Resumen.
El proyecto establece un régimen administrativo especial para la cuenca hidrográfica del río Caimito, identificada como Cuenca No. 140, en la provincia de Panamá Oeste, en concordancia con la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y la Ley 44 de 5 de agosto de 2002. Sus objetivos comprenden prevenir la contaminación, equilibrar los usos del agua con prioridad para el consumo humano, la seguridad alimentaria y la protección de los ecosistemas, mantener vigilancia ambiental y restaurar riberas y zonas de recarga hídrica. Su ámbito incluye afluentes, microcuencas abastecedoras y actividades con impactos directos o indirectos sobre el agua y los ecosistemas asociados.
El Ministerio de Ambiente coordinaría la aplicación con el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales en materia de descargas y agua para consumo humano; con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y los municipios de Arraiján, La Chorrera y Capira en planificación territorial y protección de riberas; con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en uso del suelo y actividades agropecuarias; y con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá en recursos pesqueros y acuícolas. Participaría el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Caimito, conforme a la Ley 44 de 2002 y el Decreto Ejecutivo 479 de 2013. Las acciones se articularían con el Programa de Saneamiento de Panamá y los planes ambientales, de manejo y de ordenamiento territorial mencionados.
Se prohibirían los vertidos, emisiones y descargas de residuos o sustancias sin tratamiento adecuado en el río, sus afluentes, riberas, zonas de recarga y cuerpos de agua asociados. Las descargas deberían cumplir las normas de calidad y los Límites Máximos Permisibles. Las nuevas actividades capaces de descargar efluentes requerirían un Estudio de Impacto Ambiental aprobado, permisos y sistemas de tratamiento certificados. Las infraestructuras existentes podrían seguir operando, pero sus titulares deberían adecuarlas, conectarse al alcantarillado o instalar tratamiento certificado. El Ministerio de Ambiente supervisaría ese cumplimiento y prestaría asistencia técnica. Los proyectos con impactos significativos sobre la cuenca requerirían un estudio ambiental que examine riesgos para el agua, las riberas y la integridad ecológica, además de las medidas de mitigación, compensación o restauración aplicables.
Se crearía un programa permanente de monitoreo con muestreos y análisis físico-químicos, biológicos, hidrológicos y microbiológicos. Sus resultados se publicarían semestralmente en un portal abierto y se integrarían a los sistemas nacionales de información. El Comité de la Cuenca Hidrográfica del Río Caimito participaría en la selección de puntos de muestreo y la divulgación comunitaria. Serían infracciones, entre otras conductas, descargar contaminantes sin autorización, operar sin tratamiento certificado, alterar procesos de tratamiento, obstaculizar inspecciones e incumplir los plazos de adecuación. El Ministerio de Ambiente podría imponer multas, suspensión, clausura y obligaciones de reparación o restauración, mediante procedimiento administrativo, sin excluir responsabilidad civil o penal.
El Fondo para el Saneamiento y Recuperación de la Cuenca del Río Caimito recibiría asignaciones presupuestarias, al menos el cincuenta por ciento (50%) de las multas de la cuenca, aportes y recursos de convenios. Financiaría monitoreo, restauración, protección de riberas y apoyo técnico, con transparencia y control fiscal conforme a la Ley General de Ambiente y las demás normas citadas. El Órgano Ejecutivo reglamentaría el régimen en seis (6) meses, con consulta al Comité de la Cuenca del Río Caimito. Desde la vigencia del reglamento, la adecuación tendría plazos máximos de dos (2) años para actividades industriales, agroindustriales y comerciales, tres (3) años para proyectos residenciales y urbanizaciones, y cinco (5) años para viviendas unifamiliares. El proyecto entraría en vigor noventa (90) días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Su contenido podría interesar a autoridades ambientales, sanitarias y territoriales, municipios, comunidades, productores agropecuarios, industrias, comercios, urbanizadores y propietarios de viviendas.
Qué propone.
- Protección y restauración de la cuenca del río Caimito.
- Control de vertidos y tratamiento de aguas residuales.
- Monitoreo ambiental, sanciones y financiamiento de la recuperación.
A quién afectaría.
- Titulares de actividades, obras e instalaciones en la cuenca.
- Personas que realicen vertidos o descargas.
- Autoridades públicas encargadas de la gestión de la cuenca.
- Comunidades y propietarios de viviendas ubicadas en la cuenca.
Puntos clave.
- El régimen especial abarcaría la cuenca, sus afluentes, riberas, microcuencas abastecedoras y zonas de recarga hídrica.Arts. 1-2
- El Ministerio de Ambiente coordinaría la gestión con autoridades sectoriales, municipios y el comité de cuenca.Art. 3
- Las descargas requerirían tratamiento y cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles; las nuevas actividades con efluentes necesitarían estudio ambiental, permisos y tratamiento certificado.Art. 4
- Los titulares de infraestructuras existentes deberían adecuarlas y conectarlas al alcantarillado o instalar tratamiento certificado.Art. 5
- Los proyectos con impactos significativos sobre la cuenca requerirían un Estudio de Impacto Ambiental que examine riesgos para el agua, las riberas y la integridad ecológica.Art. 6
- El programa permanente de monitoreo publicaría resultados semestrales en un portal abierto, con participación del comité de cuenca.Art. 7
- Las infracciones podrían dar lugar a multas, suspensión, clausura y medidas de reparación o restauración ambiental.Arts. 8-9
- Un fondo financiaría las acciones previstas; el reglamento y la adecuación de infraestructuras quedarían sujetos a los plazos establecidos.Arts. 10-12