Proyecto de Ley 357.

Segundo Debate

Que establece medidas especiales para la remediacion, restauracion ecologica y manejo sostenible de la cuenca hidrografica del rio la villa y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 357
  • Presentación26 de agosto de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco especial para la protección, conservación, remediación, restauración ecológica y manejo sostenible de la cuenca hidrográfica del Río La Villa, identificada como cuenca N° 128. Abarca afluentes, nacientes, quebradas, ojos de agua, humedales, zonas de recarga y cauce principal. Fija una franja de protección ribereña no menor de treinta (30) metros a cada lado del cauce, medida desde su eje central, y conserva la aplicación de distancias mayores previstas en otras normas. Plantea medidas de reforestación, control de descargas y especies invasoras, estabilización de márgenes, protección de zonas de recarga, limpieza de sitios críticos y mejora del saneamiento ribereño, según diagnóstico técnico.

Declara una moratoria temporal para establecer, autorizar, ampliar, legalizar o cambiar el uso del suelo destinado a nuevas explotaciones pecuarias intensivas mientras se ejecuta el plan de restauración, cuya ejecución progresiva se dispone en un plazo de 10 años. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecería mediante resolución técnica los umbrales que definen esas explotaciones. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con aquel, fiscalizaría la moratoria y podría imponer sanciones. El texto define contaminación hídrica, educación ambiental, remediación, restauración ecológica y Observatorio de la Cuenca. También fija principios de prevención, precaución, reparación, participación, equidad intergeneracional, responsabilidad ambiental y transparencia. Entre sus objetivos incluye buenas prácticas agropecuarias, vigilancia del agua destinada al consumo, educación ambiental e información pública.

Reconoce al Comité de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa como órgano permanente de gobernanza conforme a la Ley 44 de 2002. Establece el Observatorio de la Cuenca Hidrográfica del Río La Villa, adscrito al Ministerio de Ambiente y constituido como subcomité técnico permanente, para monitorear la cuenca, informar al comité y ejercer auditoría ciudadana. Regula los requisitos e incompatibilidades de los veedores, su selección mediante convocatoria, evaluación y capacitación, y la revocación de sus nombramientos. Les asigna períodos de tres (3) años, hasta dos (2) períodos consecutivos. El observatorio elaboraría informes trimestrales, inspeccionaría ecosistemas, formularía recomendaciones para los planes de ordenamiento y manejo y facilitaría información pública. El texto establece sus perfiles mínimos, posibles beneficios para veedores y recursos presupuestarios y financieros para su funcionamiento y las acciones de restauración.

Encarga al Ministerio de Ambiente formular y aprobar el Plan de Remediación y Restauración Ecológica en un plazo máximo de doce (12) meses, con diagnóstico, metas, indicadores, medidas, presupuesto y participación multisectorial. Sus medidas serían obligatorias y se integrarían al Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y al Plan de Manejo de la cuenca. Dispone informes semestrales sobre la ejecución y calidad del agua, y comunicación inmediata de incidentes; califica como falta grave el incumplimiento de las autoridades. Exige a quienes realizan actividades agropecuarias cercas, franjas ribereñas, especies forestales nativas y tratamiento y disposición seguros de residuos, con capacitación y verificaciones periódicas.

Prohíbe la eliminación de vegetación, el uso de sustancias prohibidas, las descargas sin tratamiento conforme a los parámetros aplicables, determinadas afectaciones a fauna silvestre, nuevas explotaciones porcinas intensivas y proyectos que puedan causar impactos graves en la cuenca. El Ministerio de Ambiente sancionaría las infracciones mediante procedimiento sumario y abreviado, con defensa, debido proceso e informe técnico, conforme a la Ley 38 de 2000. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El texto se relaciona con la Ley 41 de 1998, la Ley 6 de 2002, el Acuerdo de Escazú y la Declaración de Río, e interesaría a comunidades ribereñas, productores agropecuarios, gestores del agua, organizaciones ambientales y sectores vinculados a infraestructura y saneamiento.

Qué propone.

  • Protección y restauración de la cuenca hidrográfica del Río La Villa.
  • Moratoria y prácticas sostenibles para actividades agropecuarias.
  • Gobernanza, información ambiental y sanciones en la cuenca.

A quién afectaría.

  • Personas y empresas que desarrollan actividades agropecuarias en la cuenca.
  • Personas y empresas que realizan actividades potencialmente contaminantes en la cuenca.
  • Autoridades integrantes de la gestión de la cuenca.
  • Veedores ambientales del observatorio.

Puntos clave.

  1. Establece una franja de protección ribereña no menor de treinta (30) metros a cada lado del cauce, medida desde su eje central.Art. 1
  2. Declara una moratoria temporal para nuevas explotaciones pecuarias intensivas mientras se ejecuta progresivamente el plan de restauración en un plazo de 10 años.Art. 4
  3. Encarga al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Desarrollo Agropecuario fiscalizar la moratoria y prevé sanciones por su incumplimiento.Art. 5
  4. Reconoce al comité de cuenca y establece un observatorio técnico para monitoreo, informes y auditoría ciudadana.Arts. 9-10
  5. Regula los requisitos, impedimentos, selección y duración del nombramiento de los veedores ambientales.Arts. 11-17
  6. Encarga un plan vinculante de remediación y restauración, con participación multisectorial e informes públicos de seguimiento.Art. 19
  7. Impone prácticas agropecuarias de protección hídrica, manejo de suelos y tratamiento de residuos, sujetas a capacitación y verificación.Arts. 21-22
  8. Enumera actividades prohibidas en la cuenca y somete sus infracciones a un procedimiento administrativo sancionador sustentado en informe técnico.Arts. 23-24