Resumen.
El anteproyecto propone declarar obligatorio el 15 de agosto de cada año como día de fiesta nacional en todo el territorio de Panamá, en conmemoración de la fundación de la ciudad de Panamá. Para esa fecha dispone el cierre de todas las oficinas públicas y privadas. Si el 15 de agosto coincide con un domingo, la celebración se mantendría ese día y el lunes se otorgaría como feriado en el ámbito nacional. Así, el texto distingue entre la fecha de la conmemoración y el día adicional de descanso previsto para ese supuesto.
El texto permitiría desfiles patrios en distintos lugares del país, con bandas de música escolares e independientes. El Ministerio de Educación estaría encargado de organizarlos en coordinación con las autoridades locales de cada provincia. También dispone que cada actividad conmemorativa incluya una referencia a la inauguración del Canal de Panamá, ocurrida un 15 de agosto de 1914. Los colegios y las instituciones públicas y privadas mencionarían ese acontecimiento histórico dentro de las actividades que organicen con motivo de la fiesta nacional.
Durante la primera y segunda semana de agosto, los colegios tendrían que realizar actividades internas dirigidas al estudiantado. Su contenido se centraría en los acontecimientos históricos ocurridos durante esas fechas y en su uso para la enseñanza cívica. El Estado promovería en medios digitales, prensa y televisión las distintas actividades del gobierno central relacionadas con la conmemoración durante las primeras dos semanas de agosto de cada año. El anteproyecto permitiría, además, actividades conmemorativas en oficinas públicas y privadas durante los días anteriores al 15 de agosto, dirigidas a que sus trabajadores conozcan los hechos históricos vinculados con la fecha.
El cierre de oficinas previsto para el día festivo tendría una excepción para las oficinas de seguridad pública y salud. El texto menciona entre ellas a la policía nacional y los hospitales, que permanecerían abiertos para prestar servicios a la población. Para quienes trabajen allí durante ese día, dispone una remuneración expresada en el texto como «2 Yz tiempos de trabajo» por sus horas laborales. El anteproyecto establece que comenzaría a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial. No contiene artículos que modifiquen o deroguen otra norma.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Ministerio de Educación, el Estado, el gobierno central y las autoridades locales de las provincias. También alcanza a colegios, bandas escolares e independientes, oficinas públicas y privadas, trabajadores, servicios de seguridad pública y salud, medios digitales, prensa y televisión. Sus actividades conmemorativas se vinculan con la ciudad de Panamá y el Canal de Panamá.
Qué propone.
- Declaración del 15 de agosto como día de fiesta nacional.
- Cierre de oficinas y excepción para servicios de seguridad pública y salud.
- Desfiles y actividades de enseñanza cívica.
- Difusión de la conmemoración por el Estado.
A quién afectaría.
- Oficinas públicas y privadas y sus trabajadores.
- Colegios, estudiantes y bandas de música escolares e independientes.
- Oficinas de seguridad pública y salud.
- Ministerio de Educación y autoridades locales.
Puntos clave.
- Declara el 15 de agosto día de fiesta nacional por la fundación de la ciudad de Panamá y dispone el cierre de oficinas públicas y privadas.Art. 1
- Si el 15 de agosto cae en domingo, mantiene la celebración ese día y otorga el lunes como feriado nacional.Art. 2
- Permite desfiles con bandas escolares e independientes, organizados por el Ministerio de Educación en coordinación con autoridades locales.Art. 3
- Incluye en la conmemoración la inauguración del Canal de Panamá un 15 de agosto de 1914, que colegios e instituciones mencionarían en sus actividades.Art. 4
- Dispone actividades escolares internas durante la primera y segunda semana de agosto para tratar acontecimientos históricos y enseñanza cívica.Art. 5
- Encarga al Estado difundir las actividades del gobierno central y permite actos conmemorativos en oficinas antes del 15 de agosto.Arts. 6-7
- Exceptúa del cierre a las oficinas de seguridad pública y salud, que prestarían servicio y remunerarían el trabajo de ese día según la fórmula prevista en el texto.Art. 8
- Dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial.Art. 9