Proyecto de Ley 18.

Ley

Que establece el marco normativo que regula el uso, la aplicación y la comercializacion de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas y no permitidas en tratamientos medico-esteticos

  • TipoProyecto de ley
  • 18
  • Presentación2 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece un marco para el uso, la aplicación y la comercialización de sustancias modelantes y de relleno inyectables en tratamientos corporales y faciales con fines médico-estéticos en la República de Panamá. Comprende medidas preventivas y atención integral para personas afectadas por sustancias no permitidas. Alcanzaría a personas naturales y jurídicas de los sectores público y privado que produzcan, importen, exporten, comercialicen, donen, usen o apliquen estas sustancias. Define los biopolímeros y polímeros no absorbibles, las sustancias permitidas y no permitidas, los procedimientos para retirar estas últimas y la alogenosis iatrogénica.

El Ministerio de Salud expediría, a más tardar a los treinta días siguientes a la entrada en vigencia, los listados de sustancias permitidas y no permitidas. Los actualizaría cada noventa días y cuando fuera necesario, considerando, entre otros aspectos, los hallazgos de trazabilidad, y los divulgaría por sus canales de comunicación y en su sitio web. Se prohibiría aplicar, con fines médico-estéticos, las sustancias incluidas en el listado de no permitidas. Las sustancias permitidas solo podrían ser aplicadas por especialistas idóneos en Dermatología y Cirugía Plástica acreditados por el Consejo Técnico de Salud, o por médicos generales idóneos con competencias estéticas y la acreditación correspondiente. Su aplicación se realizaría únicamente en establecimientos públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud, con los permisos vigentes exigidos. El consentimiento informado tendría que indicar los cuidados posteriores, componentes del producto, posibles complicaciones, efectos adversos y riesgos.

La importación, exportación y comercialización se limitarían a sustancias que el Ministerio de Salud incluya entre las permitidas y que cuenten con registro sanitario. En un plazo no mayor de sesenta días desde la entrada en vigencia, ese ministerio implementaría un registro interoperable con información sobre el registro sanitario y los permisos de comercialización y uso. Quienes participen en la comercialización reportarían datos para identificar la procedencia de las sustancias y a los actores de cada operación. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarían campañas nacionales sobre riesgos, medidas para las víctimas, infracciones, sanciones, canales de denuncia y formas de consultar los listados de sustancias, profesionales e instituciones habilitados, incluidos los riesgos de procedimientos realizados en el extranjero.

El Estado garantizaría mecanismos, programas y facilidades para la atención integral, médica y psicológica, de personas con alogenosis iatrogénica, síndrome de asia u otras enfermedades causadas por sustancias no permitidas. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementarían un plan de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, retiro o manejo de sustancias, medicamentos, salud mental y apoyo psicosocial, con independencia del lugar de aplicación. Una comisión especial elaboraría el protocolo médico y examinaría estudios y técnicas de tratamiento. La integrarían representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Comité de Epidemiología de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá y asociaciones profesionales de dermatología, cirugía plástica y medicina estética.

El Ministerio de Salud recibiría denuncias, tramitaría las infracciones conforme a la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General y ejercería inspección, vigilancia y control; para publicidad engañosa coordinaría con la autoridad competente. Se prevén multas de diez mil balboas (B/.1 O 000.00) por producir, publicitar, patrocinar o donar sustancias no permitidas; quince mil balboas (B/.15 000.00) por importarlas, exportarlas o comercializarlas; y veinte mil balboas (B/.20 000.00) por aplicarlas, sin excluir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias. La persona jurídica respondería solidariamente cuando alguien actúe en su nombre. Los fondos de las multas se destinarían al Ministerio de Salud para los fines de la ley. El Órgano Ejecutivo la reglamentaría en un plazo no mayor de sesenta días desde su promulgación, y comenzaría a regir al día siguiente.

El contenido relaciona al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Consejo Técnico de Salud, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Podría interesar a pacientes, profesionales y establecimientos de salud, asociaciones médicas y sectores de producción, importación, exportación y comercialización de productos médico-estéticos.

Qué propone.

  • Sustancias modelantes y de relleno inyectables para tratamientos médico-estéticos.
  • Requisitos de aplicación, comercialización y trazabilidad.
  • Prevención, atención de personas afectadas, inspección y sanciones.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas que produzcan, importen, exporten, comercialicen o donen estas sustancias.
  • Profesionales y establecimientos de salud que las usen o apliquen.
  • Personas afectadas por la aplicación de sustancias no permitidas.

Puntos clave.

  1. El proyecto abarca a quienes intervengan en la producción, circulación, uso o aplicación de sustancias modelantes y de relleno inyectables en la República de Panamá.Arts. 1-3
  2. El Ministerio de Salud publicaría y actualizaría los listados de sustancias permitidas y no permitidas; se prohibiría aplicar las incluidas entre las no permitidas.Art. 4
  3. La aplicación de sustancias permitidas quedaría reservada a médicos con la idoneidad y acreditación indicadas, en establecimientos autorizados, y exigiría informar expresamente al paciente sobre el producto y sus riesgos.Arts. 5-6
  4. La importación, exportación y comercialización requerirían que la sustancia figure como permitida y tenga registro sanitario; un registro interoperable permitiría seguir su procedencia y a quienes intervengan en cada operación.Arts. 7-8
  5. Se disponen campañas nacionales de información y un plan de atención médica, psicológica y psicosocial para personas afectadas por sustancias no permitidas.Arts. 9-10
  6. Una comisión especial elaboraría un protocolo médico para atender a personas con alogenosis iatrogénica, síndrome de asia u otras enfermedades causadas por estas sustancias.Art. 11
  7. El Ministerio de Salud recibiría denuncias y ejercería inspección, vigilancia y control; la producción, circulación y aplicación de sustancias no permitidas darían lugar a multas administrativas.Arts. 12-13
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de sesenta días desde su promulgación; esta comenzaría a regir al día siguiente de promulgarse.Arts. 14-15