Resumen.
El proyecto reconoce a los usuarios finales el derecho a un servicio digno y justo en sectores esenciales. Propone refacturación proporcional por interrupciones o intermitencias relevantes de internet y compensación automática en la factura de electricidad cuando se superen los umbrales de continuidad. Sus disposiciones alcanzarían a las empresas que distribuyen energía eléctrica o prestan servicios de telecomunicaciones en la República de Panamá, en sus relaciones con clientes residenciales y comerciales. Define la interrupción y la intermitencia de internet, las telecomunicaciones y los umbrales de continuidad eléctrica. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos definiría los parámetros de intermitencia; la Autoridad Nacional de Servicios Públicos definiría y actualizaría los umbrales conforme a indicadores técnicos.
En telecomunicaciones, el prestador descontaría del cargo fijo mensual la proporción correspondiente al tiempo afectado si las interrupciones o intermitencias superan, en conjunto, tres horas acumuladas al mes. El tiempo se contabilizaría en fracciones no mayores de quince minutos, sin gestión previa del usuario cuando el evento figure en los registros del prestador o sea verificado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Tres o más interrupciones de cuatro horas o más cada una dentro del mismo período generarían una bonificación adicional del diez por ciento sobre el monto descontado. En planes prepago, se extendería automáticamente la vigencia del saldo o paquete por el tiempo afectado, más una hora adicional.
Los concesionarios de distribución eléctrica acreditarían una compensación si se exceden los umbrales de continuidad o los límites individuales de interrupción. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos fijaría el método de cálculo; el monto no sería inferior a la proporción del tiempo afectado sobre el cargo fijo, con posibles montos mayores por reincidencia. La autoridad debería establecer umbrales técnicos en beneficio del usuario. Cada ajuste aparecería de forma clara y separada en la factura. Los prestadores lo aplicarían de oficio cuando el evento conste en sus registros o en los de la autoridad. Los usuarios podrían reclamar sin costo por medios digitales, telefónicos o presenciales. Los plazos de respuesta serían de diez días hábiles en telecomunicaciones y quince días hábiles en electricidad. Vencidos sin respuesta o acreditación, operaría el silencio administrativo positivo, con bonificación en la siguiente factura y devolución de cobros indebidos. No se cobrarían reconexión ni intereses por mora originada en montos controvertidos.
Para fiscalizar, se admitirían registros, reportes, auditorías, mediciones certificadas y, en áreas sin medición directa, declaraciones juradas. Los prestadores publicarían y remitirían informes trimestrales. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos sancionaría los incumplimientos según los regímenes sectoriales, con multas agravadas y medidas correctivas por reincidencia dentro de doce meses. Los derechos serían irrenunciables y las cláusulas o prácticas que los limitaran serían nulas. La autoridad reglamentaría la aplicación en noventa días calendario, incluidas auditorías independientes y un portal público. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia atendería reclamos por ajustes omitidos o incorrectos y aplicaría la Ley 45 de 2007. El proyecto adiciona una obligación del proveedor al artículo 36 de esa ley y dispone su entrada en vigor a los ciento veinte días de su promulgación. Su contenido interesaría a ambas autoridades, distribuidoras eléctricas, prestadores de telecomunicaciones y clientes residenciales y comerciales.
Qué propone.
- Ajustes de facturación por interrupciones e intermitencias de internet.
- Compensación por interrupciones del suministro eléctrico.
- Reclamos, fiscalización y sanciones vinculados con la calidad del servicio.
A quién afectaría.
- Usuarios residenciales y comerciales de electricidad y telecomunicaciones.
- Empresas prestadoras de telecomunicaciones.
- Concesionarios de distribución de energía eléctrica.
Puntos clave.
- El proyecto alcanza a prestadores de electricidad y telecomunicaciones en sus relaciones con clientes residenciales y comerciales.Arts. 1-2
- Define las fallas de internet y los umbrales de continuidad eléctrica mediante parámetros técnicos.Art. 3
- Ordena un descuento proporcional cuando las fallas de internet superen tres horas acumuladas al mes.Art. 4
- Prevé una bonificación adicional por interrupciones reiteradas y una extensión de vigencia para planes prepago.Art. 5
- Establece compensación automática por interrupciones eléctricas que excedan los umbrales o límites individuales.Art. 6
- Exige ajustes identificables en la factura y fija vías de reclamo, plazos de respuesta y efectos del silencio administrativo positivo.Arts. 7-8
- Prevé medios de prueba, informes trimestrales, sanciones y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos.Arts. 9-12
- Encarga la reglamentación y la atención de reclamos por ajustes; adiciona una obligación del proveedor a la Ley 45 de 2007.Arts. 13-15