Resumen.
El proyecto propone garantizar la continuidad educativa de estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y educación especial, incluida la educación diferencial, que deban permanecer hospitalizados, recibir tratamiento ambulatorio o guardar reposo domiciliario prolongado. Para ello, dispone la implementación de escuelas y aulas hospitalarias y otras modalidades complementarias, con reconocimiento de la enseñanza para continuar y certificar estudios conforme a las normas del Ministerio de Educación. Define la escuela hospitalaria, el aula hospitalaria, la atención domiciliaria, la atención virtual hospitalaria y la hora pedagógica. Establece como principios la inclusión, la equidad, la flexibilidad pedagógica, la confidencialidad, la coordinación interinstitucional, el bienestar integral del estudiante y el uso eficiente de recursos públicos.
Los niños, niñas y adolescentes que, por una condición médica, deban permanecer hospitalizados, en un centro especializado, en otro lugar indicado por su médico o en tratamiento ambulatorio, y que no estén escolarizados o hayan sido marginados del sistema educativo, serían inscritos y atendidos por el Ministerio de Educación. La atención educativa se articularía con el centro educativo de origen para mantener la coherencia curricular y facilitar el regreso a clases. Los hospitales y centros especializados que atiendan internamientos prolongados o procesos de rehabilitación contarían con un aula hospitalaria. Se elaborarían adaptaciones curriculares y un plan individualizado con actividades recreativas y terapéuticas, horarios y evaluaciones flexibles. La escolarización respetaría la trayectoria académica previa; el Ministerio de Educación, la escuela hospitalaria y el centro de origen elaborarían un Plan Educativo Hospitalario Individualizado con el apoyo pedagógico, las actividades y las estrategias de continuidad y reinserción. La salud del estudiante tendría prioridad y las actividades seguirían las orientaciones del equipo médico tratante.
La docencia hospitalaria correspondería a profesionales titulados para los niveles indicados, capacitados en pedagogía hospitalaria, educación inclusiva y atención de necesidades educativas asociadas a la salud. Planificarían y prestarían atención individual o grupal, aplicarían las adaptaciones y los instrumentos de evaluación y certificación, trabajarían con la familia y apoyarían la reincorporación con confidencialidad de los datos médicos. El centro educativo de origen mantendría comunicación con el aula y los padres o tutores, compartiría información académica, colaboraría en las adaptaciones, flexibilizaría entregas y evaluaciones, protegería la información del estudiante y brindaría formación y recursos a sus docentes. El funcionamiento se financiaría con el presupuesto estatal mediante partidas del Ministerio de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, sin costo para el estudiante ni su familia; el Estado podría celebrar convenios de cooperación. La reglamentación del Ministerio de Educación establecería protocolos, plazos para intercambiar información, criterios para el plan individualizado y mecanismos de reinserción.
La enseñanza podría impartirse en el aula hospitalaria, en la sala de hospitalización o en el domicilio. Tras el alta, quienes deban guardar reposo certificado seguirían recibiendo clases del personal hospitalario, reconocidas como asistencia formal. La atención domiciliaria tendría reconocimiento oficial y se coordinaría con la familia y el equipo médico. El proyecto fija para preescolar, primaria y educación especial o diferencial cuatro (4) horas pedagógicas semanales de atención directa y cuatro (4) complementarias; para secundaria o media, seis (6) y seis (6), respectivamente. Certificaría los estudios el establecimiento donde termine el año lectivo. El centro de origen reincorporaría al estudiante tras el alta y el Ministerio de Educación podría autorizar un excedente de matrícula si su vacante estuviera ocupada. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud divulgarían permanentemente estas opciones mediante campañas, medios oficiales y materiales en centros de salud y educativos. Sus disposiciones interesarían a estudiantes y familias, docentes, centros educativos y servicios de salud.
Qué propone.
- Continuidad educativa durante la hospitalización, el tratamiento ambulatorio y el reposo médico.
- Organización de escuelas y aulas hospitalarias y atención domiciliaria.
- Coordinación curricular, evaluación, certificación y reincorporación escolar.
A quién afectaría.
- Niños, niñas y adolescentes en situación de enfermedad.
- Escuelas y aulas hospitalarias y su personal docente.
- Centros educativos de origen.
- Hospitales y centros especializados de salud.
Puntos clave.
- Propone modalidades educativas para estudiantes hospitalizados, en tratamiento ambulatorio o en reposo domiciliario prolongado, con reconocimiento de sus estudios.Art. 1
- Dispone la inscripción y atención de estudiantes enfermos que no estén escolarizados o hayan sido marginados del sistema educativo.Art. 4
- Prevé un Plan Educativo Hospitalario Individualizado y adapta la enseñanza a la condición de salud y a las orientaciones médicas.Arts. 7-9
- Asigna funciones al personal docente hospitalario y deberes de coordinación, apoyo y confidencialidad al centro educativo de origen.Arts. 10-12
- Financia el servicio con presupuesto estatal, sin costo para estudiantes y familias, y encomienda al Ministerio de Educación su reglamentación.Arts. 13-14
- Reconoce la atención en el aula, la sala de hospitalización y el domicilio, incluida la continuidad de las clases durante el reposo certificado.Arts. 15-17
- Fija horas pedagógicas de atención domiciliaria, atribuye la certificación al establecimiento donde termine el año lectivo y garantiza la reincorporación escolar.Arts. 18-19
- Encarga la divulgación permanente de las modalidades educativas al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud.Art. 20