Anteproyecto de Ley 175.

Devuelto sin prohijar

Propuesta de ley para la promoción de la creación artística y digital con software libre (crea libre panamá).

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 175
  • Presentación28 de agosto de 2025

Resumen.

El anteproyecto presenta la Licencia Pública General de GNU, conocida también como GNU General Public License o GNU GPL, como una licencia creada por la Free Software Foundation para proteger la libre distribución, modificación y utilización del software. Explica que su propósito es conservar esas libertades para quienes usan el software cubierto por la licencia. Esta descripción sirve de punto de partida para la propuesta de promover la creación artística y digital mediante aplicaciones de código abierto.

A continuación, define el software libre por las facultades de usarlo, copiarlo, estudiarlo, modificarlo y redistribuirlo una vez obtenido. Recoge asimismo la explicación de la Free Software Foundation sobre la libertad de ejecutar el software y distribuir versiones modificadas. El texto describe el derecho de autor como el conjunto de normas y principios relativos a los derechos morales y patrimoniales de quienes crean obras literarias, artísticas, científicas o didácticas, publicadas o inéditas. También presenta las licencias Creative Commons como instrumentos para que los autores determinen las condiciones de circulación de sus obras en internet, incluidas las posibilidades de cita, reproducción, creación de obras derivadas y difusión pública sujetas a restricciones.

La propuesta busca que estudiantes de planteles educativos públicos y privados del país conozcan las aplicaciones creativas de código abierto mediante docencia y capacitación, específicamente en la materia de informática. Señala como campos de aprendizaje el diseño gráfico, la producción audiovisual y de televisión, la producción de audio, la creatividad y el contenido digital, y la fotografía. Su alcance educativo se expresa en la enseñanza y el conocimiento de estas herramientas dentro de los planteles, sin establecer en estos artículos un calendario de implementación.

Para los efectos de la propuesta, la accesibilidad comprende la eliminación de barreras geográficas, estructurales, económicas, políticas, ideológicas, culturales, étnicas, religiosas y de género que limiten la prestación y utilización de los servicios, así como la disponibilidad de instalaciones y recursos en toda la República. Bajo el término aceptabilidad, plantea que las aplicaciones de código abierto puedan enseñarse de forma personalizada o colectiva mediante cursos, talleres y charlas, y que puedan crearse laboratorios de informática para su aprendizaje.

Finalmente, el texto describe el uso de esas aplicaciones para producir contenido digital, audiovisuales, diseño gráfico, audio y animaciones 2d y 3d sin invertir sumas cuantiosas en licencias y software. Indica que pueden instalarse en computadoras de media gama, que instituciones y estudiantes podrían utilizar las mismas versiones y actualizaciones sin pagos anuales, y que están disponibles para Windows, Apple y Linux. El contenido podría interesar a los planteles educativos, sus estudiantes y docentes, así como a los sectores de formación informática y creación artística y digital.

Qué propone.

  • Conceptos de software libre, licencias y derecho de autor.
  • Enseñanza de aplicaciones creativas de código abierto en planteles educativos.
  • Accesibilidad y modalidades de aprendizaje de esas aplicaciones.
  • Uso de herramientas de código abierto para la creación artística y digital.

A quién afectaría.

  • Estudiantes de planteles educativos públicos y privados.
  • Planteles educativos públicos y privados.
  • Docentes de informática.

Puntos clave.

  1. Presenta la GNU GPL como licencia destinada a proteger la distribución, modificación y uso libres del software.Art. 1
  2. Define el software libre mediante las libertades de uso, copia, estudio, modificación y redistribución.Art. 2
  3. Describe el derecho de autor y las licencias Creative Commons como marcos para los derechos de los creadores y la circulación de obras.Art. 2
  4. Propone docencia y capacitación en aplicaciones creativas de código abierto para estudiantes de planteles públicos y privados.Art. 3
  5. Incluye diseño gráfico, producción audiovisual y de televisión, audio, contenido digital y fotografía entre las áreas de enseñanza.Art. 3
  6. Define la accesibilidad en relación con la eliminación de barreras y la disponibilidad de instalaciones y recursos en la República.Art. 4
  7. Prevé cursos, talleres, charlas y laboratorios de informática como formas de enseñar aplicaciones de código abierto.Art. 4
  8. Describe la creación de contenido y animaciones 2d y 3d con aplicaciones disponibles para Windows, Apple y Linux, sin pagos anuales por versiones y actualizaciones.Art. 5