Anteproyecto de Ley 174.

Pendiente de prohijar

Que modifica articulos relacionados a los delitos contra la administración publica del codigo penal.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 174
  • Presentación28 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica el Código Penal para establecer penas de prisión por la sustracción o malversación de dinero, valores o bienes confiados a un servidor público, así como por permitir que otra persona se apropie de ellos. Prevé una pena mayor cuando la cuantía supera cien mil balboas (B/.lOO,OOO.OO) o los bienes están destinados a fines asistenciales, programas de desarrollo o apoyo social. También sanciona al servidor público que aprovecha un error ajeno para apropiarse, sustraer o utilizar bienes nacionales o municipales.

Regula la pérdida de bienes confiados a un servidor público causada por culpa y la apropiación, sustracción o utilización que otra persona realice aprovechando esa conducta. Sanciona el uso de bienes, trabajos o servicios oficiales para fines ajenos al servicio, en beneficio propio o ajeno. Asimismo, contempla la aplicación de caudales o efectos a una función pública distinta de su destino cuando se afecta el servicio, con una pena mayor si se busca beneficiar a alguien o se afectan recursos destinados a fines asistenciales, programas de desarrollo o apoyo social.

El texto sanciona el cobro de impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones o derechos inexistentes y establece una sanción distinta cuando el cobro es legal, pero se emplea un medio no autorizado. También regula la solicitud, recepción, aceptación de promesa o promesa de un provecho mediante influencia real o simulada para obtener un beneficio de un servidor público o de un servidor público extranjero de una organización internacional. Prevé una pena mayor si quien ejerce o simula la influencia es superior jerárquico de quien conoce el asunto.

Propone penas para el servidor público que ordena o comete un hecho arbitrario abusando de su cargo, o que ilegalmente rehúsa, omite o retarda un acto propio de sus funciones. Alcanza al agente de la Fuerza Pública que, sin causa justificada, demora o niega un auxilio requerido legalmente; al servidor que solicita su apoyo para impedir el cumplimiento de órdenes o mandatos; y a la falta de auxilio ante un particular en peligro. Regula el abandono del cargo con perjuicio para la administración pública y define cuándo se configura. Sanciona además la usurpación o continuación indebida del ejercicio de funciones públicas.

El articulado sanciona impedir u obstaculizar mediante violencia, intimidación o engaño las funciones de un servidor público o de quien lo asiste, con agravantes por actuación de varias personas, uso de arma o comisión durante un proceso judicial. También trata la alteración de sellos o marcas colocados por autoridad competente y la sustracción, destrucción o alteración de documentos custodiados por oficinas públicas; establece aumentos o reducciones de pena según la custodia, la restitución y el momento procesal. Finalmente, enumera los artículos reformados y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con la Fuerza Pública, las oficinas públicas, la administración de recursos públicos y las personas que intervienen en actuaciones administrativas o judiciales.

Qué propone.

  • Delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal.
  • Uso, pérdida y apropiación de bienes bajo responsabilidad pública.
  • Conductas que afectan el ejercicio de funciones públicas y la custodia de documentos.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos y agentes de la Fuerza Pública.
  • Personas que ejerzan o simulen influencia ante servidores públicos.
  • Personas que obstaculicen funciones públicas o alteren bienes y documentos bajo custodia pública.

Puntos clave.

  1. Propone penas por sustraer o malversar bienes confiados a un servidor público, por aprovechar un error ajeno para apropiarse de bienes públicos y por la pérdida culposa de bienes bajo custodia.Arts. 1-3
  2. Sanciona el uso de bienes, trabajos o servicios oficiales para fines ajenos al servicio y la aplicación de caudales públicos a un destino distinto cuando se afecta la función encomendada.Arts. 4-5
  3. Establece sanciones por cobros públicos inexistentes o realizados mediante medios no autorizados y por obtener beneficios mediante influencia real o simulada.Arts. 6-7
  4. Propone penas por hechos arbitrarios y por rehusar, omitir o retardar ilegalmente actos propios del cargo.Arts. 8-9
  5. Regula la omisión de auxilio por agentes de la Fuerza Pública, el uso de su apoyo para impedir órdenes legales, el abandono del cargo y la usurpación de funciones públicas.Arts. 10-12
  6. Sanciona la obstrucción violenta, intimidatoria o engañosa del ejercicio de funciones públicas y la alteración de sellos o marcas colocados por autoridad competente.Arts. 13-14
  7. Establece penas y reducciones de pena por sustraer, destruir o alterar documentos bajo custodia de una oficina pública.Art. 15
  8. Enumera las disposiciones del Código Penal que se reforman y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 16-17