Resumen.
El proyecto establece un régimen de relocalización productiva y logística en la República de Panamá, complementario de la Ley 41 de 2007, la Ley 159 de 2020, la Ley 32 de 2011 y la Ley 412 de 2023, relativa a la Zona Libre de Colón. Define principios de seguridad jurídica, competitividad, empleo, sostenibilidad, coordinación y transparencia. Comprende a empresas nacionales y extranjeras que trasladen procesos desde países extrarregionales o desarrollen manufactura ligera, ensamblaje, logística avanzada, reacondicionamiento y servicios de valor agregado en Panamá.
Las empresas acogidas podrían acceder a una tasa reducida del impuesto sobre la renta, exenciones del ITBMS para operaciones dirigidas a mercados externos, exoneraciones de importación y de determinados impuestos vinculados a utilidades, licencias e inmuebles. La Dirección General de Ingresos definiría parámetros de sustancia económica para la tasa reducida. Una misma actividad no podría recibir beneficios fiscales duplicados de distintos regímenes. El proyecto prevé una ventanilla electrónica coordinada por la Autoridad Nacional de Aduanas y el MICI, despacho prioritario, recintos fiscales, facilidades de tránsito y prioridad en la certificación de operador económico autorizado.
En materia laboral y migratoria, permite contratar personal extranjero especializado conforme al Código de Trabajo y al derecho preferente de los trabajadores panameños. Prevé permisos especiales de trabajo y residencia, programas de formación coordinados con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), horarios especiales sujetos a los límites laborales, un pasaporte especial de inversionista y residencia permanente ligada a una inversión mínima de B/. 300,000.00 y a la generación de empleo nacional. El Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Autoridad de Pasaporte de Panamá intervienen en esas facilidades.
También contempla exoneraciones y deducciones para digitalización y tecnologías ambientales, programas piloto supervisados, certificación ambiental y acceso preferente a crédito verde. El Ministerio de Ambiente participa en los incentivos ambientales. El Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros establecerían mecanismos de crédito, garantías, capital de riesgo y apoyo a PYMES, con respuestas en plazos no mayores de treinta (30) días calendario. Se prevé cooperación financiera con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la CAF y el Banco Mundial. Conforme a la Ley 54 de 1998, los beneficios inscritos tendrían estabilidad durante un periodo mínimo de diez (10) años.
El proyecto crea el Consejo Nacional de Relocalización Productiva y Logística, presidido por el Ministerio de Comercio e Industrias, con participación de PROPANAMÁ, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Consejo de Rectores de Panamá y representantes privados, entre otros. Le asigna coordinación, seguimiento e informes anuales al Órgano Ejecutivo y la Asamblea Nacional. Crea asimismo la Secretaría Técnica de Relocalización Productiva y Logística y el Registro Nacional de Nearshoring, público, electrónico y gratuito. PROPANAMÁ elaboraría un plan anual de promoción internacional.
Las empresas tendrían que inscribirse antes de solicitar incentivos, mantener sustancia económica, actualizar sus datos y presentar informes anuales. El informe de gestión vencería dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año fiscal. La Secretaría Técnica supervisaría y auditaría junto con la Contraloría General de la República y otras autoridades; podría imponer amonestaciones, multas, suspensiones, exclusión e inhabilitación mediante debido proceso. Las empresas ya inscritas en regímenes especiales conservarían sus derechos y se incorporarían al registro en doce (12) meses. El texto dispone compatibilidad con compromisos ante la Organización Mundial del Comercio y estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con prevalencia de tratados conforme a la Constitución Política. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en seis (6) meses. Su contenido podría interesar a entidades aduaneras, fiscales, laborales y ambientales, así como a inversionistas, fabricantes, operadores logísticos, proveedores y entidades financieras.
Qué propone.
- Relocalización productiva y logística.
- Incentivos y financiamiento para empresas acogidas.
- Registro, supervisión y sanciones del régimen.
A quién afectaría.
- Empresas nacionales y extranjeras que desarrollen las actividades comprendidas.
- Empresas inscritas en regímenes especiales que soliciten estos beneficios.
- Inversionistas y personal extranjero comprendidos en las facilidades migratorias.
Puntos clave.
- Establece un marco de relocalización complementario de los regímenes SEM, EMMA, Zonas Francas y Zona Libre de Colón.Arts. 1-4
- Prevé incentivos fiscales y aduaneros, sujetos a condiciones reglamentarias y a la prohibición de duplicar beneficios fiscales por una misma actividad.Arts. 5-6
- Dispone facilidades de contratación, migración y capacitación, además de incentivos digitales y ambientales.Arts. 7-9
- Establece mecanismos de financiamiento y estabilidad de los beneficios durante un periodo mínimo de diez (10) años desde la inscripción.Arts. 10-11
- Crea un consejo de coordinación, una secretaría técnica y un registro público de empresas beneficiarias.Arts. 12-16
- Exige inscripción, información anual y colaboración con auditorías; prevé sanciones impuestas mediante debido proceso.Arts. 17-20
- Regula la transición de empresas ya establecidas, la compatibilidad con compromisos internacionales, la reglamentación y la entrada en vigor.Arts. 21-24