participar, se prevé la comprobación de la residencia en el sector mediante cédula de identidad personal, recibo de servicios básicos a nombre del participante e inclusión en el padrón electoral vigente.
El resultado obligaría a la autoridad convocante, a la comunidad y a las demás autoridades competentes cuando la consulta se convoque conforme a la ley y con publicidad, y permita una participación amplia, libre, transparente y representativa. El proceso debe alcanzar al menos el 30% de los ciudadanos habilitados para votar en el padrón electoral de la circunscripción. La comunidad contaría con uno o varios técnicos con idoneidad emitida por la Junta Técnica de Ingeniera y Arquitectura para acompañar las discusiones, sin limitar la expresión de los ciudadanos. El asunto consultado no podría contravenir disposiciones constitucionales ni compromisos internacionales vigentes. El resultado, el historial de consultas y los informes técnicos se publicarían en la sección de transparencia del sitio web de la institución pública de origen.
La autoridad convocante debería integrar en el comité organizador a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), la Defensoría del Pueblo, organizaciones comunitarias, el sector empresarial o productivo relacionado, la sociedad civil organizada, la autoridad local o municipal y expertos técnicos idóneos. También participarían la Junta Comunal de la circunscripción, en la planificación, convocatoria, supervisión y logística, y los presidentes de todas las Juntas de Desarrollo Local del corregimiento.
La votación se realizaría prioritariamente mediante plataformas digitales seguras o a mano alzada. Las Juntas de Desarrollo Local, las Juntas Comunales, los Municipios y la Defensoría del Pueblo supervisarían la definición de su forma. Se garantizarían el acceso de personas con discapacidad, la autenticación y encriptación, el registro auditable de votos y la publicación de resultados en tiempo real y por medios oficiales. La Junta Comunal facilitaría espacios y asistencia técnica, verificaría identidades y difundiría el proceso; la Defensoría del Pueblo y la ANTAI actuarían como observadores. La autoridad convocante comunicaría inmediatamente el resultado vinculante.
El proyecto se aplicaría sin perjuicio de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, la ley 33 de 25 de abril de 2013, la Ley 37 de 2009, modificada por la ley 66 de 2015, y las normas concordantes. El Órgano Ejecutivo lo reglamentaría a partir de su promulgación, momento en que entraría a regir. Su contenido se relaciona con las instituciones públicas mencionadas y podría interesar a organizaciones comunitarias, sociedad civil, sectores empresariales o productivos y residentes de las circunscripciones consultadas.
Qué propone.
- Carácter vinculante de las consultas ciudadanas.
- Condiciones de participación y validación técnica.
- Organización sectorial, votación y publicación de resultados.
A quién afectaría.
- Autoridades que convocan consultas ciudadanas.
- Ciudadanos habilitados del padrón electoral de la circunscripción.
- Comunidades y sectores representados en las consultas.
- Autoridades e instituciones que organizan o supervisan la votación.
Puntos clave.
- Propone que los resultados de las consultas ciudadanas sean vinculantes para decisiones administrativas, legislativas o de planificación.Art. 1
- Exige comprobar la residencia en el sector con cédula de identidad personal, recibo de servicios básicos a nombre del participante e inclusión en el padrón electoral vigente.Art. 2
- Define la consulta ciudadana como un proceso formal, presencial o digital, sobre asuntos de interés colectivo.Art. 3
- Condiciona la obligatoriedad del resultado a la convocatoria legal y pública, la participación representativa de al menos el 30% del padrón correspondiente, el acompañamiento técnico y la publicación de resultados e informes.Art. 4
- Dispone la representación de instituciones, organizaciones, sectores, expertos, la Junta Comunal y los presidentes de las Juntas de Desarrollo Local en el comité organizador.Art. 5
- Prevé votación prioritariamente digital o a mano alzada, con acceso, autenticación, registro auditable, publicación de resultados y colaboración local.Art. 6
- Ordena a la autoridad convocante comunicar inmediatamente el resultado vinculante.Art. 7
- Mantiene la aplicación de las normas concordantes y dispone la reglamentación y entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 8-10