Resumen.
El anteproyecto propone establecer y regular el Hogar Razón de Vivir como institución pública de carácter social destinada a adultos mayores de escasos recursos que afronten riesgo social, maltrato familiar o dificultades para valerse por sí mismos, y que no puedan recibir cuidados de sus familiares. Para determinar esas condiciones, contempla la falta de vivienda o la imposibilidad de la familia de asumir el cuidado, siempre que la persona carezca de recursos para acudir a una institución privada. Define al adulto mayor como panameño o extranjero residente en el territorio nacional con sesenta años o más; también define hogar de atención, riesgo social, maltrato y el papel del MIDES y la Dirección Nacional de Cuidados en el sistema de cuidados.
El Hogar Razón de Vivir se crearía en la provincia de Colón para ofrecer estadía, cuidados médicos, tratamientos y atención física, emocional, espiritual, social y moral mediante un equipo interdisciplinario. El MIDES lo regentaría por conducto de la Dirección Nacional de Cuidados, conforme a la Ley 431 de 25 de abril de 2024. Su personal comprendería administración, apoyo general, trabajo social, cocina y especialidades médicas y terapéuticas. Podría contar inicialmente con profesionales del Ministerio de Salud; dentro de un término no mayor de 3 años desde el inicio de sus servicios deberían asignarse fondos para contratar personal médico adscrito al Hogar.
El estudio, diseño, construcción, equipamiento, funcionamiento y mantenimiento se financiarían con fondos del gobierno central asignados al MIDES. La partida presupuestaria debería asignarse dentro del año siguiente a la promulgación. En ese período, las autoridades de cuidados ubicarían el lugar y prepararían el proyecto del recinto, cuya capacidad inicial sería de no menos de 40 adultos mayores. El Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos y en coordinación con el MIDES, asignaría gratuitamente un terreno en el distrito de Colón, provincia de Colón, con un término no superior a un año desde la sanción para efectuar el traspaso. También se admitirían donaciones, convenios de cooperación y otros recursos permitidos por ley para los fines del Hogar.
Los servicios comprenderían residencia permanente, alimentación, atención médica y terapéutica, recreación, actividades ocupacionales e integración familiar. El ingreso alcanzaría a adultos mayores de escasos recursos sin vivienda o sin quien asuma su cuidado, a quienes sufran maltrato o riesgo social y a quienes sean remitidos por el Órgano Judicial, el Ministerio Público, Mides u organismos de protección. La Comisión Nacional de Cuidados establecería las reglas de ingreso. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un término no mayor de seis (6) meses. El texto dispone su aplicación en consonancia con la Ley 36 de 2 de agosto de 2016 y la Ley 431 de 25 de abril de 2024, y adiciona al artículo 14 de esta última un miembro del Órgano Legislativo.
Las entidades públicas relacionadas son las autoridades de desarrollo social, salud, economía, bienes revertidos, justicia y cuidados mencionadas; el contenido podría interesar a los adultos mayores y sus familias, al personal sociosanitario y a entidades públicas y privadas vinculadas con la atención residencial.
Qué propone.
- Creación y funcionamiento de un hogar público para adultos mayores.
- Atención residencial integral y condiciones de ingreso.
- Financiación, personal y coordinación institucional.
- Adición de un integrante al artículo 14 de la Ley 431 de 25 de abril de 2024.
A quién afectaría.
- Adultos mayores que reúnan las condiciones de ingreso.
- MIDES y autoridades públicas encargadas de cuidados, salud, presupuesto y bienes revertidos.
- Personal del Hogar Razón de Vivir.
- Personas y entidades que aporten donaciones o celebren convenios de cooperación.
Puntos clave.
- El Hogar Razón de Vivir se propone para adultos mayores de escasos recursos, en riesgo social, víctimas de maltrato o que no puedan valerse por sí mismos.Arts. 1-4
- El MIDES administraría el Hogar mediante la Dirección Nacional de Cuidados y podría apoyarse en profesionales del Ministerio de Salud.Art. 5
- El gobierno central financiaría el Hogar y se asignaría gratuitamente un terreno en el distrito de Colón, provincia de Colón, para construirlo.Art. 6
- El Hogar ofrecería residencia, alimentación, atención médica y terapéutica, recreación e integración familiar con personal de distintas disciplinas.Arts. 7-8
- El ingreso comprendería los supuestos de necesidad y las remisiones institucionales indicadas; la Comisión Nacional de Cuidados establecería su reglamentación.Arts. 9-10
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley y su aplicación se armonizaría con la Ley 36 de 2 de agosto de 2016 y la Ley 431 de 25 de abril de 2024.Arts. 11-12
- Se adicionaría al artículo 14 de la Ley 431 de 25 de abril de 2024 un miembro del Órgano Legislativo.Arts. 13-14