Resumen.
El proyecto adiciona a la Ley 45 de 2007 disposiciones sobre los contratos de educación particular y transporte colegial. Define el contrato de educación particular como el acuerdo entre el representante del centro privado y el acudiente del estudiante. Exige identificar las condiciones del servicio, los niveles o etapas académicas autorizados por el Ministerio de Educación y el resuelto de funcionamiento. Sujeta las variaciones del costo educativo al Texto Único de la Ley 47 de 1946 y atribuye a ACODECO intervención en las controversias entre consumidores y proveedores.
El contrato educativo tendría que describir la modalidad presencial, semipresencial o virtual, los horarios y el régimen disciplinario. También debería desglosar los pagos correspondientes a la etapa académica del estudiante: matrícula, anualidad o mensualidad, fechas de pago, recargos y servicios adicionales vinculados con la enseñanza. Debería prever las medidas aplicables cuando, por causas ajenas al proveedor, no pueda mantenerse la modalidad contratada. En ese caso, dispone un ajuste proporcional del precio según los recursos utilizados, sin reducir la calidad educativa, y el retorno al precio original cuando se restablezca la modalidad, sin modificar el contrato. El consumidor podría escoger entre mensualidades y un pago único para el periodo lectivo o año académico, con continuidad de la enseñanza conforme al artículo 47 de la Ley 285 de 2022. Recibiría copia del contrato firmado.
Si el centro solicita una donación durante la inscripción o reserva de cupo, el contrato debería declarar su carácter voluntario. Cuando sea económica, consistiría en un único pago al proveedor y no podría superar la anualidad a cargo del consumidor. El incumplimiento daría lugar a una multa conforme al artículo 222 de la Ley 285 de 2022. El proyecto también identifica como venta atada la exigencia de adquirir o alquilar uniformes, útiles o textos escolares exclusivamente al centro cuando puedan obtenerse de terceros. El consumidor podría presentar una queja ante ACODECO, que la tramitaría, decidiría y, cuando corresponda, sancionaría según el artículo 104 de la Ley 45 de 2007.
Para el transporte colegial, el contrato debería identificar a las personas transportadas, horarios, frecuencia, lugares de salida y destino, vehículo y conductor. Debería establecer las obligaciones del transportista ante averías e imprevistos, así como las reglas aplicables durante huelgas o paros que interrumpan las actividades académicas: pago proporcional por los días de servicio y, si la paralización excede de quince (15) días hábiles, un pago equivalente al 20% de la tarifa mensual por gastos operativos. Prevería la reanudación bajo las condiciones pactadas, devoluciones de anticipos, terminación anticipada, seguro y responsabilidades por accidentes o daños. El proyecto dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. Su contenido relaciona al Ministerio de Educación y ACODECO con centros educativos particulares, consumidores, transportistas colegiales y proveedores de artículos escolares.
Qué propone.
- Contratos de educación particular.
- Donaciones y venta atada vinculadas con servicios educativos.
- Contratos y pagos del transporte colegial.
A quién afectaría.
- Centros de educación particular.
- Acudientes y demás consumidores de servicios educativos.
- Proveedores y consumidores de transporte colegial.
Puntos clave.
- El contrato educativo debe identificar las condiciones del servicio, las etapas autorizadas y el resuelto de funcionamiento; las controversias contarían con la intervención de ACODECO.Art. 1
- El contrato debe detallar modalidad, horarios, disciplina y todos los pagos y servicios adicionales vinculados con la enseñanza.Art. 2
- Ante un cambio involuntario de modalidad, se ajustaría proporcionalmente el precio; el consumidor podría elegir mensualidades o pago único y recibiría copia del contrato.Art. 2
- La donación solicitada al inscribir o reservar cupo debe ser voluntaria; el aporte económico tendría un límite y su incumplimiento podría sancionarse con multa.Art. 3
- El consumidor podría reclamar por la exigencia de comprar o alquilar exclusivamente al centro uniformes, útiles o textos disponibles de terceros.Art. 4
- El contrato de transporte colegial debe identificar pasajeros, recorrido, vehículo y conductor, y regular imprevistos, interrupciones, devoluciones, terminación, seguro y responsabilidades.Art. 5
- Durante huelgas o paros se pagaría por los días de servicio; si la paralización excede de quince (15) días hábiles, correspondería el 20% de la tarifa mensual por gastos operativos.Art. 5
- Se incorporan los artículos 77-A a 77-E a la Ley 45 de 2007 y se fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 6-7