Resumen.
El proyecto propone adicionar el artículo 179-A al Capítulo I del Título 111 del Libro Segundo del Código Penal. La disposición sancionaría a quien, con propósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos, exhiba intencionalmente sus órganos genitales o realice actos sexuales en lugares públicos o accesibles al público. La conducta descrita comprende tanto la exhibición de órganos genitales como los actos sexuales, siempre bajo las condiciones de intención, propósito y lugar establecidas en el artículo propuesto. La incorporación de este artículo constituye el cambio que el proyecto plantea al régimen penal.
Para esa conducta, el artículo propuesto fija una pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. También establece una pena agravada de dos a cuatro años de prisión cuando el hecho se cometa en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público. Cada uno de esos espacios figura expresamente entre los lugares a los que se aplicaría la agravación. Si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena prevista es de cuatro a siete años de prisión. De este modo, el artículo distingue la sanción general de las penas asociadas al lugar del hecho y a la presencia de menores de edad.
El artículo siguiente encarga al Ministerio de Seguridad Pública desarrollar campañas sobre conductas de exhibicionismo en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social. Las campañas abarcarían la prevención, la sensibilización y la denuncia. El proyecto indica que estarían orientadas especialmente a la protección de la niñez y la adolescencia. Esta disposición atribuye a las tres instituciones una función vinculada con la difusión y la denuncia de las conductas tratadas en la propuesta, además de la respuesta penal prevista en el artículo anterior.
El proyecto declara después que adiciona el artículo 179-A al Código Penal de la República de Panamá, reiterando la modificación normativa formulada en su primer artículo. Su disposición final establece que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación. Así, el texto reúne en el mismo proyecto la definición de la conducta sancionada, sus penas y circunstancias agravadas, el encargo de campañas a instituciones públicas y la regla para el comienzo de su vigencia.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social. Podría interesar o afectar a centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias y operadores de transporte público, por ser espacios mencionados en la disposición penal, así como a personas menores de edad y a quienes actúen en lugares públicos o accesibles al público.
Qué propone.
- Tipificación penal del exhibicionismo.
- Penas y circunstancias agravadas.
- Campañas de prevención, sensibilización y denuncia.
A quién afectaría.
- Personas que realicen las conductas descritas en lugares públicos o accesibles al público.
- Personas menores de edad presentes durante esas conductas.
- Instituciones públicas encargadas de las campañas.
Puntos clave.
- Propone adicionar el artículo 179-A al Código Penal para sancionar la exhibición intencional de órganos genitales o los actos sexuales realizados con el propósito y en los lugares descritos.Art. 1
- Fija para la conducta una pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.Art. 1
- Prevé una pena agravada de dos a cuatro años de prisión si el hecho ocurre en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público.Art. 1
- Establece una pena de cuatro a siete años de prisión cuando la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad.Art. 1
- Encarga al Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, campañas de prevención, sensibilización y denuncia orientadas especialmente a la niñez y adolescencia.Art. 2
- Declara la adición del artículo 179-A al Código Penal de la República de Panamá.Art. 3
- Dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 4