Resumen.
El anteproyecto establece un escalafón para los profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado. Comprende a quienes trabajan en instituciones públicas, entidades autónomas, semiautónomas y municipales, así como en organizaciones que prestan servicios al Estado. Sus objetivos incluyen fijar una escala salarial, desarrollar perfiles ocupacionales conforme a las funciones descritas en la Ley 46 de 24 de junio de 2015 y declarar el 7 de junio como día nacional de la profesión. Define las categorías por años de servicio, los niveles por preparación académica y el índice salarial por cargo, categoría, código y salario base. También delimita qué se entiende por alimentos y enuncia principios de no discriminación, empoderamiento, sostenibilidad, participación, salud colectiva, crecimiento y desarrollo humano.
El texto reconoce a estos profesionales como personal de salud y los asigna funcionalmente a la Dirección de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Encarga a la Oficina de organización y Desarrollo Institucional regular el desarrollo de sus funciones y su operatividad, y dispone crear el Departamento de Ciencia y Tecnología de Alimentos dentro de la Subdirección de Control e Inocuidad de Alimentos. El escalafón considera niveles, categorías y funciones. Distingue los niveles técnico universitario, licenciatura, postgrado o especialidad, maestría y doctorado, junto con las jefaturas inicial de departamento, de institución, regional y nacional.
Para el nivel técnico exige diploma de técnico universitario, tres (3) o más años de estudio y certificación de idoneidad del Consejo Técnico de Salud. El nivel de licenciatura comprende a profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos con idoneidad de ese Consejo y a profesionales de ingeniería de alimentos con idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Los perfiles ocupacionales se vinculan con la Ley 46 de 24 de junio de 2015 y las necesidades de la institución empleadora. Para postgrado, maestría y doctorado exige el título respectivo, idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud Pública y ejercicio de la formación en el campo o área de trabajo. El Comité de Ciencia y Tecnología de Alimentos emitiría la constancia de pertenencia al colegio profesional mencionado en el texto y del aval del título para continuar la reclasificación.
El Ministerio de Salud y ese colegio revisarían la escala salarial cada tres años según la responsabilidad del cargo, el nivel académico, el costo de la vida y los años de servicio; las mejoras acordadas se harían efectivas mediante resolución. Para las categorías se toma como referencia el acuerdo del 13 de octubre de 2015 entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y la coordinadora de gremios profesionales y técnicos de salud mencionada en el texto, sus adendas o un acuerdo que lo actualice. Las cuatro jefaturas exigen 5 años de servicio en los niveles profesionales indicados para cada cargo, además de conocimiento y experiencia; algunas requieren competencia académica. A quienes ya ejerzan una jefatura al entrar en vigor la ley propuesta se les contaría como Jefatura Inicial. El Comité de Ciencia y Tecnología de Alimentos y el Ministerio de Economía y Finanzas acordarían la escala salarial. Las jefaturas vacantes se proveerían mediante concurso, con mecanismos de evaluación reglamentados por el Ministerio de Salud a través del Comité de Ciencias y Tecnologías de Alimentos y con inscripción de los participantes en el registro profesional correspondiente.
Finalmente, declara el 7 de junio Día Nacional del Profesional de Ciencia y Tecnología de Alimentos, en el marco del día mundial establecido mediante la resolución 73/250 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Prevé reconocimientos, actividades sobre inocuidad y seguridad alimentaria coordinadas por el Ministerio de Salud y universidades estatales, participación de empresas y organizaciones, y divulgación nacional por los medios de comunicación. La ley propuesta entraría en vigor al día siguiente de su promulgación. Su contenido interesaría a las entidades públicas de salud, finanzas y empleo público citadas, a profesionales del sector alimentario, instituciones educativas, empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro y medios de comunicación.
Qué propone.
- Escalafón y remuneración de profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado.
- Requisitos académicos, idoneidad profesional, reclasificación y acceso a jefaturas.
- Día nacional de la profesión y actividades de reconocimiento y divulgación.
A quién afectaría.
- Profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos que prestan servicios al Estado.
- Instituciones públicas y organizaciones que prestan servicios al Estado.
- Empresas privadas, entidades sin fines de lucro y medios de comunicación en las actividades del día nacional.
Puntos clave.
- El escalafón propuesto organiza la carrera por antigüedad, formación académica, funciones y cargos de jefatura.Arts. 1-7
- Los niveles técnico, de licenciatura, postgrado, maestría y doctorado tienen requisitos de titulación e idoneidad; los grados superiores deben ejercerse en el campo de trabajo.Arts. 8-12
- La reclasificación de estudios superiores requiere una constancia del Comité de Ciencia y Tecnología de Alimentos.Art. 13
- La escala salarial se revisaría cada tres años y las categorías tomarían como referencia un acuerdo del sector salud y sus actualizaciones.Arts. 14-15
- Cada jefatura exige 5 años de servicio en los niveles profesionales señalados y requisitos de conocimiento y experiencia.Arts. 16-19
- Las jefaturas existentes recibirían el tratamiento de Jefatura Inicial y las vacantes se someterían a concurso con evaluación reglamentada.Arts. 20-22
- Se declara el 7 de junio día nacional de la profesión y se disponen actos, actividades y divulgación relacionados con ella y la seguridad alimentaria.Arts. 23-27
- La ley propuesta empezaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 28