Resumen.
El proyecto prohíbe incluir en el presupuesto de las instituciones públicas, cualquiera que sea su ramo, partidas destinadas a contratar seguros privados de salud, vida, accidentes u otros de naturaleza similar a favor de servidores públicos. La prohibición comprende a las instituciones del Estado, incluidas las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales, las municipalidades y las empresas mixtas en las que el Estado tenga participación accionaria. Su objeto es la inclusión de partidas para esa contratación en los presupuestos institucionales. La disposición alcanza a los seguros destinados a servidores públicos de cualquiera de las instituciones comprendidas. (Art. 1).
Para la cobertura de los servidores públicos, el proyecto dispone que estarán cubiertos únicamente por los servicios brindados por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud. A la vez, conserva la posibilidad de que cada servidor público contrate voluntariamente un seguro privado, siempre que lo pague con recursos propios. Esta previsión distingue entre las partidas presupuestarias destinadas a seguros privados a favor de servidores públicos y la contratación que estos decidan realizar por su cuenta. El texto menciona expresamente ambas instituciones como proveedoras de los servicios que cubrirían a los servidores públicos. (Art. 2).
La prohibición contempla excepciones para los seguros obligatorios por tratados internacionales ratificados por la República de Panamá y para los que correspondan a misiones diplomáticas y consulares en el exterior, siempre que no exista cobertura nacional aplicable. También exceptúa los seguros de vida para los estamentos de seguridad, previa justificación. Esas son las coberturas que el proyecto aparta de la prohibición general de incluir partidas para seguros privados en los presupuestos institucionales. La exigencia de ausencia de cobertura nacional aplicable se formula respecto de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior. (Art. 3).
Si una institución del Estado incluye en su presupuesto partidas destinadas a seguros privados para funcionarios, el proyecto dispone la nulidad de ese gasto. También prevé que los responsables sean sancionados, según corresponda, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Patrimonial, Penal y Administrativa. Para el control presupuestario, encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, velar por el cumplimiento de la prohibición y rechazar de oficio toda partida presupuestaria que la contravenga. Así, el texto vincula la inclusión de la partida con la nulidad del gasto, las sanciones aplicables a los responsables y el rechazo de oficio de la partida. (Arts. 4-5).
El proyecto deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la ley propuesta y fija su entrada en vigor a partir de la promulgación. Por su contenido, se relaciona con la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Economía y Finanzas; también interesa a las instituciones públicas comprendidas, sus servidores, los estamentos de seguridad, las misiones diplomáticas y consulares y el sector de los seguros privados. (Arts. 6-7).
Qué propone.
- Partidas presupuestarias para seguros privados de servidores públicos.
- Cobertura de los servidores públicos y contratación voluntaria con recursos propios.
- Excepciones, control presupuestario y consecuencias de la inclusión de partidas prohibidas.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas, incluidas entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y municipalidades.
- Empresas mixtas en las que el Estado tenga participación accionaria.
- Servidores públicos de las instituciones comprendidas.
- Responsables de incluir partidas presupuestarias destinadas a seguros privados para funcionarios.
Puntos clave.
- Prohíbe presupuestar la contratación de seguros privados de salud, vida, accidentes u otros similares a favor de servidores públicos en las instituciones comprendidas.Art. 1
- Dispone la cobertura de los servidores públicos mediante los servicios de la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, y permite la contratación voluntaria de seguros privados con recursos propios.Art. 2
- Exceptúa los seguros obligatorios por tratados internacionales ratificados por la República de Panamá y los correspondientes a misiones diplomáticas y consulares en el exterior cuando no exista cobertura nacional aplicable.Art. 3
- Exceptúa los seguros de vida para los estamentos de seguridad, previa justificación.Art. 3
- Declara nulo el gasto derivado de partidas prohibidas y prevé sanciones para los responsables conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial, Penal y Administrativa.Art. 4
- Encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, velar por el cumplimiento y rechazar de oficio las partidas contrarias a la prohibición.Art. 5
- Deroga las disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la ley propuesta y establece su vigencia desde la promulgación.Arts. 6-7