Resumen.
El proyecto establece como objeto prohibir el uso de recursos públicos para contratar o pagar seguros médicos, de vida u otros seguros privados destinados a funcionarios públicos. La prohibición abarcaría a entidades, órganos, empresas y dependencias del Estado en todos sus niveles y modalidades. Su ámbito de aplicación comprende a funcionarios, empleados y servidores que laboren en el sector público, incluidos el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, los ministerios, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales, los municipios, las juntas comunales y cualquier otra dependencia que administre fondos públicos.
Para aplicar sus disposiciones, el proyecto define como funcionario público a quien ejerza funciones en representación del Estado o mantenga una relación laboral o contractual con una entidad pública, cualquiera que sea su cargo, denominación o forma de ingreso. Considera seguro privado toda póliza o contrato con una aseguradora privada que cubra riesgos personales de funcionarios públicos, entre ellos salud, vida y accidentes. La definición de fondos públicos incluye recursos provenientes del Tesoro Nacional, impuestos, tasas, contribuciones, donaciones estatales y otras fuentes públicas.
En el capítulo de prohibiciones, sanciones y reasignación de recursos, el proyecto prohíbe contratar seguros privados para funcionarios públicos de entidades públicas, autónomas y semiautónomas, órganos del Estado, instituciones centralizadas y descentralizadas, y municipios. La prohibición comprende las contrataciones efectuadas con los recursos públicos definidos en el propio proyecto. Su alcance se vincula tanto al destino de los fondos como a la condición de los beneficiarios de las pólizas o contratos. El texto comprende seguros médicos y de vida, así como otros seguros privados que cubran riesgos personales a favor de esos funcionarios.
El servidor público que autorice, gestione o ejecute una contratación de seguros privados con fondos públicos contraria a la prohibición sería sancionado con una multa equivalente a trescientos (300) días multa. El proyecto también prevé que pueda ser condenado a una pena de prisión de hasta tres (3) años, según la gravedad de la infracción. Para los fondos del Presupuesto General del Estado destinados a contratar seguros privados para funcionarios públicos, ordena su redirección exclusiva a inversiones en infraestructura, equipamiento e insumos médicos del sector salud y al fortalecimiento del sistema educativo nacional. La disposición final establece que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente al de su promulgación.
Las entidades públicas relacionadas comprenden los órganos del Estado, los ministerios, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales, los municipios y las juntas comunales; el texto identifica al Tesoro Nacional como fuente de fondos públicos. Por el destino previsto para los recursos, el contenido también interesa al sector salud y al sistema educativo nacional, además de las aseguradoras privadas vinculadas a las pólizas comprendidas en la prohibición.
Qué propone.
- Contratación y pago de seguros privados con fondos públicos.
- Sanciones por contrataciones contrarias a la prohibición.
- Reasignación de recursos presupuestarios a salud y educación.
A quién afectaría.
- Funcionarios, empleados y servidores públicos.
- Entidades, órganos, empresas y dependencias estatales que administren fondos públicos.
- Servidores públicos que autoricen, gestionen o ejecuten contrataciones de seguros privados.
Puntos clave.
- Propone prohibir el uso de recursos públicos para contratar o pagar seguros privados destinados a funcionarios públicos.Art. 1
- Extiende el ámbito de aplicación a los servidores del Ejecutivo, Legislativo, Judicial y demás dependencias públicas enumeradas.Art. 2
- Define funcionario público, seguro privado y fondos públicos; entre las fuentes de estos últimos incluye al Tesoro Nacional.Art. 3
- Prohíbe contratar seguros privados para funcionarios de entidades públicas, órganos del Estado y municipios.Art. 4
- Prevé trescientos (300) días multa y una posible pena de prisión de hasta tres (3) años para el servidor público que autorice, gestione o ejecute la contratación prohibida.Art. 5
- Ordena redirigir los fondos presupuestados para esos seguros exclusivamente a inversiones del sector salud y al fortalecimiento del sistema educativo nacional.Art. 5
- Dispone que la ley propuesta comience a regir al día siguiente al de su promulgación.Art. 7