Resumen.
El proyecto establece medidas de prevención, tratamiento y control de la ludopatía en Panamá. Su ámbito comprende a las personas físicas y jurídicas que operen juegos de azar, plataformas digitales de apuestas y operadores de pronósticos deportivos. También plantea promover el juego responsable y proteger a la población vulnerable.
Los casinos tipo "A", tipo "C" y las plataformas digitales de apuestas deberán destinar el 10 % de su utilidad neta al Instituto de Salud Mental para desarrollar y mantener un centro de tratamiento de adicción al juego a nivel nacional. La Contraloría General de la República auditará las ganancias de casinos, casas de apuestas y plataformas digitales para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de responsabilidad social previstas en el proyecto.
El proyecto prohíbe el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a los juegos de azar y las apuestas, tanto en casinos físicos como en plataformas digitales. Exige a las plataformas de apuestas en línea mecanismos biométricos de verificación de identidad y edad. Los dueños de plataformas digitales que permitan el acceso de menores quedarían sujetos a sanciones penales, incluidas multas y posibles penas de cárcel según la gravedad del incumplimiento. El Ministerio de Educación deberá incorporar jornadas sobre los riesgos del juego compulsivo en los niveles primario, secundario y universitario, y capacitar a docentes para identificar y prevenir la ludopatía.
En materia de publicidad, prohíbe la promoción y el patrocinio de juegos de azar y apuestas en plataformas digitales, redes sociales, tecnologías de la información y comunicación, medios audiovisuales, carteles en la vía pública y medios impresos, radiales y televisivos. También prohíbe la publicidad directa o indirecta mediante influencers, deportistas, personajes famosos, figuras públicas o personajes de ficción. Casinos, casas de apuestas y plataformas digitales de apuestas no podrán patrocinar equipos, eventos, uniformes, estadios ni otras instalaciones vinculadas al deporte.
Las apuestas en línea solo podrán pagarse con tarjetas de crédito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al máximo de retiro permitido por las entidades bancarias. Se prohíben otros medios de pago que fomenten el endeudamiento. Los operadores que incumplan recibirían multas equivalentes al 10% de sus ingresos anuales y, en casos graves o reincidentes, podrían afrontar sanciones penales y la revocación de su licencia. La Junta de Control de Juegos supervisará el cumplimiento y aplicará sanciones en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental y la Contraloría General de la República. El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación; entraría en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Instituto de Salud Mental, el Ministerio de Educación y las autoridades de fiscalización mencionadas, así como con los sectores de casinos, apuestas digitales, banca, publicidad, medios de comunicación, educación y deporte.
Qué propone.
- Prevención, tratamiento y control de la ludopatía.
- Operación de juegos de azar y apuestas en línea.
- Acceso de menores, publicidad y patrocinios del juego.
- Medios de pago, fiscalización y sanciones.
A quién afectaría.
- Personas físicas y jurídicas que operen juegos de azar en Panamá.
- Plataformas digitales de apuestas y sus dueños.
- Operadores de pronósticos deportivos y casas de apuestas.
- Casinos tipo "A" y tipo "C".
Puntos clave.
- El proyecto comprende a operadores de juegos de azar, plataformas digitales de apuestas y operadores de pronósticos deportivos en Panamá.Arts. 1-2
- Los casinos tipo "A", tipo "C" y las plataformas digitales de apuestas destinarán el 10 % de su utilidad neta al Instituto de Salud Mental; la Contraloría General de la República auditará sus ganancias y las de las casas de apuestas.Arts. 3-4
- Se prohíbe el acceso de menores de 18 años a juegos de azar y apuestas; las plataformas en línea deberán verificar biométricamente identidad y edad, y sus dueños podrán recibir sanciones penales si permiten ese acceso.Arts. 5-7
- El Ministerio de Educación incorporará jornadas sobre los riesgos del juego compulsivo y capacitación docente para identificar y prevenir la ludopatía.Art. 8
- Se prohíben la publicidad, la promoción y el patrocinio de juegos y apuestas en los medios y soportes indicados, incluida la publicidad mediante influencers y figuras públicas y los auspicios deportivos.Arts. 9-11
- Las apuestas en línea solo podrán pagarse con tarjetas de crédito bancarias, con el límite diario previsto, y se prohíben otros métodos de pago que fomenten el endeudamiento.Art. 12
- El incumplimiento conllevará multas equivalentes al 10% de los ingresos anuales y, en casos graves o reincidentes, posibles sanciones penales y revocación de la licencia; la Junta de Control de Juegos supervisará y sancionará en coordinación con las otras autoridades señaladas.Arts. 13-14
- El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación y la entrada en vigor se producirá con su publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 15-16