Resumen.
El proyecto establece como objetivo eliminar los términos peyorativos utilizados para denominar a las personas con discapacidad en el Código Civil y otras normas vigentes, así como las disposiciones que impiden el pleno ejercicio de su capacidad jurídica. Cambia la denominación del Capítulo III del Título 1 del Libro Primero para referirse a la personalidad jurídica y al fin de la existencia de las personas naturales. La nueva redacción del artículo 45 reconoce la personalidad jurídica de todas las personas sin distinción, dispone la toma de decisiones con apoyo para las personas con discapacidad y permite que estas soliciten o designen libremente los ajustes razonables o apoyos que requieran.
En materia de administración y posesión, la modificación del artículo 53 da preferencia, cuando concurra más de un abuelo en la administración de los bienes del ausente, a quien demuestre mejores competencias para esa función. El artículo 429 permite a las personas menores de edad, a las personas con discapacidad y a las incapaces por ley adquirir la posesión. Exige asistencia de representantes legítimos para el ejercicio de los derechos de menores e incapaces por ley, y encarga al Estado proporcionar mecanismos de apoyo para la toma de decisiones de las personas con discapacidad.
En sucesiones, el proyecto modifica la causal de indignidad del artículo 641 relativa al pariente que no haya procurado el bienestar del difunto con discapacidad o abandonado. Reescribe las condiciones que impiden actuar como testigo testamentario en el artículo 713. La modificación del artículo 778 condiciona la libre disposición testamentaria a asegurar los alimentos de quienes tengan derecho a ellos, incluidos el consorte y los hijos con discapacidad mientras los necesiten. El artículo 815 transmite a los herederos la obligación alimentaria allí prevista y regula su duración ante una discapacidad temporal o severa.
Sobre actos y contratos, el artículo 1114 impide prestar consentimiento a las personas menores de edad no emancipadas. El artículo 1141 circunscribe la incapacidad absoluta, para la causal de nulidad indicada, a las personas menores de edad impúberes. El artículo 1645 establece la responsabilidad solidaria del padre y la madre por perjuicios causados por hijos menores bajo su autoridad que habiten con ellos. El artículo 1671 suspende la prescripción ordinaria en favor de menores y personas con discapacidad, y siempre entre cónyuges.
Para las normas vigentes, el proyecto ordena sustituir determinados términos referidos a discapacidades por «persona con discapacidad». Para condiciones específicas remite a la legislación nacional más reciente o, en su defecto, al instrumento internacional adoptado por la República de Panamá que ofrezca la cobertura más amplia de derechos humanos. Extiende ese uso a los actos públicos, oficiales y judiciales. Identifica las disposiciones del Código Civil modificadas, encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un período no mayor de noventa (90) días desde su entrada en vigencia y fija esta para el día siguiente a su promulgación. Su contenido se relaciona con el Órgano Ejecutivo, las personas con discapacidad y sus familias, notarios, operadores judiciales y quienes intervienen en relaciones civiles y sucesorias.
Qué propone.
- Terminología jurídica relativa a las personas con discapacidad.
- Personalidad y ejercicio de la capacidad jurídica con apoyos.
- Posesión, sucesiones, testamentos, contratos, responsabilidad civil y prescripción.
A quién afectaría.
- Personas con discapacidad.
- Personas menores de edad y sus representantes.
- Familiares, herederos y otorgantes de actos civiles.
- Autoridades, notarios y operadores judiciales.
Puntos clave.
- Reconoce la personalidad jurídica de todas las personas y prevé apoyos y ajustes razonables elegidos por las personas con discapacidad.Art. 3
- Regula la preferencia entre abuelos para administrar bienes del ausente y el ejercicio de derechos derivados de la posesión.Arts. 4-5
- Modifica la indignidad sucesoria, las condiciones de los testigos testamentarios y las reglas de alimentos vinculadas con testamentos y herencias.Arts. 6-9
- Reformula las disposiciones sobre consentimiento de menores no emancipados e incapacidad absoluta como causal de nulidad.Arts. 10-11
- Establece responsabilidad solidaria de padre y madre por determinados perjuicios causados por hijos menores y suspende la prescripción ordinaria en los supuestos indicados.Arts. 12-13
- Ordena sustituir términos peyorativos en normas vigentes y extiende la terminología indicada a los actos públicos, oficiales y judiciales.Art. 14
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de noventa (90) días y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 16-17