Resumen.
El proyecto crea el Programa de Pasantía para jóvenes provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, en formación o con formación académica, comprendidos entre los dieciocho a veinticinco años de edad, o menores de edad con título de educación media. Su objetivo es que desarrollen capacidades y experiencia en empresas o entidades no lucrativas, puedan optar a empleos formales y contribuyan a disminuir el desempleo en la República de Panamá. La participación de empresas y entidades no lucrativas nacionales o internacionales establecidas o con sedes en el país sería voluntaria.
El número de pasantes dependería de la planilla: hasta dos para quienes tengan hasta cincuenta personas; hasta cuatro para planillas de cincuenta y una a cien; hasta seis para las de más de cien hasta doscientas; y un máximo del tres por ciento (3%) de la fuerza laboral para las de doscientos o más personas. Se prohíbe sustituir empleos formales por pasantes. Para determinar el límite aplicable se usaría la planilla registrada en el mes en curso o en el anterior a la solicitud, según corresponda. Quien desee superar el límite tendría que presentar una solicitud formal sustentada al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para su evaluación conforme a la reglamentación.
La pasantía duraría como máximo un año y no generaría una relación laboral ni las prestaciones y demás derechos sociales propios de ella. El pasante recibiría una retribución mínima de cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales. El texto dispone que ese subsidio no constituiría salario ni estaría sujeto a deducciones fiscales o de seguridad social; la entidad participante podría declarar lo pagado como gasto deducible. Las condiciones constarían en un acuerdo de participación elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y suscrito por las partes. La pasantía sería de cuarenta horas semanales. La entidad contrataría una póliza de riesgos profesionales, pues el pasante no estaría cubierto por la cobertura de ese riesgo de la Caja de Seguro Social.
Si al finalizar la pasantía se ofrece empleo, la entidad tendría que celebrar un contrato individual conforme al Código de Trabajo, con un salario no inferior al mínimo legal. La contratación de menores requeriría consentimiento de su padre, madre o representante legal. La entidad expediría una certificación del periodo de pasantía, reconocida como experiencia para fines laborales. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral implementaría, ejecutaría y supervisaría el programa, llevaría un registro de participantes y recibiría cada tres meses información sobre quienes ingresan y terminan. El programa duraría tres años, prorrogables una sola vez mediante decreto ejecutivo por tres años adicionales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, declarada de orden público e interés social, que entraría en vigor al día siguiente de su promulgación. El contenido podría interesar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Caja de Seguro Social, las empresas, las entidades no lucrativas, los jóvenes en formación y el sector asegurador.
Qué propone.
- Programa voluntario de pasantías para jóvenes.
- Límites de pasantes según la planilla de cada entidad.
- Retribución, seguro, certificación y eventual contratación laboral.
A quién afectaría.
- Jóvenes que cumplen los requisitos de edad y formación.
- Empresas participantes.
- Entidades no lucrativas participantes.
Puntos clave.
- Crea el programa para jóvenes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica que cumplen los requisitos de edad o titulación.Art. 1
- Permite la participación voluntaria de empresas y entidades no lucrativas nacionales o internacionales establecidas o con sedes en la República de Panamá.Arts. 2-3
- Fija límites de pasantes según la planilla, prohíbe sustituir empleos formales y prevé autorización para superar esos límites.Arts. 4-6
- Limita la pasantía a un año y establece una retribución mínima de cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales, sin constituir salario.Art. 7
- Exige un acuerdo de participación, fija cuarenta horas semanales y obliga a contratar una póliza de riesgos profesionales.Art. 8
- Regula el contrato laboral si se ofrece empleo al finalizar la pasantía, el consentimiento para contratar menores y la certificación de la experiencia.Art. 9
- Encarga la ejecución y supervisión al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dispone informes cada tres meses y fija la duración y posible prórroga del programa.Arts. 10-11
- Asigna la reglamentación al Órgano Ejecutivo, declara la ley propuesta de orden público e interés social y establece su entrada en vigor.Arts. 12-14