Proyecto de Ley 383.

Negado

Por el cual se adiciona un articulo a la ley 47 de 1946, organica de educacion y dictan medidas para el nuevo periodo de vigencia fiscal

  • TipoProyecto de ley
  • 383
  • Presentación1 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto adiciona el artículo 266-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. La disposición propuesta fija del 1 de octubre al 30 de septiembre del siguiente año el periodo de vigencia fiscal para ejecutar el presupuesto anual del Ministerio de Educación. Así, la reforma se refiere al calendario de ejecución de ese presupuesto y establece expresamente las fechas de inicio y cierre del nuevo periodo.

Para pasar al calendario propuesto, el Ministerio de Educación deberá ajustar proporcionalmente el presupuesto vigente de modo que cubra el periodo de transición. El Ministerio de Economía y Finanzas supervisará y aprobará ese ajuste, con el fin de asegurar la asignación y utilización de los recursos durante la transición. Esta regla de ajuste figura en el parágrafo del artículo que se incorporaría a la Ley 47 de 1946.

El proyecto dispone además que el Ministerio de Educación adecúe sus procedimientos internos de planificación, ejecución y control presupuestario al nuevo periodo de vigencia fiscal. Para ello deberá asignar los recursos correspondientes y tomar en cuenta las políticas públicas consensuadas a nivel nacional. También se establecerá un cronograma de actividades destinado a mantener la continuidad de los programas y proyectos educativos durante el cambio de calendario, sin interrupciones en su desarrollo.

En materia de seguimiento, el Ministerio de Educación deberá presentar un informe anual sobre el estado de ejecución del presupuesto a la Asamblea Nacional, a los actores de la comunidad educativa y al Ministerio de Economía y Finanzas. El informe deberá incluir información sobre la implementación del cambio de periodo fiscal y su impacto. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá dictar los mecanismos necesarios para la correcta implementación del nuevo periodo de vigencia fiscal.

El proyecto dispone que el Ministerio de Educación cuente con el apoyo técnico y financiero necesario para adaptarse al nuevo periodo, proporcionado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Como disposición final, establece que la ley propuesta entraría en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. La modificación normativa consiste en adicionar el artículo 266-A a la Ley 47 de 1946; las demás disposiciones desarrollan las medidas de adaptación, seguimiento y apoyo vinculadas con ese calendario.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional, que recibiría el informe anual. El cambio de calendario y las medidas de continuidad podrían interesar o afectar al sector educativo, incluidos los actores de la comunidad educativa, así como a quienes participan en los programas y proyectos educativos financiados con el presupuesto ministerial.

Qué propone.

  • Periodo de vigencia fiscal del presupuesto anual educativo.
  • Ajuste presupuestario durante la transición al nuevo calendario.
  • Planificación, control e información sobre la ejecución presupuestaria.
  • Apoyo técnico y financiero para la adaptación institucional.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Actores de la comunidad educativa

Puntos clave.

  1. Adiciona el artículo 266-A a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, para fijar del 1 de octubre al 30 de septiembre del siguiente año la vigencia fiscal del presupuesto anual del Ministerio de Educación.Art. 1
  2. Exige un ajuste proporcional del presupuesto vigente para cubrir la transición, sujeto a supervisión y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.Art. 1
  3. Ordena adecuar los procedimientos internos de planificación, ejecución y control presupuestario, con asignación de recursos y consideración de las políticas públicas consensuadas a nivel nacional.Art. 2
  4. Prevé un cronograma de actividades para mantener sin interrupciones los programas y proyectos educativos.Art. 2
  5. Exige un informe anual sobre la ejecución presupuestaria, la implementación y el impacto del cambio, dirigido a la Asamblea Nacional, la comunidad educativa y el Ministerio de Economía y Finanzas.Art. 3
  6. Encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas dictar los mecanismos de implementación y proporcionar apoyo técnico y financiero al Ministerio de Educación.Arts. 3-4
  7. Dispone la entrada en vigencia de la ley propuesta a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.Art. 5