Resumen.
El proyecto de ley propone una nueva redacción del artículo 217-A del Código Penal, relacionado con el delito de hurto. El supuesto descrito comprende el apoderamiento de un motor fuera de borda, productos agropecuarios o hidrobiológicos, o bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural de producción. Para aplicar la pena prevista, el valor debe ser superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). La disposición identifica los objetos comprendidos y vincula los bienes agrarios con el lugar donde se producen.
Para el apoderamiento descrito, el artículo propuesto establece una pena de seis a ocho afios de prisión. Dispone la misma sanción para quien se apodere, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con el hecho delictivo. También la aplica a quien, sin haber participado en su comisión, adquiera o comercialice lo hurtado. De este modo, la redacción reúne en el mismo artículo conductas de apoderamiento, intervención en el hecho y adquisición o comercialización posterior de los bienes hurtados. La referencia a la falta de participación en la comisión del hecho corresponde específicamente a quien adquiere o comercializa lo hurtado.
El artículo 217-A propuesto ordena aumentar la pena señalada de un tercio a la mitad en dos supuestos. El primero se configura cuando el autor o partícipe es capataz, cuidador o trabajador de la finca. El segundo corresponde al hecho cometido por un socio, copropietario o comunero. Ambos supuestos se refieren a la condición de la persona que comete el hecho o participa en él, y se aplican a la pena establecida para las conductas descritas en el mismo artículo. La modificación incorpora así esas relaciones con la finca o con la propiedad entre las circunstancias que elevan la sanción.
El artículo 2 contiene una cláusula modificatoria relativa al artículo 210, mientras que el artículo 1 formula expresamente la nueva redacción del artículo 217-A del Código Penal. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El articulado combina, por tanto, la definición de los bienes y conductas comprendidos, la pena de prisión, los supuestos de aumento y la regla de entrada en vigor.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Código Penal y con la aplicación de sus disposiciones sobre hurto. Podría interesar o afectar a quienes utilizan motores fuera de borda; a productores y trabajadores de fincas; a socios, copropietarios y comuneros; y a quienes adquieren o comercializan productos agropecuarios o hidrobiológicos y bienes dedicados a la actividad agraria.
Qué propone.
- Hurto de motores fuera de borda, productos agropecuarios o hidrobiológicos y bienes agrarios.
- Pena de prisión por las conductas descritas.
- Aumento de la pena según la condición del autor o partícipe.
A quién afectaría.
- Quienes se apoderen de los bienes descritos.
- Quienes promuevan, patrocinen, induzcan, financien, faciliten, colaboren o inciten con el hecho.
- Quienes adquieran o comercialicen lo hurtado sin haber participado en el hecho.
- Capataz, cuidador, trabajador de la finca, socio, copropietario o comunero en los supuestos de aumento.
Puntos clave.
- Propone una nueva redacción del artículo 217-A del Código Penal.Art. 1
- Comprende el apoderamiento de motores fuera de borda, productos agropecuarios o hidrobiológicos y bienes dedicados a la actividad agraria situados en el sitio natural de producción.Art. 1
- Establece una pena de seis a ocho afios de prisión si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).Art. 1
- Aplica igual sanción a quienes promuevan, patrocinen, induzcan, financien, faciliten, colaboren o inciten con el hecho, y a quienes adquieran o comercialicen lo hurtado sin haber participado en su comisión.Art. 1
- Aumenta la pena de un tercio a la mitad cuando el autor o partícipe es capataz, cuidador o trabajador de la finca, o cuando el hecho es cometido por un socio, copropietario o comunero.Art. 1
- Incluye una cláusula que indica la modificación del artículo 210.Art. 2
- Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 3