Resumen.
El proyecto establece el Sistema Nacional de Canales de Riego Agrícola, identificado como SINACRA y adscrito a la Dirección de Ingeniería Rural y Riego del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para abastecer de agua a la producción agrícola. Su actuación se sujetaría a la sostenibilidad ambiental, la seguridad alimentaria, la prioridad del uso humano del agua, la coordinación interinstitucional y la adaptación al cambio climático. Podría desarrollarse en todo el país; en zonas bajo jurisdicción de la Autoridad del Canal de Panamá requeriría autorización expresa. Toda captación de agua estaría sujeta a los permisos y concesiones exigidos por la legislación vigente.
El proyecto establece el Consejo de Seguimiento y Cumplimiento, integrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Ambiente, el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y representantes de asociaciones de productores agrícolas y pecuarios y del sector académico. El Órgano Ejecutivo definiría mediante reglamento la conformación y elección de sus miembros. El Consejo elaboraría y actualizaría cada dos años el Plan Nacional de Riego Agrícola, con zonas prioritarias, obras proyectadas, cronograma y fuentes de financiamiento, conforme a criterios técnicos, ambientales y sociales. Podría ampliar o modificar las zonas prioritarias iniciales mediante resolución técnica fundamentada.
El sistema podría utilizar ríos, quebradas, embalses y reservas hídricas, con los permisos y estudios exigidos por la ley y respetando el consumo humano y la conservación ambiental. Podría desarrollar, rehabilitar y operar canales, estaciones de bombeo, redes parcelarias e instalaciones de regulación, captación, conducción y almacenamiento. La infraestructura cumpliría las normas técnicas y ambientales e incorporaría tecnologías para optimizar el uso del agua. El bombeo y la conducción emplearían energías sostenibles cuando fueran técnica y económicamente viables. Las obras necesitarían, antes de comenzar, los permisos ambientales, hidráulicos, de construcción y de salud pública aplicables.
El financiamiento provendría del Presupuesto General del Estado, fondos especiales como el Fondo Especial de Compesación de Intereses (FECI), cooperación internacional, convenios, alianzas público-privadas y otras fuentes legales. Su gestión estaría sujeta a transparencia, rendición de cuentas y fiscalización. El Consejo publicaría cada año un informe financiero para consulta pública y lo presentaría ante la Asamblea Nacional. Los beneficiarios se organizarían en Junta de Productores Usuarios para administrar, mantener y operar cada sistema local, coordinar con el Consejo, recibir capacitación y cumplir las normas aplicables.
Para esas juntas y sus miembros, el proyecto clasifica como leves, graves o muy graves conductas relativas a cuotas, capacitación, operación, uso del agua, inspecciones, medidas ambientales, contaminación, registros y daños intencionales. El Órgano Ejecutivo fijaría las sanciones en el reglamento, con debido proceso y derecho de defensa, y reglamentaría la ley dentro de seis meses de su promulgación. El texto dispone su entrada en vigor desde la promulgación. Su contenido concierne a las entidades citadas, a los productores agrícolas y pecuarios, al sector académico y a quienes participen en infraestructura y financiamiento de riego.
Qué propone.
- Organización y planificación del riego agrícola.
- Captación de agua, infraestructura y permisos.
- Financiamiento, operación local e infracciones.
A quién afectaría.
- Productores agrícolas beneficiarios de las obras.
- Junta de Productores Usuarios y sus miembros.
- Entidades públicas encargadas de planificar, autorizar y supervisar el sistema.
Puntos clave.
- Propone un sistema nacional de riego agrícola sujeto a principios ambientales y a la prioridad del uso humano del agua.Arts. 1-2
- Exige autorización expresa para actuar en zonas bajo jurisdicción de la Autoridad del Canal de Panamá y somete la captación a permisos y concesiones.Arts. 3-4
- Establece un consejo interinstitucional cuya conformación y elección de integrantes se desarrollarían por reglamento.Arts. 6-7
- Encarga al Consejo un plan de riego actualizado cada dos años y le permite modificar zonas prioritarias mediante resolución técnica fundamentada.Arts. 8-9
- Regula las fuentes de agua, los tipos de infraestructura y el uso de energías sostenibles cuando sean viables.Arts. 10-12
- Establece fuentes de financiamiento y un informe financiero anual que se presentaría ante la Asamblea Nacional y se publicaría.Arts. 13-14
- Asigna a las juntas de beneficiarios la operación local y exige los permisos aplicables antes del inicio de cada obra.Arts. 15-16
- Clasifica infracciones de las juntas y sus miembros, remite las sanciones al reglamento y fija un plazo de seis meses para reglamentar la ley.Arts. 17-18