Resumen.
El proyecto crea el Patronato del Hospital Regional de Azuero Anita Moreno, con sede en ese hospital de la Provincia de Los Santos, como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, económica, financiera y funcional. Define los conceptos que orientan su gestión y lo sujeta, entre otros, a los principios de equidad, eficiencia, calidad, probidad, transparencia, solidaridad y universalidad. Le encomienda administrar, conservar y proteger las instalaciones y los bienes bajo su responsabilidad, y ofrecer servicios de salud preventiva y curativa, rehabilitación, docencia e investigación propios de un hospital regional de tercer nivel.
Su patrimonio comprendería fondos estatales, aportes, donaciones, legados, ingresos por servicios y actividades, y bienes muebles. Las fincas y mejoras del complejo quedarían bajo su custodia y administración, pero seguirían siendo propiedad del Estado. El Patronato asumiría el mantenimiento, reposición y mejora de edificios, equipos e instrumental como gastos de operación. Su financiamiento incluiría asignaciones presupuestarias, pagos cuatrimestrales por asegurados atendidos y cubiertos por la Caja de Seguro Social, servicios remunerados y pagos de aseguradoras. El presupuesto no sería inferior al del año anterior. El proyecto prevé deducciones por aportes particulares conforme al artículo 697 del Código Fiscal, exención de tributos nacionales, exoneraciones municipales mediante acuerdo municipal y privilegios judiciales iguales a los del Estado.
El Patronato estaría presidido por el titular del Ministerio de Salud o su delegado. Participarían la Caja de Seguro Social de Los Santos y representantes de jubilados y pensionados, una universidad oficial o semiestatal del área, la Anagan de Los Santos, el Club de Leones de Los Santos, cooperativas, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Los Santos y los usuarios del hospital. Personal directivo del hospital y la Contraloría General de la República podrían asistir con voz. Las decisiones requerirían mayoría absoluta, con voto decisorio de la presidencia en caso de empate. El texto regula elección, suplencia, duración, servicio ad honorem, incompatibilidades y causas de cese de los integrantes, además de los cargos que elegirían anualmente. La dirección médica general sería la máxima autoridad hospitalaria, sujeta a las directrices del Patronato.
Entre sus atribuciones, el Patronato definiría la estructura administrativa y funcional con participación paritaria de los trabajadores; administraría bienes, presupuesto, compras y contratación; y autorizaría gastos de la dirección médica hasta por Cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). Para gastos adicionales no presupuestados, fija un máximo de veinte mil balboas (B/. 20,000.00) cada uno, con informe inmediato, y exige aprobación del Patronato para erogaciones urgentes superiores. También establecería cobros, auditoría interna, sistemas de información, informes financieros y un informe anual público. Remitiría información al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República. Dictaría normas de personal, concursos y evaluación conforme a la Ley de Carrera Administrativa; presentaría al Órgano Ejecutivo el reglamento de recursos humanos junto con los gremios; y supervisaría salud ocupacional, bioseguridad, desechos hospitalarios, docencia, investigación, capacitación y convenios de cooperación.
El texto crea un consejo de directores para asesorar a la dirección médica y una asociación de usuarios del Hospital Anita Moreno. Dispone selección por mérito y concurso de oposición para servidores y directivos, preserva sus derechos laborales y permite a quienes estén asignados a otra institución regresar o permanecer allí, previa comunicación escrita dentro de treinta días calendario desde la entrada en vigor. La auditoría interna efectuaría la preauditoría; la Contraloría General de la República realizaría postauditorías y fiscalización, y podría contratarse auditoría externa. Las decisiones administrativas de la dirección médica admitirían reconsideración y apelación. El reglamento general completaría las reglas de organización. El proyecto deroga disposiciones contrarias y fija su comienzo treinta (60) días hábiles después de la promulgación. Su contenido concierne al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, la Contraloría General de la República, el personal y usuarios del hospital, las aseguradoras, los centros educativos y los sectores cívico, cooperativo, comercial, industrial y agropecuario de la Provincia de Los Santos.
Qué propone.
- Creación, organización y atribuciones del patronato hospitalario.
- Patrimonio, financiamiento y control fiscal del hospital.
- Servicios de salud, personal, docencia e investigación.
A quién afectaría.
- Patronato del Hospital Regional de Azuero Anita Moreno y dirección del hospital.
- Servidores públicos y usuarios del hospital.
- Instituciones, organizaciones y representantes que integrarían el Patronato.
- Aseguradoras, donantes y entidades vinculadas a sus servicios y convenios.
Puntos clave.
- Crea el Patronato como entidad autónoma y le encomienda administrar el complejo hospitalario y prestar servicios de salud, docencia e investigación.Arts. 1-5
- Define el patrimonio, la custodia de inmuebles estatales, las fuentes de financiamiento y el régimen de exenciones y deducciones.Arts. 6-10
- Establece la composición del Patronato, sus reglas de decisión, suplencias, incompatibilidades, cargos y causas de cese.Arts. 11-18
- Sujeta la dirección médica a las directrices del Patronato y detalla las atribuciones de este en presupuesto, personal, contratación, control y servicios.Arts. 19-20
- Crea un consejo de directores y una asociación de usuarios; regula la selección por mérito y la continuidad de los derechos laborales.Arts. 21-25
- Distribuye las funciones de auditoría y fiscalización, permite recurrir decisiones administrativas y remite la organización restante al reglamento general.Arts. 26-28
- Deroga las disposiciones contrarias y fija el inicio de vigencia treinta (60) días hábiles después de la promulgación.Art. 29