Resumen.
El proyecto establece que el Estado, por medio del Ministerio de Salud, debe velar por la salud de la población. Vincula esa obligación con la disponibilidad oportuna de recursos económicos para desarrollar programas, planes, proyectos, estrategias y acciones dirigidos a transformar los servicios de salud. Señala como finalidad de esa transformación que los pacientes reciban una atención efectiva, equitativa, de calidad y humana. La disposición sitúa al Ministerio de Salud como entidad rectora de la salud y relaciona sus recursos presupuestarios con la ejecución de esas actividades.
En el Presupuesto General del Estado, el proyecto da prioridad al presupuesto destinado a atender al sector salud. Fija como mínimo el 6 % del Producto Interno Bruto del año anterior para la vigencia fiscal del año 2027; el 7 % para la vigencia fiscal del año 2028; y el 8 % para la vigencia fiscal del año 2029. Para el gasto público y las inversiones del Ministerio de Salud, incluye las transferencias de capital a otras instituciones del sector salud. Entre ellas enumera el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Caja de Seguro Social, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, así como los distintos patronatos que administran hospitales públicos.
El proyecto permite al Estado establecer aumentos proporcionales a las necesidades que presente el Ministerio de Salud. Esos aumentos se orientan a atender de forma eficiente y equitativa las necesidades de salud pública de la población. La disposición exige garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión presupuestaria vinculada a esas necesidades. Así, el texto contempla la posibilidad de incrementar los recursos según las necesidades presentadas por la entidad, además de los mínimos fijados para las vigencias fiscales indicadas.
En cuanto a la prestación de servicios, dispone que los servicios brindados en instalaciones públicas de salud se integren de manera que se provean sin distinción ni discriminación de ninguna naturaleza. La integración debe permitir el acceso y la cobertura universal de la salud. El proyecto establece que la ley propuesta comenzaría a regir en el año fiscal siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la gestión presupuestaria y la prestación de servicios del Ministerio de Salud; con las transferencias de capital al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Caja de Seguro Social, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud; y con los patronatos que administran hospitales públicos. También alcanzaría al sector de servicios públicos de salud, a los pacientes y a la población que utiliza esas instalaciones.
Qué propone.
- Prioridad y asignación mínima del presupuesto del sector salud.
- Cálculo de mínimos presupuestarios según el Producto Interno Bruto del año anterior.
- Aumentos presupuestarios, transparencia y rendición de cuentas.
- Integración y acceso universal a los servicios públicos de salud.
A quién afectaría.
- Estado y Ministerio de Salud
- Instituciones del sector salud receptoras de transferencias de capital
- Instalaciones públicas de salud y sus patronatos
- Pacientes y población usuaria de los servicios públicos de salud
Puntos clave.
- Vincula la obligación estatal de velar por la salud con la provisión oportuna de recursos al Ministerio de Salud para programas, planes, proyectos, estrategias y acciones.Art. 1
- Da prioridad al presupuesto del sector salud dentro del Presupuesto General del Estado.Art. 2
- Fija mínimos del 6 %, el 7 % y el 8 % del Producto Interno Bruto del año anterior para las vigencias fiscales del año 2027, del año 2028 y del año 2029, respectivamente.Art. 2
- Incluye en el gasto público y las inversiones del Ministerio de Salud las transferencias de capital a instituciones del sector salud y a los patronatos que administran hospitales públicos.Art. 2
- Permite aumentos proporcionales a las necesidades presentadas por el Ministerio de Salud y exige transparencia y rendición de cuentas en la gestión presupuestaria.Art. 3
- Dispone la integración de los servicios prestados en instalaciones públicas de salud para permitir el acceso y la cobertura universal sin distinción ni discriminación.Art. 4
- Establece que la ley propuesta comenzaría a regir en el año fiscal siguiente al de su promulgación.Art. 5